COMUNICACIÓN N.º 1059-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA IPROSS NECESIDAD PLAN INTEGRAL PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ESPECÍFICO PERSONAS MAYORES

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 2570: Estructura Sistema de Salud de Río Negro.

 

Ley provincial 2753: Nuevo régimen IPROSS.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Comunicación 609-CM-08: Comunicar al gobernador de Río Negro la necesidad de regularizar IPROSS.

 

Comunicación 653-CM-09: Comunicar al presidente del IPROSS urgente presencia en nuestra ciudad.

 

Comunicación 683-CM-10: Comunicar a Concejos Municipales solicitud de normalización y democratización de IPRROS.

 

Comunicación 1047-CM-20: Se comunica a la gobernadora interceda urgente por cancelación deuda de IPROSS con Hospital Zonal de Bariloche.

 

Nota del Consejo de Personas Mayores de San Carlos de Bariloche de fecha 3 de marzo de 2020.

 

Comunicado de fecha 23 de febrero de 2021 de la APDH.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, es decir aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado y que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.

 

La salud es un derecho colectivo, público y social de raigambre constitucional, tal como se desprende del artículo 42º y concordantes de la Constitución Nacional que dice: “Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. y demás tratados con jerarquía constitucional.

 

El derecho a la salud, no deber ser interpretado como el derecho a gozar de buena salud (no implica el derecho a estar sano), pero si obliga a los gobiernos y a las autoridades públicas a establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de la salud en el plazo más breve posible.

 

Es decir, este derecho involucra la garantía de acceso a las prestaciones básicas de salud, su mantenimiento y regularidad a través del tiempo, y sobre todo que incumbe al Estado dicha garantía, más aún en los supuestos específicos de protecciones legales que involucran a personas en situación de vulneración, tales como los/as niños/as, personas mayores, personas con discapacidad.

 

Como consecuencia lógica, el derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.

 

En este sentido, la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 59º establece: “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.”

 

 

 

La ley 2570 determina que nuestro sistema de salud sea descentralizado política, técnica y administrativamente y que el Ministerio de Salud a través del Consejo Provincial de Salud Pública deberá cumplir la función indelegable de garantizar el derecho a la salud que cita la Constitución provincial en su artículo 59º.

 

Ahora bien, el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), creado por la ley 868 en 1973, y modificado en 1994, no está cumpliendo en nuestra ciudad con su función fundamental de garantizar la atención integral de sus afiliados/as, en materia de salud. Esto ha generado sistemáticos reclamos desde los diferentes sectores de la población. Los cuales en atención a las sendas comunicaciones que ha remitido el Concejo Municipal, no son contestadas o lo son en forma deficiente o insatisfactoria, y reclamos que se reiteran año tras año.

 

Entre ellos, conforme transcendiera públicamente en fecha 22 de enero de 2021 la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y un grupo de jubiladas y jubilados afiliados/as obligatorios/as a el IPROSS solicitó una audiencia con su Presidente, Alejandro Marenco. En dicha solicitud, conforme se señalara se hubo adelantando los motivos e indicando: “Pretendemos debatir y resolver tres puntos esenciales que hoy vemos como muy necesarios para atender las carencias y necesidades insatisfechas que caracterizamos como clara afectación de derechos fundamentales, en las prestaciones y el gobierno de la Obra Social: 1. La existencia de un Plan de Prevención integral de la Salud de Adultos Mayores; 2. La existencia de un Plan de Atención DIFERENCIAL y específico para Personas Mayores de 60 años; 3. La participación efectiva y concreta, como ciudadanos con derechos, en los debates y decisiones de la Obra Social por parte de las jubiladas y los jubilados”.

 

Tal solicitud a la fecha, no ha tenido contestación. Claramente el silencio no debería ser una respuesta. Pues el silencio donde cabía esperar palabras, implica un acto de poder (no en términos técnicos de un no hacer con las consecuencias propias que ello implica) sino en decir lo indecible: la falta de respuestas y desidia ante la vulneración de derechos de las personas mayores.

 

Como tampoco ha tenido contestación la nota presentada por el Consejo de Personas Mayores de San Carlos de Bariloche, con fecha de ingreso 3 de marzo de 2020, mediante la cual se indicaba la preocupación por la grave situación que atraviesan las personas mayores afiliadas a IPROSS, por la deficiente atención, cobro de plus, cupos que dificultan conseguir turnos, demoras en prótesis y derivaciones, entre otras, todas estas deficiencias previas a la pandemia, las cuales demás esta decir se han visto recrudecidas.

Esta inactividad resulta reprochable no solo desde el punto de vista político sino desde una perspectiva de derechos y más aún desde el nuevo paradigma en torno a la vejez, en cuanto conduce al abandono de las personas mayores afiliadas y a la violación de sus derechos, contradiciendo los principios que hacen a la propia naturaleza de creación del IPROSS.

 

Siempre y más aún en el contexto de pandemia por el Covid-19 estas respuestas del Estado resultan indispensables. Resulta realmente alarmante e inadmisible que, en el marco de la emergencia desatada por la pandemia, sea justamente IPROSS, la obra social provincial, la que no de respuestas a las personas mayores, colectivo altamente en riesgo.

 

Donde la consecuencia inmediata de tal accionar en los hechos, es que la salud deja de ser una facultad/derecho de las personas para alcanzar los servicios del sistema de salud a los fines del resguardo integral de su salud y, en consecuencia, de su vida, para ser una facultad concedida graciosamente a su favor. Este reconocimiento incompleto del derecho de acceso a la salud no se corresponde con lo establecido en la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Es razonable exigir (por tanto corresponde garantizar), eficiente atención, no pago de plus, amplitud de turnos, prótesis y derivaciones en tiempo oportuno, y sobre todo en este contexto el establecimiento tanto de un plan de prevención integral de la salud de las personas mayores y como de un plan de atención diferencial y específico para las mismas. Pues claramente representan uno de los colectivos mas afectados por la pandemia del Covid-19. A lo que se suma este deber intensificado del Estado de garantizar su salud.

 

Asimismo, siendo que el derecho a la salud se interrelaciona con el derecho a la información y no discriminación, la participación en los debates y decisiones del IPROSS por parte de las personas mayores se torna vital, para dejar de ser simples recipiendarias/os del sistema para poder intervenir en él y ser parte en el mismo.

 

Por todo lo expuesto le solicitamos al Presidente de la obra social IPROSS, Alejandro Marenco, que en forma urgente atienda los reclamos efectuados por las personas mayores; trabajando por la construcción de un derecho a la salud de las personas mayores desde los paradigmas actuales en tono a la vejez y autonomía, eliminando toda forma de discriminación, y garantizando el acceso real a la salud de las personas mayores con autonomía y dignidad.

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

 

 

El proyecto original N.º 247/21 fue aprobado en la sesión del día 4 de marzo de 2021, según consta en el Acta N.º 1139/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Presidente del IPROSS, Alejandro Marenco, la preocupación de este Concejo Municipal por la falta de respuesta ante los sendos reclamos efectuados por personas mayores afiliadas y la necesidad de establecer urgentemente un plan de prevención integral de la salud de las personas mayores y un plan de atención diferencial y específico para las mismas. Asimismo se comunica la necesidad de que arbitre todos los medios a fin de garantizar la efectiva participación de las personas mayores en los debates y decisiones del IPROSS.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.