COMUNICACIÓN N.º 1060-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA BENEPLÁCITO PROYECTO DE LEY NACIONAL S-2659/2020. FORTALECIMIENTO DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 24449: Ley Nacional de Tránsito.

 

Ley nacional 24788: Ley nacional de lucha contra el alcoholismo.

 

Ley nacional 26363: Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Ley nacional 26522: Servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.

 

Ley nacional 26657: Derecho a la Protección de la Salud Mental.

 

Ley nacional 26934: Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos.

 

Decreto 149/09: Reglamentación ley nacional de lucha contra el alcoholismo.

 

Decreto 688/09: Modifica decreto 149/09. Publicidad o incentivo del consumo de bebidas alcohólicas.

 

Proyecto de ley nacional 2659/2020: Fortalecimiento de lucha contra el alcoholismo.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial K 2481: Declara de interés provincial y de cumplimiento prioritario la elaboración y ejecución de políticas atinentes a controlar el uso indebido de drogas y alcohol. Creación de comisión provincial.

 

Ley provincial S 2942: Adhesión al régimen de la ley nacional 24449. Competencia en materia de tránsito público. Creación del Registro Provincial de Antecedentes.

 

Ley provincial S 3065: Prevención de accidentes de tránsito.

 

Ley provincial S 3770: Venta y/o suministro de bebidas alcohólicas. Prohibición.

 

Ley provincial 4865: Se establece en la Provincia de Río Negro el día 6 de septiembre como día provincial de la prevención contra consumo de alcohol y drogas.

 

Ley provincial 5263: Régimen de tránsito provincial. Adhesión a la ley nacional 24449.

 

Ley provincial 5259: Prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo o medio de transporte con tasa de alcoholemia superior a -0- gramos, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 403-CM-94: Crea el Consejo Asesor de Prevención de las Adicciones.

 

Ordenanza 569-CM-96: Adhiere ley nacional de tránsito 24449, sus decretos reglamentarios y la ley provincial de tránsito.

 

Ordenanza 1852-CM-08: Se crea el Programa Preventivo y Asistencial de Adicciones dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. Consejo Asesor.

 

Ordenanza 2007-CM-09: Adhiere ley nacional 26363. Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Ordenanza 2064-CM-10: Establecer Una Noche Sin Alcohol en todo el ejido de Bariloche.

 

Ordenanza 2255 -CM-11: Crea la comisión Mesa 6 de Septiembre.

 

Ordenanza 2374-CM-12: Ordenanza Fiscal.

 

Ordenanza 2375-CM-12: Ordenanza Tarifaria.

 

Ordenanza 2432-CM-13: Se adhiere a la ley provincial 4865 día 6 de septiembre de cada año como el Día Provincial de la Prevención contra el Consumo de Alcohol y Drogas.

 

Ordenanza 2548-CM-14: Regulación venta y consumo de alcohol, licencia comercio venta bebidas alcohólicas.

 

Ordenanza 2972-CM-18: Modifica ordenanzas 2027-CM-10 y 2375-CM-12, Anexo II, infracciones conducción estado ebriedad, licencia de conducir, retención.

 

FUNDAMENTOS

 

En estos últimos años, el consumo problemático de alcohol, ha ido aumentando de manera alarmante, sobre todo se trata de una problemática extendida entre los jóvenes de nuestro país, que asociada a la conducción de un vehículo, sus consecuencias pueden resultar fatales.

 

Para abordar esta temática, en 1997 fue sancionada la ley 24788, de lucha contra el alcoholismo, donde se estableció una serie de medidas tendientes a combatir el consumo excesivo enfocandas particularmente en el resguardo de los jóvenes y adolescentes, quienes son identificados como unos de los grupos de mayor vulnerabilidad.

 

Por su parte, y en razón de que el consumo de bebidas alcohólicas deviene un factor determinante en las estadísticas de siniestralidad vial a nivel nacional, la ley 24449, de Tránsito, prohibió en ciertas medidas el consumo de alcohol al volante estableciéndose como falta grave su infracción.

 

No obstante, en la actualidad deviene necesario impulsar políticas públicas que contemplen nuevas herramientas para afianzar la seguridad vial y garantizar la salubridad de la población en general, por ello, es que el proyecto de ley nacional S-2659/2020 propone fortalecer la lucha contra el alcoholismo a través de la introducción de modificaciones precisas dentro de la legislación vigente.

 

En primer lugar, y con la intención de promover la cultura de responsabilidad social, se propone la modificación de la ley nacional 24449, particularmente en el inciso a) del artículo 48° extendiendo la tolerancia 0 de alcohol en sangre para la conducción en general a todos los conductores cualquiera sea el tipo de vehículo del que se trate.

 

Actualmente, se prevé la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia mayor a 500 miligramos por litro de sangre, distinguiendo motocicletas o ciclomotores para los que se establece la prohibición mayor a 200 miligramos por litro de sangre, y la mentada tolerancia 0 está establecida sólo para aquellos conductores con licencia profesional y de vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga.

 

Está comprobado que el consumo de alcohol, inclusive en pequeñas cantidades, incrementa el riesgo de causar un siniestro vial. Beber deteriora las funciones esenciales para una conducción segura, como la visión y los niveles de respuesta y reacción del conductor, y disminuye la capacidad de discernimiento, lo que por asociación puede conducir a otros comportamientos peligrosos, como el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas de protección (uso del cinturón de seguridad y el casco).

 

Es importante recalcar que conducir bajo el efecto del alcohol implica consecuencias negativas para todos los usuarios de las vías, y no solo para el conductor. Así, las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes o los pasajeros de otros vehículos, o bien otros usuarios de las vías, sobre todo los más vulnerables (los peatones, ciclistas y motociclistas).

 

Mediante la medida propuesta, siempre acompañada de controles sistemáticos y un sistema de sanciones eficaces, puede garantizarse una reducción significativa de los siniestros ocurridos por causa de la conducción con alcohol en sangre y fortalecer la seguridad del sistema vial.

 

Por otro lado, el proyecto en cuestión propone una ampliación en las prohibiciones previstas en torno a la publicidad, apuntando fundamentalmente en el resguardo de los jóvenes, quienes generalmente resultan más endebles a los estímulos de los medios de comunicación, más aún en épocas actuales donde éstos juegan un rol fundamental.

 

Se pretende incorporar al artículo 6° de la ley nacional 24788, mediante los incisos f) y g) la prohibición de transmitir publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de protección a la niñez, esto es de 6 a 22 h, y por otro lado, la prohibición de que la publicidad de bebidas alcohólicas sea utilizada en el marco o para la promoción de eventos deportivos de cualquier índole.

 

Por último, y para engrosar las herramientas de control, se contempla el fortalecimiento de las medidas sancionatorias, las que deben contemplarse no sólo como un instrumento de carácter punitivo sino también han de ser entendidas como un medio preventivo, para disuadir la futura ocurrencia de las conductas reprochables.

 

Se establece una actualización en el monto de las multas previstas en la ley 24788, para quienes transgredan las prohibiciones contempladas en los artículos 14° (sobre expendio de bebidas alcohólicas), 15° (prohibición de concursos, torneos, eventos que impliquen la ingesta de bebidas alcohólicas) y 18° (sobre comercialización de bebidas alcohólicas y publicidad), cuyos valores establecidos a la fecha se encuentran ampliamente desactualizados, proponiendo en este caso una medida de incremento efectivo a través de Unidad de Valor Agregado (UVA), actualizable por CER.

 

Por lo expuesto, y con la convicción de que es necesario adoptar a la brevedad medidas como las que aquí se proponen, para producir un impacto positivo en la reducción de siniestros viales y en resguardo de la seguridad y salubridad de la sociedad en su conjunto, este cuerpo ve con beneplácito el tratamiento y la aprobación del proyecto de ley nacional S-2659/2020 de fortalecimiento de la lucha contra el alcoholismo.

 

 

 

AUTORES: Concejales Norma Taboada, Gerardo Ávila, Natalia Almonacid, Claudia Torres y Carlos Sánchez y Puente (JSRN).

 

 

COLABORADORA: Belén Alonso.

 

 

 

El proyecto original N.º 256/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de marzo de 2021, según consta en el Acta N.º 1140/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, beneplácito tratamiento y aprobación del proyecto de ley nacional S-2659/2020, ley de fortalecimiento de lucha contra el alcoholismo.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.