Intendente Municipal

Alberto Gabriel Icare

 

Presidente del Concejo Municipal

Marcelo A. Cascón (UCR)

 

Concejales

Fernando Martín (SUR)

Hugo Cejas (SUR)

Alicia Grandío (UCR)

Guillermina Alaniz (UCR)

Irma Haneck (SUR)

Andrés Martínez Infante (Encuentro de los Rionegrinos)

Beatriz Contreras (Encuentro de los Rionegrinos)

Diego Breide (Encuentro de los Rionegrinos)

Sandra Guerrero (MARA)

Silvina García Larraburu (PJ)

 

Tribunal de Cuentas

 

Presidente Tribunal de Cuentas

José Luis Hernandez

Vicepresidente Tribunal de Cuentas

Laura Tottonelli

Vocal Tribunal de Cuentas

Denise Cassatti

 

 

 

 

 

 

Boletín Oficial 4484 - 25/01/2006

Diseño General:

Secretaría de Comunicación Institucional

del Concejo Municipal

Lic. Gustavo D’ Agostino

San Carlos de Bariloche

Provincia de Río Negro - Argentina

Impreso en el mes de Febrero de 2007


 

COMISIÓN REDACTORA

 

Tema: Estructura de la Carta Orgánica

Fecha: 4 de enero de 2007

Sumario: Texto Ordenado de las reformas de la Carta Orgánica Municipal. Despacho unánime.

 

DESPACHO FINAL

La Comisión de Redacción ha considerado los despachos generales de las comisiones permanentes, los ha compatibilizado, sistematizado, armonizado, ordenado y numerado y por las razones que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto ordenado de la Carta Orgánica Municipal.

 

 

CARTA ORGÁNICA

 

PREAMBULO

 

“El pueblo de San Carlos de Bariloche, con el propósito de realizar el bien general satisfaciendo las necesidades de la comunidad local, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que las reglamentan, conforme a un orden económico-social justo, libre, solidario, autónomo e igualitario. Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo y la familia, mediante la consideración de las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad. Favorecer el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual de todos los habitantes, que posibilite una mejor calidad de vida y el progreso cultural, económico, social y político.Integrar a todos los asentamientos humanos del ejido Municipal, con la participación orgánica de juntas vecinales electivas. Proteger el sistema ecológico y valorizar la cultura y las tradiciones autóctonas, hermanadas con todas las corrientes inmigratorias. Constituir organismos intermunicipales, con el objeto de asegurar el desarrollo económico en sus diversas manifestaciones, dando solución conjunta a los problemas de la región. Impulsar el fortalecimiento de relaciones armoniosas con todos los pueblos de la provincia de Río Negro y especialmente con los de la regiónAndina.

Consolidar la autonomía municipal, el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de San Carlos de Bariloche, la protección del ambiente, la igualdad en el uso y goce de los bienes de la naturaleza, la descentralización administrativa como criterio de eficiencia, la planificación como garantía de desarrollo ordenado, la participación popular en la gestión municipal y el control de los funcionarios.

 

Por todo ello, con fecha 4 de enero de 2007, la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, en nombre y representación del pueblo de San Carlos de Bariloche, sanciona la presente Carta Orgánica Municipal.”

 


 

HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE

06/10/06 AL 04/01/07

 

 

PRESIDENTE: Arabela Marisa Carreras

VICEPRESIDENTE 1º: Carlos Manuel Fernández

VICEPRESIDENTE 2ª: Stella Maris Rossi y Quiroga

CONVENCIONAL: Julio Cesar Accavallo

CONVENCIONAL: Carlos Ernesto Bravo

CONVENCIONAL: Silvana Camelli

CONVENCIONAL: Luis Caram

CONVENCIONAL: Mónica Elvira

CONVENCIONAL: Martín Enevoldsen

CONVENCIONAL: María del Carmen García Seoane

CONVENCIONAL: Nelly Meana

CONVENCIONAL: Claudio Otano

CONVENCIONAL: Diego Adrián Puente

CONVENCIONAL: Rodolfo Rodrigo

CONVENCIONAL: Ana María Vázquez


 

PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

 

TEXTO INCORPORADO POR LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA 2006

TÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERA

DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

 

CAPÍTULO I

DECLARACIONES

 

Denominación

Art. 1) El nombre histórico “San Carlos de Bariloche” es la denominación de esta ciudad. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: "Municipalidad de San Carlos de Bariloche".

 

Naturaleza

Art. 2) El Municipio de San Carlos de Bariloche constituye una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, social, política, jurídica y económica, vinculada mediante lazos de vecindad y arraigo. Su fin natural y esencial es propender al bien común, mediante la participación de sociedad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.

 

Forma de gobierno

Art. 3) El Municipio de San Carlos de Bariloche dicta la Carta Orgánica adoptando la forma representativa, democrática y republicana, conforme a los preceptos de las constituciones de la Nación Argentina y la de la Provincia de Río Negro, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.

 

Autonomía

Art. 4) El Municipio de San Carlos de Bariloche es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le son propios. Es deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

 

Límites

Art. 5) Los límites del ejido son los fijados por ley provincial. La Municipalidad puede solicitar su ampliación de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.

 

Escudo

Art. 6) El escudo legalmente vigente, símbolo que identifica a la ciudad, es de uso obligatorio en toda la documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

 

Día de la ciudad

Art. 7) Se establece como día de la ciudad el 3 de Mayo.

 

Defensa del orden democrático

Art. 8) La Carta Orgánica mantiene su vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Quienes ordenen o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional y quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en la Municipalidad. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de la Constitución de la Nación o las de las provincias, quedan igualmente inhabilitados a perpetuidad. Los actos que realicen los que usurpen o prolonguen funciones son insanablemente nulos.

 

Organización institucional

Art. 9) El Municipio establece la organización de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

 

Integración regional

Art. 10) El Municipio afirma su integración a la Región Patagónica y a la de los Lagos Andino-patagónicos.

 

Competencias

Art. 11) La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creados; controla y sanciona su incumplimiento y establece impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes. Reivindica de la Nación y de la Provincia su facultad de concurrir a la protección y preservación de sus recursos naturales, definir el desarrollo ambiental y decidir la fisonomía productiva de la ciudad. Asimismo, participa en las decisiones que involucran estos recursos y coordina con las autoridades nacionales y provinciales toda acción legislativa o ejecutiva relacionada con la actividad turística, productiva o de servicios de la ciudad, o que incidan en ella. Complementa y refuerza los controles; colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios.

 

Difusión y enseñanza de la Carta Orgánica

Art. 12) La Municipalidad promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Orgánica y, en forma concurrente con el Estado Provincial, promociona su estudio obligatorio en todos los niveles educativos de la ciudad, incluyendo la enseñanza no formal.

 

Participación

Art. 13) La Municipalidad promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.

 

 

 

CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS HABITANTES

 

Derechos

Art. 14) Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.

En especial se reconocen los siguientes derechos:

1. A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política.

2. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.

3. A la salud, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la convivencia pacífica, a la práctica deportiva y a la recreación.

4. Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.

5. A expresarse libremente.

6. A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.

7. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.

8. A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

9. A acceder equitativamente a los servicios públicos.

10. A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.

11. A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio.

12. Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.

13. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.

14. A gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal.

 

Identidad

Art. 15) La Municipalidad reconoce el derecho a la identidad de los habitantes, promoviendo acciones que tiendan a su preservación y efectiva identificación.

 

Capacidades diferentes

Art. 16) Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo.

 

Consumidores y usuarios

Art. 17) La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos,brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el  respectivo poder de policía. La Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.

 

Acceso a la información

Art. 18) La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.

 

Operatividad

Art. 19) Los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son operativos, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

 

 

 

CAPÍTULO III

DEBERES DE LOS HABITANTES

Deberes

Art. 20) Los habitantes tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, y especialmente:

1. Velar por la salud de la población como bien propio y social; cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida comunitaria.

2. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.

3. Honrar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y patrimonio arquitectónico,arqueológico, histórico y cultural, y los símbolos patrios.

4. Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.

5. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.

6. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

7. Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.

8. Evitar toda forma de discriminación.

 

Derechos y deberes no enumerados

Art. 21) Los derechos y deberes expuestos en esta Carta Orgánica no son taxativos sino meramente enunciativos. No importan la negación de otros no especificados que nacen de la forma democrática de gobierno y de los principios de esta Carta Orgánica.

 


SECCIÓN SEGUNDA

PRINCIPIOS

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

 

Publicidad de los actos de gobierno

Art. 22) Todos los actos de la Municipalidad son públicos. La Municipalidad adopta las acciones necesarias para difundir los actos de gobierno de manera que la información resulte accesible para todos los vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención. No tiene finalidad partidaria ni electoral.

 

Boletín Oficial Municipal

Art. 23) Se creará el Boletín Oficial Municipal que se reglamentará por Ordenanza, y su distribución será gratuita. Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general deben ser publicados obligatoriamente en el Boletín Oficial Municipal como condición de su vigencia. La misma comenzará en el momento en que dichas normas lo determinen o,en su defecto, a partir de los ocho (8) días de su publicación.

 

Juramento

Art. 24) Los funcionarios electos, los secretarios del Departamento Ejecutivo, los jueces municipales de faltas y el Defensor del Pueblo, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a esta Carta Orgánica.

 

Declaraciones juradas

Art. 25) Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios electivos o de designación política deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. Una ordenanza reglamenta el procedimiento.

 

Inhabilidades

Art. 26) Quedan inhabilitados para ejercer cualquier cargo previsto en esta Carta Orgánica:

1. Los que no puedan ser electores.

2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

3. Los deudores del tesoro municipal, condenados por sentencia firme, hasta que no cancelen sus deudas.

4. Los que hubieren cesado en sus funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandato, en cuyo caso la

inhabilidad rige para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria.

5. Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.

6. Los condenados por delito doloso, mientras no hayan cumplido íntegramente todas sus condenas.

7. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

8. Los que hubieran participado en los gobiernos de facto o de alteración de la vida democrática, entendiéndose por tales a quienes hayan ocupado cargos que debieran haber surgido del voto popular, y a las personas que ejercieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes de la Nación, de las provincias o de los municipios y que no estuvieran comprendidas en los estatutos, convenios colectivos y/o normas de derecho

administrativo.

9. Quienes habiendo ocupado o desempeñado un cargo de funcionario y habiendo cesado en el mismo, no hubieran cumplimentado con la obligatoriedad de presentar declaración jurada en el plazo que establezca la reglamentación.

 

Subvenciones

Art. 27) Ningún funcionario puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional.

 

Obsequios

Art. 28) Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva de la Municipalidad.


 

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

SECCIÓN PRIMERA

FUNCIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

FUNCIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

Art. 29) Son Funciones y Competencias Municipales:

 

Gobierno

1. Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.

2. Promover y garantizar la participación de los vecinos en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático participativo, creando los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho, facilitando el libre acceso a las fuentes de información y asegurando la publicidad de los actos de gobierno.

3. Sancionar ordenanzas, decretos y resoluciones de carácter general o especial para la realización de los fines del Municipio.

4. Suscribir convenios con otras jurisdicciones nacionales e internacionales.

5. Concertar con el Estado Provincial regímenes de coparticipación impositiva.

6. Participar activamente en todas las cuestiones que sean de competencia del Estado Provincial y Nacional e incidan directamente en la ciudad.

 

Plan Estratégico e Integral

7. Formular el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo para la ciudad. Planificación Urbana y Ambiental

8. Planificar y regular el desarrollo urbano y ambiental conforme al Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y ejecutar las obras públicas que se determinen.

9. Asegurar el uso público de las márgenes de los lagos navegables, de las riberas externas de ríos y arroyos navegables y de las sendas de montaña, y el libre acceso a las mismas.

 

Servicios Públicos y Mantenimiento

10. Los servicios públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta prestación. Toda concesión de éstos debe ser aprobada con la realización previa de una Audiencia Pública.

11. Garantizar la recolección de residuos, y su adecuado tratamiento y disposición final, y la limpieza e higiene general en el ejido municipal.

12. Asegurar y promover la limpieza de laderas de montañas, costas de lagos y ríos.

13. Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial de su competencia.

14. Garantizar las condiciones de acceso a la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.

15. Asegurar el transporte público de pasajeros y promover su uso.

16. Fijar las tarifas de los servicios públicos en el ámbito de su competencia.

17. Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones e informática.

 

Educación Vial

18. Proveer las medidas conducentes al ordenamiento del tránsito vehicular y promover la educación y la seguridad vial.

 

Emergencia y Seguridad Pública

19. Planificar y ejecutar acciones preventivas destinadas a garantizar la seguridad y protección de los habitantes.

20. Organizar y coordinar la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.

21. Estimular la contribución comunitaria para el sostenimiento del sistema municipal de bomberos voluntarios y su capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender incendios y emergencias.

 

Abastecimiento

22. Asegurar a la población la normal provisión de alimentos, combustibles y productos esenciales.

 

Ambiente

23. Asegurar el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico, penalizando su desequilibrio y exigiendo prioritariamente la obligación de recomponer.

 

Desarrollo Social

24. Realizar gestiones ante las autoridades competentes nacionales y provinciales, a fin de asegurar la educación y la salud públicas.

25. Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo.

26. Promover la inserción de los sectores sociales excluidos y estimular sus capacidades.

Desarrollo Local

27. Contribuir al desarrollo económico local sustentable y socialmente responsable; participar, promover e incentivar iniciativas privadas de interés publico.

 

Turismo

28. Promover e incentivar la actividad turística y la integración regional e internacional.

 

Ciencia y Tecnología

29. Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivo, académico y de investigación.

 

Habilitaciones y Control

30. Otorgar licencias y habilitaciones comerciales.

31. Regular el funcionamiento de los juegos permitidos y controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.

32. Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres

33. Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.

34. Ejercer el control de pesas y medidas; asegurar a los usuarios y consumidores los controles sanitarios, bromatológicos y de calidad que correspondan.

35. Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales y industriales.

 

Tierra y Vivienda

36. Promover el acceso a la tierra y a una vivienda digna, priorizando los sectores de menores ingresos.

 

Cultura

37. Promover el desarrollo cultural y la educación no formal con plena participación comunitaria.

 

38. Relevar, preservar y valorizar el patrimonio histórico y cultural representativo de la identidad de la ciudad.

 

Administración

39. Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.

40. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal; crear gravámenes; contratar empréstitos; aceptar donaciones y legados.

41. Asegurar la permanente actualización de la estructura municipal, los sistemas de gestión y la capacitación de los recursos humanos.

42. Establecer el régimen del empleado público municipal.

43. Promover la descentralización de la actividad municipal.

44. Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

45. Establecer restricciones y servidumbres, y calificar los casos de utilidad pública a los fines de la expropiación.

46. Otorgar personería municipal a las juntas vecinales, reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.

47. Establecer el régimen electoral y convocar a elecciones municipales.

48. Someter a Revocatoria de Mandato a las autoridades municipales.

49. Ejercer el poder de policía en el ámbito de su jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización.

50. Reglamentar la tenencia de animales.

51. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.

52. Realizar cualquier acción de interés local, que no se oponga a las constituciones nacional y provincial, y a la presente Carta Orgánica, además de las funciones y competencias señaladas precedentemente.

 

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Constitución

Art. 30) El Gobierno Municipal está constituido por:

1. Departamento Deliberante: se denomina Concejo Municipal y sus miembros son ciudadanos elegidos en forma directa y proporcional.

2. Departamento Ejecutivo: está a cargo de un ciudadano que se denomina Intendente Municipal, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.

3. Departamento de Contralor: se denomina Tribunal de Contralor y sus miembros son ciudadanos elegidos en forma directa y proporcional.

 

Inmunidad

Art. 31) Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero, según el procedimiento previsto en la normativa.

 

 

SECCIÓN TERCERA

DEPARTAMENTO DELIBERANTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Integración

Art. 32) El Concejo Municipal está compuesto por un concejal cada 10.000 habitantes, con un mínimo de once (11) miembros. Procederá al ajuste del número de concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente, sobre la base del último censo.

 

Elegibilidad

Art. 33) Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano argentino y haber cumplido veintiún (21) años de edad y tres (3) años de residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección.

 

Período y Reelección

Art. 34) Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos sólo una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. A la finalización del período, el Cuerpo se renueva en su totalidad.

 

Inhabilidades

Art. 35) No podrán ser Concejales los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades previstas en el artículo 26 de la presente Carta Orgánica.

Incompatibilidad

Art. 36) El cargo de Concejal es incompatible con:

1. Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.

2. Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.

3. Ser miembro de la Junta Electoral.

4. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia, mientras dure su mandato.

 

Presidencia

Art. 37) El Concejo Municipal asigna la Presidencia al Concejal de la lista más votada. Elige sus otras autoridades y dicta su reglamento interno. Sesiona con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

 

Deberes y atribuciones

Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1. Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones.

2. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito y dictar resoluciones.

3. Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal.

4. Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

5. Fijar la remuneración de los funcionarios electos y designados, según lo prescripto en la presente Carta Orgánica.

6. Establecer las estructuras y organizaciones de las reparticiones municipales.

7. Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

8. Dictar el estatuto del personal municipal asegurando lo dispuesto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y dictar ordenanzas de previsión social del empleado público municipal.

9. Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal, al Defensor del Pueblo o a los miembros del Tribunal de Contralor, a Revocatoria de Mandato con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

10. Dictar el Código de Faltas.

11. Convocar a elecciones municipales en el caso de que no lo haga el Intendente Municipal en tiempo y forma.

12. Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha a la Municipalidad.

13. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos.

14. Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.

15. Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

16. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Contralor, dentro de los noventa (90) días de recibido. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.

17. Considerar la renuncia o licencia de los funcionarios electivos, del Defensor del Pueblo y de los jueces municipales de faltas.

18. Pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. La no contestación en término configura seria irregularidad.

19. Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia, y así lo disponga por la mayoría de sus miembros.

20. Nombrar de su seno comisiones investigadoras o de estudio.

21. Sancionar ordenanzas sobre constitución de derechos reales y enajenación de bienes innmuebles de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

22. Aprobar planes reguladores, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

23. Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas.

24. Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.

25. El Concejo Municipal reglamenta la estructura de la planta política de su personal. El personal de los concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaban los mandatos de quienes los propusieron para su designación, o cuando estos lo determinen, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el cuerpo o en alguna repartición municipal.

26. Suspender temporalmente a sus miembros, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad

sobreviniente.

27. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.

28. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no hayan sido delegadas al Intendente Municipal.

 

Sesiones

Art. 39) Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas.

 

 

 

CAPÍTULO II

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

 

Alcances

Art. 40) Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes.

Iniciativa Legislativa

Art. 41) Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Municipal por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente, y el Tribunal de Contralor o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

 

Sanción

Art. 42) Se considera sancionada una ordenanza, cuando es aprobada por un mínimo de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo que se requiera una mayoría especial. En caso de paridad, el Presidente de la sesión tiene doble voto.

 

Doble Lectura

Art. 43) Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:

1. Privatizar obras, servicios y funciones de la Municipalidad.

2. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público de la Municipalidad.

3. Crear entidades descentralizadas o autárquicas.

4. Crear empresas municipales y de economía mixta.

5. Otorgar la autorización para la concesión de obras y servicios públicos por más de quince (15) años.

6. Autorizar la donación de bienes inmuebles.

Entre la primera y segunda vuelta debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Municipal puede establecer Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, sin perjuicio de los casos en que expresamente se establezca su obligatoriedad. Se requiere para la primera lectura la mitad más uno de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

 

Urgente Tratamiento

Art. 44) El Intendente Municipal puede enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los (45) cuarenta y cinco días de su notificación. El Concejo, con excepción del proyecto de presupuesto, podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, si así lo resuelven los miembros presentes por mayoría de los dos tercios (2/3). En este caso se aplicará a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.

 

Veto

Art. 45) Las ordenanzas vetadas parcial o totalmente por el Intendente, regresarán al Concejo con las observaciones realizadas que impusieron su veto. En caso de veto parcial, si el Concejo aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de los votos del Cuerpo, éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los 10 días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente. El Concejo Municipal deberá expedirse sobre la ordenanza vetada en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

 

Publicación

Art. 46) Sancionada y promulgada una ordenanza, el Intendente la publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Municipal ordena la publicación.

 

 

 

SECCIÓN CUARTA

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPÍTULO ÚNICO

ORGANIZACIÓN

 

Elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades

Art. 47) Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, tres años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.

 

Período y Reelección

Art. 48) El Intendente Municipal dura 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto por un solo período consecutivo. Debe transcurrir un período completo para una nueva elección. Este desempeño es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o de profesión alguna. Reside en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Cesa en sus funciones el mismo día en que expire el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.

 

Remuneración

Art. 49) La remuneración del Intendente se fija por ordenanza. No puede ser menor a la de cualquier otra autoridad, funcionario o agente de la administración municipal. Se debe aumentar automática y proporcionalmente cuando se produzcan incrementos en los haberes de los agentes de la administración municipal. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad.

 

Ausencia

Art. 50) El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco días, sin previa autorización del Concejo Municipal. En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente, las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Presidente del Concejo Municipal.

 

Deberes y Atribuciones

Art. 51) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

1. Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal.

2. Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentando aquéllas que corresponda.

3. Ejercer el derecho de veto total o parcial de las ordenanzas.

4. Dictar resoluciones.

5. Presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal.

6. Convocar al Concejo Municipal, cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.

7. Ejercer la superintendencia del personal municipal.

8. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo.

9. Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas, y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales.

10. Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Municipal y aprobar o desechar las propuestas.

11. Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas.

12. Presentar al Tribunal de Contralor el balance anual dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio. La falta de remisión configura seria irregularidad.

13. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal.

14. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal.

15. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual para su sanción.

16. Publicar mensualmente el estado de tesorería municipal y la ejecución del presupuesto.

17. Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.

18. Imponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio privado.

19. Convocar a elecciones municipales.

20. Informar personalmente ante el Concejo Municipal en la primera sesión ordinaria de cada año y trimestralmente sobre el estado de ejecución de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el ejercicio en curso. La falta de concurrencia configura seria irregularidad.

21. Responder por sí o por intermedio de sus secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Municipal. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.

22. Hacer publicar las normas en el Boletín Oficial Municipal.

23. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Municipal.

24. Fiscalizar a las personas físicas o jurídicas que ejecuten obra pública o que exploten concesiones de servicios públicos.

25. Proponer al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de las donaciones o legados efectuados a favor de la Municipalidad.

26. Ejercer toda otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato y que sea propia de la naturaleza de su cargo, o que aparezca como imprescindible para el ejercicio de las que se enumeran en esta Carta Orgánica o de las ordenanzas que al efecto se dicten.

 

Estructura política

Art. 52) Los cargos políticos del Departamento Ejecutivo son establecidos por ordenanza, a iniciativa del Intendente. Rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los concejales, excepto el tiempo de residencia. Los secretarios refrendan con su firma los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueran parte interesada.

 

 

 

SECCIÓN QUINTA

DEPARTAMENTO DE CONTRALOR

CAPÍTULO ÚNICO

TRIBUNAL DE CONTRALOR

 

Integración

Art. 53) El Departamento de Contralor es ejercido por el Tribunal de Contralor que está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el electorado y por representación proporcional, en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Actúa en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.

 

Período y Reelección

Art. 54) Los vocales del Tribunal de Contralor duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.

Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

 

Elegibilidad, Inhabilidades e Incompatibilidades

Art. 55) Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal de Contralor los cónyuges ni los parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad de quien ejerce la función de Intendente Municipal, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido.

 

Remuneración y remoción

Art. 56) Perciben una remuneración igual a la de los concejales municipales y pueden ser removidos por Revocatoria de Mandato.

 

Quórum y presidencia

Art. 57) El Tribunal de Contralor sesiona con por lo menos dos (2) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. Anualmente elige un Presidente que representa al Cuerpo, quien tendrá doble voto en caso de empate. En las resoluciones que adopte el Tribunal de Contralor sus miembros no podrán abstenerse.

 

Competencia

Art. 58) Ejerce el control de ejecución del presupuesto, de la legalidad del gasto y de la gestión financiera y patrimonial de la Municipalidad, de sus entes autárquicos y descentralizados y de las juntas vecinales. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad o conveniencia.

 

Deberes y atribuciones

Art. 59) Son deberes y atribuciones del Tribunal de Contralor:

1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio de la Municipalidad, juntas vecinales y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, verificando la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Municipal.

3. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.

4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Municipal, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

5. Remitir al Concejo Municipal el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.

6. Remitir a la autoridad judicial competente el dictamen de un hecho que pudiese ser ilícito; si no lo hiciera incurrirá en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

7. Proponer al Concejo Municipal, proyectos de ordenanza referidos a temas de su competencia.

8. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieran acéfalos el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo.

9. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

10. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.

11. Dictar su reglamento interno.

12. Promover juicio de responsabilidad y juicio de cuentas a funcionarios y empleados, aun después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular de acuerdo al procedimiento establecido por ordenanza.

13. Elaborar y elevar su proyecto de presupuesto anual al Intendente para su incorporación al presupuesto general, antes del primero (1º) de septiembre de cada año.

 

Procedimiento

Art. 60) La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior que ejerce el Tribunal de Contralor.

 

Informes

Art. 61) El Tribunal de Contralor puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, además, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a personas físicas o

jurídicas de derecho privado.

 

Organización

Art. 62) El Departamento de Contralor implementa:

1. Una Oficina Técnica Contable, conformada por uno o más profesionales de carácter permanente, con la función de asesorar, colaborar y coordinar la gestión del Tribunal de Contralor.

2. Una Asesoría Letrada de carácter transitorio, conformada por un profesional del Derecho, designado por concurso público de oposición y antecedentes, que tendrá la misma permanencia en el cargo que los vocales del Tribunal que lo eligió. Su función será la de dictaminar y asesorar sobre los asuntos legales que requiera la gestión del Tribunal.

 

Control

Art. 63) El Concejo Municipal analiza, controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal de Contralor.

 

Normas aplicables

Art. 64) El Tribunal de Contralor se regirá por esta Carta Orgánica, las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal y, subsidiariamente, por las disposiciones de la ley de contabilidad de la Provincia de Río Negro en cuanto fueren aplicables.


 

TÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN ÚNICA

JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Integración y Organización

Art. 65) El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas es integrado por un Juez Municipal de Faltas y un suplente. El Concejo Municipal podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, crear uno o más juzgados conforme a las necesidades de servicio y una instancia de apelación colegiada con su correspondiente procedimiento administrativo.

 

Elegibilidad

Art. 66) Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere:

1. Ser argentino con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

2. Residencia inmediata anterior de tres (3) años en el Municipio.

3. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.

4. Ser abogado con cinco (5) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión o en la magistratura.

 

Inhabilidades e incompatibilidades

Art. 67) Rigen para los jueces municipales de faltas las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales municipales.

 

Designación

Art. 68) El Juez Municipal de Faltas y su suplente son nombrados por el Concejo Municipal con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, de una lista integrada por los que ocupen los tres primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes. El procedimiento del concurso será determinado por ordenanza.

 

Período

Art. 69) Los jueces de faltas son nombrados por un período de seis años (6) y pueden ser nombrados nuevamente si dura su buena conducta.

 

Dedicación

Art. 70) El cargo de Juez Municipal de Faltas es de dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia.

 

Remoción

Art. 71) Son causales de remoción o en su caso impedimento para su nuevo nombramiento:

1. Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo o morosidad infundada en resolver las causas.

2. Conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.

3. Incurrir en falta grave.

4. Mal desempeño o abandono de sus funciones.

5. Ser condenado por delito.

6. Inhabilidad psíquica, física o legal. Su remoción será efectuada a través del Concejo Municipal por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

 

Funciones

Art. 72) El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las siguientes funciones:

1. Juzgar las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas municipales, y a normas provinciales o nacionales cuyo control jurisdiccional competa a la Municipalidad.

2. Formular jurisprudencia de faltas orientada a la educación y prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios.

3. Asegurar el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.

TÍTULO TERCERO

SECCIÓN ÚNICA

DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

DELEGACIONES

Descentralización de la gestión

Art. 73) La Municipalidad implementa la descentralización de la gestión como medio para lograr equidad, eficacia y eficiencia en la gestión pública municipal, promoviendo y fortaleciendo la participación ciudadana y reafirmando el principio de unidad del Municipio.

 

Delegaciones municipales

Art. 74) Por ordenanza, a iniciativa exclusiva del Intendente, la Municipalidad crea delegaciones municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias. La distribución de las delegaciones dentro del ejido debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

 

Autoridades

Art. 75) Cada Delegación estará a cargo de un funcionario, denominado Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente.

 


TÍTULO CUARTO

SECCIÓN ÚNICA

DEFENSOR DEL PUEBLO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Funciones. Autarquía

Art. 76) Créase el Defensor del Pueblo, cuya función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses,concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la administración. El mismo actúa con autarquía financiera, plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

 

Elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades. Designación.

Art. 77) Rigen para el Defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal Municipal. Para su designación se convoca a concurso público y abierto de postulantes, realizado en función de sus antecedentes, méritos, calidades morales y ciudadanas. Es nombrado por el Concejo, requiriéndose el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, previa Audiencia Pública. Tiene dedicación exclusiva y su mandato es de cuatro (4) años, pudiendo ser redesignado en forma consecutiva por una (1) única vez. No puede ser removido sino por las causales y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica para la remoción de los funcionarios electivos. Rinde anualmente un informe al Concejo, que lo debe dar a publicidad.

 

Reglamentación. Presupuesto

Art. 78) Por ordenanza se reglamentan sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento. Se aplican los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto municipal asegura al Defensor del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 79) Las autoridades y funcionarios municipales están obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el Defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.


TÍTULO QUINTO

SECCIÓN ÚNICA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO ÚNICO

ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

 

Principios

Art. 80) La administración pública municipal está regida por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados.

 

Estatuto

Art. 81) Por ordenanza se dicta el estatuto único para los empleados municipales.

Carrera Administrativa

Art. 82) Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales. Las ordenanzas determinan su extensión y excepciones. Por igual función corresponde igual remuneración. Se otorga la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.

 

Inhabilidades

Art. 83) Las personas condenadas por delitos contra la administración quedan inhabilitadas a perpetuidad para ingresar a la administración municipal.

 

Ingreso. Estabilidad

Art. 84) La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. La ordenanza instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa.

 

Capacitación. Participación

Art. 85) Se promueve la capacitación de los agentes públicos municipales y su participación en la formulación y ejecución de políticas tendientes al mejoramiento de la administración, en la forma y casos que establecen las ordenanzas.

 

Responsabilidad de los agentes

Art. 86) Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.

 

Responsabilidad de la Municipalidad

Art. 87) La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Es demandada sin necesidad de autorización previa. Sus rentas y los bienes destinados al funcionamiento no son embargables, a menos que el gobierno municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicio inmediato a la fecha en que la sentencia quedara firme. Son inembargables los bienes destinados a la promoción social, la educación y la salud. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte (20) por ciento de las rentas anuales.

 

Acción vindicatoria

Art. 88) Todo agente público con responsabilidad jerárquica a quien se le imputa delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor de seis (6) meses del conocimiento de la imputación, bajo pena de destitución.

 

Citación a juicio

Art. 89) La Municipalidad, cuando fuere demandada por hechos de sus agentes, debe recabar la citación a juicio de estos últimos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las responsabilidades establecidas en esta Carta Orgánica. El representante legal que no cumpliera con tal obligación es responsable de los perjuicios causados por la omisión, además de las restantes sanciones que le pudieran corresponder.

 

Asociaciones Sindicales

Art. 90) La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales que actúan en el ámbito del sector público municipal.

 


TÍTULO SEXTO

SECCIÓN ÚNICA

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

PATRIMONIO

 

Patrimonio, bienes y recursos

Art. 91) El patrimonio de la Municipalidad está integrado por los bienes de dominio público y los de dominio privado.

 

Bienes del dominio público

Art. 92) Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrá ser desafectado de su calidad de bien público, aquél que sea objeto de ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

 

Bienes del dominio privado

Art. 93) Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera la municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.

 

Inmuebles con costa de lago

Art. 94) Toda propiedad inmueble municipal que tenga costa de lago sólo se podrá enajenar previo Referéndum Popular que lo autorice. Se reserva el acceso y la costa al uso público.

 

Bienes de interés público

Art. 95) La Municipalidad podrá formar parte del proceso de producción de bienes de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.

 

Declaración de utilidad

Art. 96) La Municipalidad podrá declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

 

Sistemas ecológicos

Art. 97) Formará parte del patrimonio municipal el valor económico total de los sistemas ecológicos dominantes en el ejido. Por ordenanza se establecerá la oportunidad y metodología a aplicar para determinar ese valor.

 

Recursos municipales

Art. 98) Son recursos de la Municipalidad:

1. Los que surjan del ejercicio de las facultades municipales: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, patentes, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional y demás gravámenes que se establezcan.

2. Los obtenidos del ejercicio de la actividad económica, operaciones de crédito y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.

3. Los recibidos de la Nación o la Provincia.

4. Las donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios no reintegrables.

 

 

 

CAPITULO II

TRIBUTARIO

 

Potestad tributaria

Art. 99) La Municipalidad tiene potestad tributaria sobre las personas, los bienes existentes y las actividades realizadas en su jurisdicción. Su competencia tributaria es indelegable.

 

Principios

Art. 100) El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, progresividad, proporcionalidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad. Procura la armonización con el régimen impositivo nacional y provincial , sin vulnerar la autonomía municipal.

Art. 101) No existen tributos sin ordenanza previa, la cual deberá establecer el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y la alícuota o monto aplicable. Las tasas son siempre retributivas de servicios prestados y determinables. La ordenanza que imponga o modifique tributos y tasas deberá ser sancionada por el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal.

 

Impuestos coparticipables

Art. 102) La Municipalidad establece mediante convenio con la Provincia el cobro de los impuestos coparticipables y transfiere el monto acordado al Gobierno Provincial.

 

Tratamiento Especial

Art. 103) La Municipalidad dará preferente tratamiento impositivo y tributario a las empresas que tengan radicación en Bariloche.

Art. 104) La Municipalidad podrá imponer tasas, derechos, multas, contribuciones e impuestos a las empresas que no registren domicilio legal en la ciudad o no cuenten con habilitación comercial, pero cuyas actividades se desarrollen en la misma, haciendo uso del espacio público.

Art. 105) La Municipalidad establece por ordenanza un régimen de incentivos para quienes contraten en su totalidad mano de obra de esta ciudad y de poblaciones vecinas, en forma permanente o temporaria. Promueve convenios con distintas organizaciones para la capacitación de su mano de obra local.

Art. 106) La Municipalidad verificará el cumplimiento de la legislación laboral como requisito indispensable para la obtención de la habilitación comercial. A tal efecto, celebra acuerdos y convenios con las autoridades nacionales y provinciales de aplicación y con asociaciones sindicales. Una ordenanza reglamenta su aplicación.

 

 

 

CAPITULO III

PRESUPUESTO

 

Ejercicio Fiscal

Art. 107) El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviera sancionada la Ordenanza Presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

 

Presupuesto

Art. 108) Es el instrumento contable de planificación y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales. Deberá confeccionarse conforme a la técnica de presupuestación por proyecto o programa, que se establecerá por ordenanza, la que garantizará los principios de: anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad y uniformidad.

 

Contenido

Art. 109) La administración pública municipal debe prestar los servicios públicos emergentes de sus competencias en un marco de eficiencia, celeridad, economía, imparcialidad y racionalización del gasto público. La Ordenanza Presupuestaria deberá contener, además de las previsiones económico-contables, la totalidad de recursos y gastos clasificados de forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión el área a la cual fueron asignados. A su vez incluirá el programa de obras, servicios previstos en el plan financiero del Plan Estratégico Integral de Desarrollo y demás cometidos municipales, y establecerá la conformación de la planta de personal.

 

Presentación

Art. 110) Hasta el día 30 de Septiembre de cada año el Intendente presentará al Concejo Municipal el Presupuesto del siguiente año fiscal, el que será acompañado de un mensaje explicativo en sus términos financieros y de programa de trabajo.

 

Publicidad Previa

Art.111 ) Previamente al tratamiento del Presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una Audiencia Pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio.

 

Sanción

Art. 112) El Concejo Municipal sancionará el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.

 

Caducidad de Asignaciones

Art. 113) Toda asignación caducará al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

 

Compensaciones

Art. 114) Las transferencias o compensaciones de créditos, entre todas las partidas del presupuesto, no podrán superar el quince (15) por ciento de las mismas sin contar con previa autorización del Concejo Municipal, y siempre deberán conservar crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio.

 

Erogaciones

Art. 115) Las erogaciones solo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en la partida correspondiente y la existencia de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.

 

Modificaciones

Art. 116) Podrán efectuarse modificaciones a la Ordenanza Presupuestaria si resultan necesarias, durante su ejecución, a propuesta del Ejecutivo. El Concejo aprobará dicha modificación con el voto de por lo menos la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo.

 

Gastos no previstos

Art. 117) Está prohibida la existencia de fondos reservados municipales. La ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carecerá de vigencia. Cualquier autorización de erogación, contracción de obligaciones o disposiciones contrarias a esta Carta Orgánica será nula y todo pago así efectuado será ilegal. Tal acción será causa de remoción del funcionario que a sabiendas autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha contracción, quien además será deudor de la Municipalidad.

 

Presupuesto Participativo

Art. 118) Se establece el carácter participativo del presupuesto municipal, entendiéndose como un instrumento de planeamiento que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de la población en las decisiones referentes al destino del presupuesto municipal y el control de la gestión de gobierno.

 

CAPITULO IV

CONTABILIDAD

 

Estados contables

Art. 119) En forma anual y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año el Intendente presenta al Tribunal de Contralor los estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elevación ese organismo deberá dictaminar y, conjuntamente con los estados contables, deberá remitir ese dictamen al Concejo para su consideración.

 

Publicación

Art. 120) Se establece por ordenanza la forma, lugar y plazo de publicación de los estados contables anuales, los estados de ejecución presupuestaria y la situación del tesoro, con el fin de dar conocimiento de los mismos a la sociedad.

 

Régimen

Art. 121) El régimen de contabilidad, que se determina mediante ordenanza, tutela respecto de los actos de administración y gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus variaciones, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados, reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.

 

Organismos municipales

Art. 122) La Contaduría y la Tesorería son organismos del Departamento Ejecutivo, cuyas funciones son establecidas por ordenanza. La tesorería no puede efectuar pagos sin la intervención previa de la Contaduría.

 

Informatización

Art. 123) Los sistemas o plataformas informáticas utilizadas para la gestión contable deben cumplir los estándares de calidad y seguridad certificados por normas nacionales o internacionales reconocidas.

 

CAPITULO V

EMPRÉSTITOS

 

Aprobación

Art. 124) La Municipalidad puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación de ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. La ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital.

 

Limitaciones

Art. 125) En ningún caso los servicios y la amortización de la totalidad de los empréstitos adquiridos pueden afectar más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos ordinarios anuales. Todo empréstito en exceso del límite establecido es sometido a Referéndum Popular.

La Municipalidad no podrá contraer empréstitos si sus recursos estuvieran gravados en un treinta por ciento (30%) por el servicio total de la deuda consolidada.

 

Destino

Art. 126) Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social, para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por ordenanza, o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.

 

 

 

CAPITULO VI

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

Carácter

Art. 127) Se considera obra pública todo objeto de infraestructura económica y social que busca satisfacer un interés colectivo o general, construido, realizado o promovido por la Municipalidad por medio de sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, contratadas, mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público.

 

Servicios públicos

Art. 128) Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquéllos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes.

Art. 129) La Municipalidad propenderá a que progresivamente las redes de prestación de los servicios públicos sean soterradas.

Art. 130) Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una Audiencia Pública.

Art. 131) El Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total del Cuerpo, sanciona por ordenanza el Régimen Orgánico de Concesión de Servicios Públicos Municipales.

 

 

 

CAPITULO VII

CONTRATACIONES

 

Procedimiento

Art. 132) Las contrataciones se realizan mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración para los interesados. Ante igualdad de condiciones y eficiencia, la Municipalidad tendrá preferencia por la persona física o jurídica con radicación efectiva en el Municipio y que genere empleo con mano de obra de esta ciudad y de poblaciones vecinas.

 

Prioridad

Art. 133) El régimen de contrataciones se establece por ordenanza y prevé que, en los casos de concursos públicos de precios o licitaciones públicas, las empresas radicadas en la ciudad, que realicen ofertas que no superen en un 5% la oferta ganadora, tendrán la posibilidad de igualar con el fin de obtener prioridad en la adjudicación.

 

 

 

CAPITULO VIII

FONDOS ESPECÍFICOS

 

Fondos fiduciarios

Art. 134) La Municipalidad promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos, con arreglo a lo establecido por ley y con el propósito de apoyar financieramente iniciativas de interés público.

Fondo Ambiental

Art. 135) Créase un fondo de protección ambiental que deberá tener una cuenta especial y será administrado por la autoridad ambiental de aplicación de la Municipalidad. En dicha cuenta se acreditarán los fondos recaudados por los distintos conceptos como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, sean públicos o del sector privado, así como los ingresos por convenio que se estimen necesarios, el arancelamiento de servicios en general y la producción de bienes para ser utilizado con el fin de proteger y reparar el ambiente.

 

Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes

Art. 136) La Municipalidad crea un fondo especial que se llamará Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes, que será administrado por el Ejecutivo Municipal y que tendrá por objetivo atender en particular a los niños y ancianos de la ciudad que se encuentren en peores condiciones en cuanto a sus necesidades básicas. Dicho fondo se nutrirá obligatoriamente con un aporte especial de las empresas de mayor relevancia económica que por su estructura, actividad o política empresaria, no destinen las ganancias a inversiones en Bariloche ni tengan otro arraigo en la ciudad más que el comercial o de servicios. El Concejo Municipal formulará anualmente el listado de los aportantes mediante ordenanza. Se incluirán en dicho fondo todos los aportes provenientes del Estado Nacional o Provincial o de donaciones particulares, o de mecenazgo, que con destino similar reciba la Municipalidad. Todo ello sin perjuicio de otros aportes que establezcan las ordenanzas.

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

BANCO MUNICIPAL

Art. 137) La Municipalidad podrá crear un Banco Municipal, según lo establecido por ley. La entidad tendrá autarquía financiera y plena capacidad de gestión económica. Deberá primar en su finalidad la solidaridad para con el habitante de esta ciudad y de poblaciones vecinas, otorgando preferentemente líneas de crédito que fomenten la producción y la creación de fuentes de trabajo.

 


TÍTULO SÉPTIMO

SECCIÓN ÚNICA

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

CÓDIGO ELECTORAL

 

Aplicación de normas

Art. 138) En las elecciones para cargos municipales, se aplicará el Código Electoral Municipal.

 

Electorado. Integración

Art. 139) El electorado municipal se compone:

1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años inscriptos en el Padrón Electoral Municipal.

2. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir en idioma nacional y tengan por lo menos tres (3) años de residencia legal, continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción en los padrones municipales. Los padrones son confeccionados por la Junta Electoral Municipal, que debe asegurar los mecanismos que faciliten a dichos electores el procedimiento indicado.

 

Fecha de elecciones

Art. 140) Las elecciones de autoridades municipales deben realizarse en fechas que no coincidan con elecciones nacionales o provinciales.

 

Padrones electorales

Art. 141) Los padrones se confeccionarán dividiendo el Municipio en circuitos electorales que organicen a los electores por domicilio, considerando características geográficas y de densidad demográfica, y cuyas denominaciones, cantidades y delimitaciones se indicarán en el Código Electoral Municipal.

 

Distrito único

Art. 142) Para la elección de autoridades municipales se considera al Municipio como distrito único.

 

Voto electrónico

Art. 143) Se implementará el voto electrónico.

 

 

 

CAPÍTULO II

JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

 

Competencia

Art. 144) La Junta Electoral Municipal es el organismo permanente con jurisdicción y competencia para los actos electorales convocados por la Municipalidad.

 

Integración

Art. 145) Está compuesta por tres miembros designados y removidos por el Concejo Municipal, por los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Los requisitos para su designación son los mismos que los exigidos para ser Concejal. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento.

 

Inhabilidades

Art. 146) Rigen para sus miembros las mismas inhabilidades que para los Concejales.

 

Incompatibilidades

Art. 147) Es incompatible con el cargo el ejercicio de:

1. Cargo público electivo.

2. Función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal, cuando son remunerados, excepto la docencia.

3. La abogacía o la procuración contra la Municipalidad, salvo en causa propia.

 

Duración

Art. 148) Sus miembros duran cuatro (4) años en sus funciones.

 

Funciones

Art. 149) Son sus funciones:

1. Confeccionar y depurar los padrones municipales y de juntas vecinales.

2. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos.

3. Juzgar las elecciones municipales y de juntas vecinales.

4. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón.

5. Justificar la omisión del deber de votar.

6. Oficializar las listas de candidatos y aprobar los modelos de boletas para las elecciones municipales y de juntas vecinales.

7. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral.

8. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa, referéndum y revocatoria, asegurando la gratuidad.

9. Requerir del Departamento Ejecutivo los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

10. Las demás facultades y competencias que le atribuya la normativa electoral municipal y provincial.

 

Remuneración

Art. 150) Sus miembros perciben por su tarea el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración

de un Concejal Municipal.

 

 

 

CAPÍTULO III

LISTAS DE CANDIDATOS

 

Proporción por género

Art. 151) Para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en el Concejo Municipal, el Tribunal de Contralor y la Convención Municipal regirá el principio de Participación Equivalente de Géneros, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir, el cincuenta por ciento (50 %) de candidatos de cada género, para que se garantice similar proporción en esos cuerpos colegiados.

 

Suplentes

Art. 152) Todo partido político o alianza electoral que intervenga en una elección debe proclamar y registrar, conjuntamente con la lista de candidatos titulares a concejales, miembros del Tribunal de Contralor y convencionales municipales igual número de suplentes. Serán suplentes primarios los candidatos a titulares que no hubieran sido electos. Sólo a falta de éstos se incorporarán como suplentes los propuestos como tales. Se respetará en todos los

casos el orden en que figuren en las listas.

Art. 153) En caso de renuncia, muerte, inhabilidad, destitución o licencia que exceda los cuatro meses de un Concejal o de un miembro del Tribunal de Contralor electo o en ejercicio, el Concejo Municipal o el Tribunal de Contralor con la intervención de la Junta Electoral Municipal designarán, para cubrir la vacante, al candidato suplente de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.


 

TÍTULO OCTAVO

SECCIÓN ÚNICA

REVOCATORIA DE MANDATO Y ACEFALÍA

CAPÍTULO I

REVOCATORIA DE MANDATO

Art. 154) El Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Contralor y Defensor del Pueblo pueden ser destituidos a través del mecanismo de Revocatoria de Mandato, siempre que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde su asunción, y resten cumplir al menos seis (6) meses para la finalización de su período. El mandato sólo puede ser revocado por ineptitud, negligencia, indignidad, irregularidad en el desempeño de sus funciones e incumplimiento injustificado de la plataforma electoral. Los cargos deben hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Art. 155) El derecho de revocatoria se inicia mediante un proyecto avalado por el tres por ciento (3%) del electorado municipal, o con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. En el caso de que se objetara a un Concejal, el mismo queda excluido del cómputo de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado se presentan ante el Concejo Municipal, quien se limita a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole personal. Del pedido de revocatoria, cualquiera sea su origen, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria, el funcionario podrá ser suspendido en sus funciones. Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcriben en los libros que la Municipalidad habilita para las firmas, dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores al término estipulado en el párrafo precedente. Transcurridos treinta (30) días de la habilitación de los libros de firmas y de reunirse en total el diez por ciento (10%) del electorado, incluyendo las firmas que dieron inicio al proceso, se convocará a referéndum a realizarse dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. En caso de que el mandato del funcionario no fuera revocado en el referéndum, no se le podrá iniciar otro pedido por idéntica causa o motivo, fundado en los mismos hechos.

 

 

 

CAPÍTULO II

ACEFALÍA

 

Acefalía del Departamento Ejecutivo

Art. 156) En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución u otro impedimento permanente del Intendente Municipal, si faltara menos de un año para completar el período, asumirá el cargo el Presidente del Concejo Municipal. Si faltara un año o más para la finalización del período, el Presidente del Concejo Municipal asumirá el cargo y convocará a elecciones para Intendente en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida la acefalía. El mandato de quien resultara electo para el cargo de Intendente durará hasta completar el período original del ciudadano que hubiera ocupado ese cargo.

Art. 157) Si el Presidente del Concejo Municipal no aceptara el cargo de Intendente, deberá asumir el concejal siguiente de la lista más votada en la elección inmediata anterior.

 

Acefalía simultánea del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante

Art. 158) En caso de acefalía simultánea del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante, asumirá el cargo de Intendente el Presidente del Tribunal de Contralor, quien deberá convocar a elecciones extraordinarias en un plazo no mayor de treinta (30) días de producida.

 

Acefalía del Departamento Deliberante y del Departamento de Contralor

Art. 159) Se considerará acéfalo el Departamento Deliberante o el Departamento de Contralor cuando, incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se alcanzaran los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros.

 

Art. 160) En caso de acefalía, el Intendente convocará a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida, a los fines de cubrir las vacantes. El mandato de los que resultaran electos durará hasta completar el período original de los ciudadanos que hubieran ocupado esos cargos.


 

TERCERA PARTE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO PRIMERO

SECCIÓN ÚNICA

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPÍTULO I

INICIATIVA POPULAR

 

Facultad. Alcances

Art. 161) El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe la reforma de esta Carta Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

 

Procedimiento

Art. 162) El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas certificadas de por lo menos el tres por ciento (3%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección. El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de los treinta (30) días corridos de presentado; cualquier modificación que introduzca al proyecto original, que altere su sentido, importará su rechazo. En caso de ser rechazado, dentro de los tres (3) días hábiles, el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que, en el lapso de treinta (30) días corridos, el electorado continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse en total, incluyendo las firmas que dieron origen al proyecto, al menos el diez por ciento (10%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección, el Intendente convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

 

 

 

CAPÍTULO II

REFERÉNDUM POPULAR

Art. 163) El Gobierno Municipal, cuando lo juzgue conveniente, podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular, y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica. El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.

 

 

CAPÍTULO III

AUDIENCIA PÚBLICA

Art. 164) La Audiencia Pública es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se determine por ordenanza. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad.


 

TÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN UNICA

PARTICIPACION VECINAL

CAPÍTULO I

JUNTAS VECINALES

 

Creación y Funcionamiento

Art. 165) La Municipalidad reconoce y fomenta la creación de juntas vecinales que tengan por objeto la satisfacción de necesidades comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria. El Concejo Municipal, por medio de ordenanzas, delimita el ámbito territorial de cada una de ellas. Su normal funcionamiento institucional es supervisado por el área competente. Las autoridades de las juntas vecinales deben ser invitadas a participar, con derecho a voz, en las sesiones del Concejo en que se traten asuntos de su incumbencia o que pudieran tener impacto en su ámbito territorial. La opinión de las autoridades de las juntas vecinales, será siempre requerida por los organismos o funcionarios que traten cuestiones que pudieran afectar las características del área de su jurisdicción territorial.

 

CAPITULO II

CONSEJOS Y BANCA DEL VECINO

Consejos Asesores Temáticos

Art. 166) La Municipalidad creará consejos asesores municipales como ámbitos de consulta, planificación y asesoramiento en temáticas específicas. Estarán constituidos por representantes de los actores comunitarios, instituciones u organizaciones con incumbencia en la materia de que se trate y por representantes del Gobierno Municipal. El desempeño de sus miembros es honorario y conforme lo establece la ordenanza. Funcionan bajo los principios de participación, integración, responsabilidad y compromiso comunitario.

 

Banca del Vecino

Art. 167) Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Municipal el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Para el uso de esta Banca tendrán preferencia los habitantes que tengan entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edad. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento.


 

CUARTA PARTE

POLÍTICAS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO

SECCIÓN ÚNICA

PLANIFICACIÓN, AMBIENTE Y HÁBITAT

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN

 

Planificación y desarrollo

Art. 168) La Municipalidad promueve el desarrollo estratégico social, económico, ambiental y cultural bajo el principio de planificación integral, continua, dinámica, que contemple las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales, nacionales e internacionales.

Art. 169) El Planeamiento Estratégico tiene como objetivo central el trazado de políticas orientadas al desarrollo humano, que contemplen el desarrollo sustentable en sus aspectos social, económico y ambiental.

 

Unidad de Planeamiento Estratégico

Art. 170) La Unidad de Planeamiento Estratégico para el Desarrollo Local y Regional, tiene como objeto fundamental diseñar y legitimar socialmente el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y evaluar su progreso. Es un organismo descentralizado administrativamente, con dependencia directa del Intendente. Está integrado por técnicos multidisciplinarios.

Art. 171) En cumplimiento del objetivo de su creación, deberá:

1. Investigar, estudiar y analizar la realidad de la ciudad.

2. Establecer objetivos centrales, planes de acción, líneas estratégicas, diseñar proyectos, elaborar programas que contribuyan a elevar la calidad de vida y la del ambiente en el ejido municipal.

3. Planificar el Municipio desde una perspectiva ambiental y urbanística sustentable.

4. Promover toda acción favorable para el desarrollo social y económico de la ciudad.

5. Coordinar sus actuaciones con las de otras instituciones y entidades públicas y privadas, en instancias participativas en todas sus etapas.

6. Colaborar en la coordinación del accionar de los distintos órdenes de las administraciones en su jurisdicción.

Art. 172) Una ordenanza fija su estructura y determina su funcionamiento, debiendo contemplar las siguientes pautas:

1. Designación de un Coordinador por el Intendente Municipal.

2. Integración con técnicos especialistas en las diferentes áreas de incumbencia.

3. Selección de los integrantes técnicos por un plazo determinado y mediante concurso público de antecedentes y oposición, a cargo de jurados de reconocida trayectoria profesional o académica.

Consejo de Planeamiento Estratégico

Art. 173) El Consejo de Planeamiento y Desarrollo Estratégico es de carácter permanente y honorario con funciones consultivas y de instrumentación de la participación ciudadana; es presidido por el Intendente e integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo Municipal, organizaciones civiles y vecinos. Su integración y funcionamiento es reglamentado por ordenanza.

Art. 174) El Intendente es responsable de ejecutar esta planificación integral y el Concejo Municipal de dictar las normas necesarias.

 

 

 

CAPÍTULO II

AMBIENTE

Art. 175) El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar.

 

Poder de Policía

Art. 176) La Municipalidad ejerce el poder de policía en materia ambiental dentro del ejido y en las zonas aledañas que puedan ejercer influencia sobre el mismo y sus habitantes.

 

Principios

Art. 177) La Municipalidad adhiere a la Ley General del Ambiente y en particular a los  siguientes principios expresados en ella: Principio de Congruencia, de Prevención, de Equidad Intergeneracional, de  Progresividad, de Responsabilidad, de Subsidiariedad, de Sustentabilidad, de Solidaridad y de Cooperación.

Art. 178) La Municipalidad, ante peligro de daño grave e irreversible, considerará que la ausencia de información o certeza científica no se utilizará como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente.

 

Adhesión

Art. 179) La Municipalidad adhiere a la Carta de la Tierra.

 

Funciones municipales en relación con el ambiente

Art. 180) Le corresponde a la Municipalidad, la responsabilidad indelegable e irrenunciable de  instrumentar las acciones a fin de:

1. Asegurar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo en su territorio.

2. Preservar la flora y la fauna autóctonas, la biodiversidad, los ecosistemas naturales y el suelo orgánico.

3. Asegurar que el desarrollo productivo sea compatible con la calidad ambiental.

4. Promover el uso de tecnologías no contaminantes y alentar tecnologías alternativas que prioricen el uso racional y eficiente de la energía y de los recursos naturales.

5. Regular los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas en el espacio público y privado.

6. Promover la educación ambiental.

7. Establecer programas y políticas de gestión ambiental.

8. Preservar y restaurar el patrimonio natural, paisajístico, urbanístico, arquitectónico y la calidad visual y sonora.

9. Proteger los bosques nativos y permanentes a fin de preservar su calidad de protectores.

10. Proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, espacios verdes, áreas protegidas, intangibles e inalienables y reservas naturales, preservando su diversidad biológica.

11. Reducir progresivamente volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de todo tipo de residuos y promover la clasificación y recuperación de los mismos.

12. Minimizar la contaminación atmosférica producida por el transporte, promoviendo el uso de energías alternativas.

13. Concurrir con otros organismos en defensa y protección del ambiente.

14. Promover acciones públicas y privadas tendientes a la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente.

15. Fomentar la forestación con especies autóctonas.

 

Políticas generales de ambiente

Art. 181) Son políticas generales de ambiente:

1. La limpieza e higiene general del ejido, por sí o a través de terceros; la recolección, clasificación, tratamiento, recuperación, disposición final y control de los residuos de tipo domiciliario, comercial e industrial, incorporando tecnologías actuales y apropiadas en todo el proceso. El debido tratamiento y control sobre los residuos patógenos.

2. El ordenamiento ecológico y la gestión ambiental a través de la elaboración y aplicación del Código Ambiental.

3. La obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de emprendimientos públicos o privados y su discusión en audiencia publica, según lo regule la normativa específica.

4. La protección del paisaje y el resguardo de las vistas principales de sus espacios naturales de valor, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales.

5. El ejercicio del poder de policía, en forma concurrente con otras jurisdicciones, sobre el transporte, manipulación y almacenamiento de sustancias y residuos actual o potencialmente peligrosos o que impliquen riesgo ambiental.

6. La verificación de la portación de documentación correspondiente al cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad de aplicación para el tránsito y transporte de materiales radiactivos.

7. El establecimiento de normas para las actividades mineras prohibiendo aquéllas que impliquen riesgo ambiental o inseguridad para las personas.

8. La prohibición del derrame directo de efluentes cloacales y cualquier otro tipo de productos contaminantes, sobre cuerpos de agua naturales o artificiales.

9. La prohibición de la quema e incineración a cielo abierto de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos y sustancias combustibles en los vertederos ubicados dentro del ejido municipal.

10. La prohibición del uso y la instalación domiciliaria, comercial e industrial de incineradores de residuos.

11. El control de la emanación de gases contaminantes y el nivel sonoro de los vehículos.

12. Reglamentación de prevención de ruidos molestos.

 

Políticas especiales de ambiente

Agua

Art. 182) La Municipalidad defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable. Establece las medidas apropiadas para evitar la contaminación de nacientes y cabeceras de ríos y arroyos, y de todo cuerpo de agua.

 

Costas

Art. 183) La Municipalidad garantiza a todas las personas el acceso y uso de los lagos navegables y sus márgenes, y de los ríos y arroyos navegables y sus riberas externas, para el libre tránsito y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Art. 184) Los inmuebles del ejido municipal linderos a márgenes de lagos y riberas de ríos y arroyos navegables quedan sometidos a servidumbres administrativas de tránsito u otras restricciones al dominio privado, al solo efecto de permitir el libre acceso a las mismas.

Humedales

Art. 185) La Municipalidad protege y regula el uso racional de los humedales (mallines) dentro del ejido, favoreciendo el mantenimiento de los mismos en su estado natural.

Áreas Protegidas

Art. 186) La Municipalidad reconoce las siguientes áreas y reservas naturales: Parque Municipal Llao-LLao, incluyendo el Lago Escondido y el extremo oeste del Lago Moreno; Isla Huemul e islotes aledaños; Laguna Fantasma y Laguna El Trébol.

Art. 187) La Municipalidad impulsa la creación de las siguientes áreas como reservas naturales: Área de preservación ambiental y Vivero de Especies Nativas, y Espacio Verde Las Chacras.

Art. 188) Los vecinos podrán solicitar al gobierno municipal la declaración de un Área Protegida o de una Reserva Natural Urbana a través de los mecanismos participativos previstos en esta Carta Orgánica.

Art. 189) Se declara inalienable el Parque Municipal Llao Llao con el objeto de conservarlo intacto para las generaciones venideras. Se prohíben las actividades comerciales dentro de sus límites.

Fauna urbana

Art. 190) La Municipalidad garantiza la protección de la fauna urbana (perros y gatos) y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción por métodos éticos. Prohíbese el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana y establécese la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma. Por ordenanza se establecen sanciones para las personas que dentro del ejido municipal, abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía.

 

 

 

CAPÍTULO III

HABITAT

Vivienda

Art. 191) La Municipalidad promueve el acceso a una vivienda digna, coordinando con los gobiernos provincial y nacional programas para su concreción. Asegura su distribución equitativa, con especial atención a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta políticas de vivienda, su infraestructura de servicios y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación de los interesados.

 

Instituto Municipal de la Vivienda

Art. 192) Créase el Instituto Municipal de la Vivienda, que asume el desarrollo de los planes de acceso a la vivienda a través de la construcción, urbanización de tierras y la promoción de la vida comunitaria. Facilita el acceso a la vivienda única y permanente, mediante políticas de crédito y operatorias que permitan el desarrollo de planes habitacionales o proyectos constructivos, promoviendo políticas y acciones autogestivas y cogestivas. Urbaniza asentamientos y núcleos habitacionales transitorios. Asume la ejecución de políticas en coordinación con otros organismos de la Provincia o la Nación. Se reglamenta por ordenanza.

 

Banco de Tierras

Art. 193) Créase el Banco de Tierras Municipal que estará constituido por los inmuebles existentes que se afecten al mismo y los que se adquieran por compra directa, expropiación, cesión, permuta, donación y toda otra forma de adquisición del dominio. Se destinan a programas de equipamiento comunitario, ampliación y generación de espacios verdes, infraestructura de servicios, viviendas y loteos de interés social y los que prevea el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.


 

TÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN ÚNICA

POLÍTICAS DE DESARROLLO HUMANO

CAPÍTULO I

 

POLÍTICAS SOCIALES

Art. 194) La Municipalidad:

1. Promueve en forma integral el desarrollo humano y comunitario de sus habitantes, posibilitando el acceso a una mejor calidad de vida, impidiendo todo tipo de discriminación y asegurando el permanente equilibrio entre los derechos del individuo, los de los diferentes sectores que interactúan en la ciudad y los de la  sociedad en su conjunto.

2. Fomenta el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

3. Impulsa el crecimiento armónico de la ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

 

Recursos específicos

Art. 195) La Municipalidad establece una asignación presupuestaria con destino a la promoción social de los sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, a fin de desarrollar planes, programas y proyectos educativos, culturales, laborales, del hábitat, deportivos, de prevención y asistencia prehospitalaria, que tengan por finalidad hacer real y efectiva la equidad, favoreciendo los principios de solidaridad, participación e integración social. Por ordenanza se establecerá anualmente el monto a destinar a esta asignación.

 

Tercera edad

Art. 196) La Municipalidad garantiza, promueve y reconoce el derecho a la plena integración de las personas de la tercera edad como agentes activos de la vida comunitaria, económica y cultural; impulsa el desarrollo de actividades que conduzcan a la igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades.

 

Juventud

Art. 197) La Municipalidad reconoce el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político-social y participación efectiva, así como su incorporación en el mercado de trabajo, interviniendo activamente en la facilitación del empleo e impulsando la formulación de programas de capacitación y desarrollo de aptitudes artísticas, intelectuales y técnicas. Celebra acuerdos con instituciones educativas posibilitando que los alumnos del ciclo superior realicen prácticas en diversas áreas de la Municipalidad y de establecimientos locales.

 

Niñez

Art. 198) La Municipalidad, adhiriendo en un todo a la Declaración de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, determina políticas especiales para la atención, protección, cuidado, atención legal, seguridad moral y material, educación, protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

 

Veteranos

Art. 199) La Municipalidad honra y respeta a los veteranos de la Guerra de Malvinas, promoviendo acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos.

 

Capacidades diferentes

Art. 200) La Municipalidad impulsa políticas en atención a las personas con capacidades diferentes, que:

1. Promuevan el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus reales posibilidades.

2. Favorezcan su concientización respecto de los derechos y obligaciones que les corresponden, difundiendo las leyes, ordenanzas y disposiciones a través de diversos medios, incluido el sistema Braille, y facilitando el acceso a todo tipo de información.

3. Promuevan medidas preventivas que eviten todo grado de discapacidad.

4. Profundicen acciones en su beneficio adhiriendo a disposiciones nacionales y provinciales, para su debida rehabilitación, asistencia e integración a la sociedad.

5. Garanticen el acceso pleno al medio físico,adecuando la infraestructura de la ciudad, asegurando el uso de espacios libres, edificios públicos, viviendas sociales, equipamiento urbano, baños públicos y transporte de pasajeros.

6. Promuevan el turismo accesible y establezcan las condiciones edilicias necesarias en los alojamientos turísticos.

7. Propugnen su inserción laboral cuando reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, asegurándoles una proporción no inferior al 4% (cuatro por ciento) en la planta de personal transitoria y permanente municipal.

 

Salud

Art. 201) La Municipalidad reconoce la salud como un bien social y un derecho fundamental de los habitantes y promueve su protección y asistencia con equidad en el ámbito de su competencia. A tal fin:

1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva.

2. Intercede y reclama políticas sanitarias ante el Gobierno Nacional y Provincial.

3. Realiza acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas.

 

Educación

Art. 202) La Municipalidad concibe la educación como instrumento fundamental para la formación y promoción integral y la socialización de la persona. Establece el carácter concurrente y coopera con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito. Promueve acciones de educación no formal en los temas que considere prioritarios para el desarrollo comunitario.

 

Deporte y recreación

Art. 203) La Municipalidad reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población, fundamental para su atención física, psíquica y social.

Art. 204) La Municipalidad:

1. Promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, previendo la participación de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas.

2. Apoya y estimula el deporte opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento

3. Crea, recupera, acondiciona, utiliza y conserva espacios físicos destinados a la práctica deportiva.

4. Prevé la atención médico-deportiva y destina los lugares físicos para su desarrollo.

5. Reglamenta la seguridad de los espectadores y deportistas.

 

Cultura

Art. 205) La cultura es patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad.

Art. 206) La Municipalidad:

1. Preserva y difunde el patrimonio cultural, favoreciendo su accesibilidad social.

2. Propicia el intercambio cultural y disciplinario; crea y preserva espacios culturales e impulsa la formación artística y artesanal.

3. Promueve la capacitación de los agentes culturales y procura la calidad de las producciones.

4. Protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, la participación colectiva, la libertad de expresión y reconoce la multiculturalidad.

5. Adopta medidas para evitar el deterioro y la pérdida o destrucción de los bienes culturales y del patrimonio histórico.

6. Fomenta la creación y el desarrollo de organizaciones, pequeñas y medianas empresas culturales.

7. Proporciona ofertas culturales y apoya la iniciativa ciudadana.

8. Impulsa el uso de espacios públicos para actividades culturales.

9. Impulsa la instalación de bibliotecas populares, archivos, museos y ferias artesanales.

10. Promueve la creación de teatros, centros de convenciones y auditorios.

11. Difunde el calendario cultural a nivel local, nacional e internacional.

 

Seguridad pública y asistencia civil

Art. 207) La Municipalidad promueve, planifica y ejecuta políticas preventivas para la seguridad y protección de los habitantes, y prevención y asistencia directa ante situaciones de emergencia o catástrofe en concurrencia con entidades gubernamentales y no gubernamentales. Conviene con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un servicio eficiente.

 

Defensa civil

Art. 208) La Municipalidad, en caso de emergencia, tiene la facultad de requerir bienes y personal de entidades públicas prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas.

 

Mediación comunitaria

Art. 209) La Municipalidad implementa el servicio de mediación comunitaria con carácter gratuito, como sistema alternativo de resolución de conflictos en materia de vecindad. Reglamenta el modo en que se presta el servicio, la capacitación de los mediadores y la organización de los centros de mediación.

 

CAPÍTULO II

PUEBLOS ORIGINARIOS

Pueblos originarios

Art. 210) La Municipalidad:

1. Reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena.

2. Garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida.

3. Reivindica el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados. Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico. Reconoce sus comunidades y organizaciones. Respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales, promoviendo la interacción y el intercambio con sus comunidades urbanas y rurales de origen.

4. Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y contribuye en la realización de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

5. Asegura su participación en la gestión de los recursos naturales existentes en sus propiedades comunitarias y en los demás intereses que los afectan, mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas.

6. Proyecta y promueve la implementación y el desarrollo del etno-turismo en sus territorios tradicionales.

7. Respeta, preserva y mantiene sus conocimientos, innovaciones y prácticas que entrañen estilos tradicionales de vida, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma.

8. Dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo.


TÍTULO TERCERO

SECCIÓN ÚNICA

POLÍTICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO

CAPÍTULO ÚNICO

DESARROLLO ECONÓMICO

 

Ciencia y tecnología

Art. 211) La Municipalidad reconoce la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y como instrumento adecuado para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida.

Art. 212) Promueve y ejecuta acciones para la radicación de empresas de base tecnológica, la interacción y cooperación con universidades e institutos de investigación y la instalación de un parque tecnológico, previendo la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

 

Turismo

Art. 213) La Municipalidad reconoce el turismo como una actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la ciudad. Las políticas públicas se orientan al fomento, promoción y regulación de la actividad y del recurso turístico. Promueve la creación, protección y aprovechamiento de recursos y atractivos turísticos, resguardando el desarrollo sustentable. Optimiza la calidad en la atención y el cuidado del visitante. Adopta criterios regionales y establece mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado.

 

Cerro Catedral

Art. 214) El Cerro Catedral debe ser objeto de tratamiento especial como singular recurso turístico de relevancia internacional e importante fuente laboral de la economía local. La Municipalidad creará el organismo para su control, y para la generación e implementación de nuevos proyectos.

 

Cooperativismo

Art. 215) La Municipalidad impulsa la educación para el cooperativismo y el mutualismo. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales.

 

Desarrollo regional

Art. 216) La Municipalidad promueve y celebra convenios con los municipios y comunas de la región y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, para resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo regional equilibrado.


QUINTA PARTE

REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

TÍTULO ÚNICO

SECCIÓN ÚNICA

REFORMA POR CONVENCIÓN Y POR ENMIENDA

CAPÍTULO I

 

REFORMA POR CONVENCIÓN

Art. 217) La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. La Convención sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos. El Concejo Municipal deberá convocar a la Convención para la revisión total de la Carta Orgánica vigente obligatoriamente cada veinte años, contados a partir de la fecha de sanción de la presente. La Convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente Actualizadora y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.

 

Convencionales Municipales

Art. 218) La Convención Municipal estará integrada por el mismo número de miembros que el Concejo Municipal, no debiendo ser inferior a quince (15).

Art. 219) Para ser Convencional se requiere ser ciudadano argentino y reunir los demás requisitos que para ser Concejal Municipal y rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Los Convencionales percibirán por su función idéntica remuneración que la prevista para los Concejales Municipales.

 

Convocatoria

Art. 220) La ordenanza de convocatoria deberá contener:

1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, deberá determinar el o los artículos que se considere necesario reformar.

2. La convocatoria a elecciones.

3. La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención y para la realización de las elecciones.

4. El plazo y fecha en que la Convención deberá expedirse.

5. La infraestructura, el equipamiento y el personal indispensables.

Art. 221) La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada por el Intendente.

 

 

 

CAPÍTULO II

REFORMA POR ENMIENDA

Art. 222) La enmienda o reforma de un artículo de esta Carta Orgánica y sus concordantes debe ser sancionada por el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. Queda incorporada al texto si es ratificada a través de un referéndum convocado al efecto. Éste se considera válido si los votos emitidos superan el 50% de los electores empadronados en el Municipio. Las reformas o enmiendas no pueden realizarse sino con intervalos de por lo menos dos años.

Art. 223) No podrán ser objeto de enmienda:

1. Las declaraciones, derechos y deberes.

2. El presente capítulo.

3. El régimen de mayorías establecido para la aprobación de ordenanzas.

4. La duración de los mandatos de los funcionarios electivos, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades.

5. El proceso de reforma de esta Carta Orgánica.

6. El sistema de Gobierno.

 

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y PLAZOS DE OBLIGATORIO

CUMPLIMIENTO

 

Carta Orgánica: publicación.

1) Dentro de los diez (10) días de sancionada esta Carta Orgánica, deberá ser publicada en el Boletín Oficial, por un día, fecha desde la cual entrará en vigencia.

 

Carta Orgánica: jura y archivo.

2) El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscrito por el Presidente, Convencionales y Secretarios que quieran hacerlo; se entrega al Concejo Municipal, a la Biblioteca Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia. El Intendente, los miembros del Concejo Municipal y los del Tribunal de Cuentas juran esta Carta Orgánica. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los funcionarios también lo hagan.

 

Convocatoria próximas elecciones

3) El actual Intendente Municipal deberá convocar a las próximas elecciones municipales previendo los cargos y normas electorales establecidos en esta Carta Orgánica.

 

Mandato de los actuales funcionarios electivos

4) El mandato del Intendente, de los Concejales y miembros del actual Tribunal de Cuentas en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección.

 

Código electoral

5) Se establece el plazo de un año (1) desde la sanción de esta Carta Orgánica para el dictado del Código Electoral

Municipal. Hasta tanto se elaboren los padrones municipales se utilizarán los padrones establecidos por las

disposiciones legales vigentes.

Publicación

6) Las ordenanzas, resoluciones y todo acto de la Municipalidad que pueda producir efectos de alcance general, se publicarán en el medio que la norma determine, hasta la creación del Boletín Oficial Municipal, que deberá establecerse en el término de seis (6) meses desde la vigencia de la presente Carta Orgánica.

 

Relevamiento poblacional

7) En el plazo de dos (2) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica, la Municipalidad comenzará las tareas para la elaboración del relevamiento poblacional de la ciudad, y deberá proseguirlas hasta su concreción que deberá efectivizarse en un plazo razonable. A tal efecto se suscribirán convenios con organismos públicos de nivel nacional y provincial.

 

Legislación Tribunal de Contralor

8) El Concejo Municipal, en un plazo no mayor a un año desde la sanción de esta Carta Orgánica, debe generar y/o actualizar la legislación necesaria para el efectivo cumplimiento de los deberes y atribuciones  del Tribunal de Contralor.

9) Hasta tanto se dicte la ordenanza que determine normas de auditoría contable, el Tribunal de Contralor se regirá por las resoluciones técnicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Rep ública Argentina.

 

Relevamiento de los bosques protectores

10) La Municipalidad realizará el relevamiento de los bosques protectores nativos y permanentes en un plazo máximo de un año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

 

Código Ambiental

11) La Municipalidad elaborará y aprobará el Código Ambiental, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

Reglamentación estudios de impacto ambiental

12) La Municipalidad reglamentará la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental de emprendimientos públicos o privados y su discusión en Audiencia Pública, en el plazo de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

 

Acceso a lagos, ríos y arroyos

13) La Municipalidad dispondrá de un plazo de cuatro (4) meses a partir de la sanción de la  presente Carta Orgánica para dar inicio a la apertura de accesos a los lagos navegables y sus márgenes, así como a los ríos y arroyos navegables y sus respectivas riberas externas, y las continuará hasta su finalización.

 

Humedales

14) La Municipalidad reglamentará y dispondrá medidas que garanticen la protección y uso racional de los humedales (mallines) en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

 

Energía eléctrica

15) La Municipalidad deberá dentro de los tres (3) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que correspondan y proseguirlas hasta su concreción, en miras de la derogación de la ley 2.902 y sus normas concordantes, en lo que se refiere al otorgamiento de la atribución a la Provincia de Río Negro, del servicio de distribución de energía eléctrica de San Carlos de Bariloche y su consecuente poder concedente.

 

Regularización de viviendas del IPPV

16) La Municipalidad deberá dentro del plazo de los dos (2) meses de sancionada esta Carta Orgánica, iniciar las actuaciones que correspondan, con el fin de obtener la solución definitiva de la adjudicación, títulos, planes de pago, final de obra, adecuamiento de precios y otras diferencias que en cada caso existan entre el IPPV y los vecinos adjudicatarios de viviendas.

 

Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas

17) La Municipalidad gestionará su inclusión, participación activa y permanente en la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas de la región.

 

Cerro Catedral

18) El pueblo de San Carlos de Bariloche, a través de sus autoridades, reivindica el derecho excluyente sobre el Cerro Catedral y las tierras circundantes como porción inalienable de su patrimonio, y reclama la compensación económica por la ilegítima apropiación y explotación por parte del Estado de la Provincia de Río Negro.

 

Depósitos oficiales

19) Hasta la creación del Banco Municipal los depósitos de los fondos y activos financieros de la Municipalidad serán realizados en cualquier banco de la ciudad, preferentemente de capital nacional o cooperativo.

 

Planificación

20) La reglamentación de los artículos que hacen a la planificación estratégica e integral deberá ser sancionada dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica.

 

Suspensión de loteos y edificaciones

21) Se suspende la aprobación de nuevas urbanizaciones o edificaciones a todo lo largo y trescientos (300) metros de ancho hacia cada lado de la denominada avenida de circunvalación. La misma estará vigente hasta tanto se apruebe el plan de desarrollo urbano de esta área especial. Se excluyen de esta norma las obras de infraestructura y de servicios públicos.

22) Se suspenden los loteos nuevos y subdivisiones parcelarias en toda la zona oeste desde el kilómetro cero (0), incluido Circuito Chico y Colonia Suiza, desde la sanción de esta Carta Orgánica y hasta que se apruebe el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo.

 

Tribunal de Faltas

23) Las disposiciones sobre la duración en el cargo de los jueces municipales de faltas no alcanzarán a los que se encuentran en ejercicio al momento de la sanción de la presente Carta Orgánica.

 

Presupuesto Participativo

24) La ordenanza sobre Presupuesto Participativo que deberá ser sancionada en el curso del año 2007, reglamentará todos los aspectos referidos al artículo 118 de esta Carta Orgánica.

 

Límites

25) La Municipalidad reivindica su participación en la administración de las actividades que se desarrollen en el lago Nahuel Huapi, reconociendo la facultad de la Administración de Parques Nacionales para su protección y conservación y acordando con la misma su administración y manejo conjuntos. Iniciará las gestiones necesarias ante la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en un plazo no mayor de dos (2) meses a fin de promover el dictado de la ley que extienda el ejido municipal hasta el límite con la Provincia del Neuquén, conforme el artículo 227 de la Constitución Provincial y las leyes nacional 14.408 y provincial 1532

 

Informe de cumplimiento de plazos

26) Cada Departamento informará a los otros dos en forma mensual el cumplimiento de los plazos que sean obligaciones a su cargo establecidos en las normas transitorias. Los informes tendrán adecuada difusión para el control popular de la gestión.

 

Normas finales

27) La Presidenta de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, con el auxilio del Secretario respectivo, está facultada para realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de esta Convención. Los integrantes de la Comisión Redactora y Preámbulo tiene a su cargo el cuidado de la publicación de esta Carta

Orgánica en el Boletín Oficial y, en su caso, la fe de erratas.

28) El texto sancionado por esta Convención Municipal Constituyente Actualizadora reemplaza el hasta ahora vigente.