DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO 504/2022: SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE PUERTO SAN CARLOS SOCIEDAD DEL ESTADO

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículos 29 inciso 10, 43, 128, 130 y 164.

 

Ordenanza 1744-CM-2007: Reglamentación de audiencias públicas.

 

Ordenanza 3119-CM-2019: Aprobar actualización Plan Manejo reserva histórica, ecológica y turística Isla Huemul, Isla Gaviotas e Isla Gallinas.

 

Proyecto de ordenanza 504/22: Se autoriza la creación de Puerto San Carlos Sociedad del Estado.

 

Dictamen 186-ALCM-22 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal.

 

Acta 108/22 de la Comisión de Economía del Concejo Municipal.

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal (COM) establece los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, entre ellos la Audiencia Pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.

 

Conforme lo define el art. 164.º del mismo cuerpo legal: “(...) es el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido (...)”.

El proyecto de ordenanza 504/22 requiere para su aprobación la mayoria prevista en el artículo 43° inciso 4 de la Carta Orgánica Municipal que dispone “Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan(…) 4. Crear empresas municipales y de economía mixta”. En tanto el último parrafo del artículo mencionado dispone que “Entre la primera y segunda vuelta debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto. En dicho lapso, el Concejo Municipal puede establecer Audiencias Públicas para escuchar a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, sin perjuicio de los casos en que expresamente se establezca su obligatoriedad. Se requiere para la primera lectura la mitad más uno de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.”

Asimismo, la ordenanza 3119-CM-19, dispone en el artículo 24° del Plan de Manejo la realización de consulta libre previa e informada a comunidades originarias en estos términos “Los desarrollos y proyectos deberán realizar la consulta libre, previa e informada a la comunidades originarias, de acuerdo al convenio 169 de la OIT”.

Por los motivos expuestos, considerando la relevancia del proyecto de marras y de la participación ciudadana, por Acta 108/22 la Comisión de Economía del Concejo Municipal establece la realización de la Audiencia Pública del proyecto de ordenanza 504/22: “Se autoriza la creación de Puerto San Carlos Sociedad del Estado”, ha realizarse el día viernes 4 de noviembre a las 17 h en la sala sesiones del Concejo Municipal.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se convoca a Audiencia Pública para el día viernes 4 de noviembre de 2022 a las 17:00 h en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 Centro Cívico de esta ciudad, para el tratamiento del proyecto de ordenanza 504/22 “Se autoriza la creación de Puerto San Carlos Sociedad del Estado”, que se encuentra en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es la presidenta de la Comisión de Economía, Concejal Claudia Torres.

 

Art. 2.º) Se informa a la comunidad que en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-2007 y sus modificatorias, se encuentra disponible el proyecto de ordenanza 504/22 en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) y también se facilitará vía e-mail, con petición previa a través del correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono 294 4425127, para la extracción de copias a cargo de los interesados, en la Subsecretaría de Comunicación Institucional del Concejo Municipal, sita en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 de esta ciudad.

 

Art. 3.º) Se habilita la inscripción de los oradores desde el martes 18 de octubre de 2022 a las 9 h hasta el martes 1º de noviembre a las 15:00 hs. en la Sede del Concejo Municipal y a través de la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse y; (2) formulen intervenciones posteriores a la Audiencia hasta el lunes 7 de noviembre de 2022 hasta las 15 h.

Previo a la celebración de la Audiencia Pública el Concejo Municipal, se enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.

 

 

Art. 4.º) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

 

La Audiencia Pública será presidida por la Sra. Presidenta de la Comisión Economía del Concejo Municipal, Concejal Claudia Torres, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y o moderadores.

Primera Parte.

 

La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

Iniciada la Audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.

 

Segunda Parte.

 

Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la Audiencia.

Por resolución fundada previa, quien preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la Audiencia.

Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Tercera Parte.

 

Durante la Audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

 

Lectura de las normas jurídicas aplicables a la Audiencia Pública.

Lectura de orden del día.

Lectura parte resolutiva del proyecto a tratarse.

Transcripción tipográfica y grabación de la Audiencia.

 

Art. 5.º) Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la Audiencia.

 

Art. 6.º) Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la Audiencia Pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6.°, 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-2007.

 

Art. 7.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 8.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 17 de octubre de 2022.

 

NSA/JGE/sag