DESCRIPCION SINTETICA: CONTRATACION DEPARTAMENTO COODINACION LEGISTATIVA Sra. GISELA NEGRO – CATEGORÍA 12.

 

ANTECEDENTES:

 

Nota Nº 313-SL-15 de fecha 03/08/2015 Secretaria Legislativa Concejo Municipal.-

 

FUNDAMENTOS:

 

Dado que anteriormente el Departamento Coordinación Legislativa estaba cubierto por cuatro personas, de acuerdo a Organigrama aprobado y presupuestado al comienzo del año 2006, y la licencia por maternidad de la agente Nadia Vera se debe designar un administrativo/a.-

 

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.

 

Por todo lo expuesto en la nota Nº 313-SL-2015 de fecha 03 de Agosto de 2015 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa la contratación de la Señora Gisela Negro del 01 de Agosto de 2015 hasta el 31 de Julio de 2016, para desempeñarse como administrativa en el Departamento Coordinación Legislativa del Concejo Municipal.

 

Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este Concejo podrá rescindir el Contrato antes de la fecha prevista.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

  1. RESUELVE

 

ART.1º) CONTRATAR: a partir del día 01/08/2015 hasta el 31/07/2016 a la Señora Gisela Negro DNI Nº 23.445.298, con categoría 12, para desempeñarse como administrativa en el Departamento Coordinación Legislativa dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

ART.2º) COMUNICAR: al Departamento de Sueldos y Personal a las áreas interesadas.

 

ART.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

  1. SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 de Agosto de 2015.-

 

    1. ARC/RSB/CMF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Señor RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. GISELA NEGRO D.N.I. 23.445.298 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Morales Nº 1113 Barrio el Mallin también de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 229-PCM-2015, o habiendo cesado las mismas. -----------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Agosto de 2015 hasta el 31 de Julio 2016 inclusive; para cumplir funciones como auxiliar administrativa en el Departamento Coordinación Legislativa del Concejo Municipal.- La contratada reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 5.797,48 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración. A los fines de la liquidación de haberes el TRABAJADOR declara que tiene dos (02) hijos a cargo, de los cuales uno concurre a escolaridad primaria y otro secundaria. A los efectos de proceder la liquidación de haberes el trabajador se compromete a presentar dentro del plazo de DIEZ DIAS a partir del presente, la siguiente documentación: partidas de nacimiento de cada uno de los menores.- Certificado de escolaridad del menor, ello bajo apercibimiento de dar intervención oficial al Ente fiscalizador correspondiente y de no recibir la liquidación por dichos subsidios.------------------------------------------

SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 366 días a partir del día 01/08/2015, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/07/16 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 03 días del mes de Agosto de 2015.-.-

 

  1. Firma del Contratado / a ANTONIO RAMON CHIOCCONI

  2. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL