COMUNICACION N° 572-CM-07

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Y AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO UNIDAD PENITENCIARIA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Proyecto de Ordenanza 316/04.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En distintas oportunidades, y en distintos períodos, este Concejo Deliberante ha mantenido reuniones con Jueces de la IIIa Circunscripción Judicial, preocupados por la dramática situación en que se encuentran quienes resultan alojados en la Unidad Penitenciaria de esta ciudad.

 

Esta dependencia cuenta en la actualidad con una población permanente de 140 internos en una alcaidía preparada para alojar a 48, lo que agrava sin duda alguna las condiciones de detención establecidas en una sentencia.

 

Sucesivos estados de colapso tanto del espacio físico, de los insumos mínimos necesarios, del personal especializado para la atención primaria de la salud, han sido motivo de distintas comunicaciones y pronunciamientos por parte de este Cuerpo Deliberante y de los propios integrantes del Poder Judicial. Sin embargo, a la fecha, no se ha producido una solución integral que permita asegurar los preceptos constitucionales en materia de privación de la libertad de las personas.

 

Luego de varios años de reclamos, vuelve a imponerse la necesidad de solicitar al gobierno de provincia de Río Negro, una solución definitiva en materia edilicia y la disposición de más y mejores recursos a los fines de evitar que las condiciones de detención signifiquen un agravamiento de las condenas impuestas.

 

Además de este requerimiento, para la construcción de un edificio apropiado para tales fines, es importante proveer de otras soluciones de modo simultáneo, que permitan una inmediata humanización del mundo de relaciones al que se encuentra sometido el detenido, facilitando la tutela del Estado en el proceso de ejecución de la pena.

 

En la Unidad Penitenciaria N° 3 de San Carlos de Bariloche los Sres. Griselda Ingrassia, Josefina González Elizondo, Daniel Natapof y Martín Lozada han organizado un taller de Derechos Humanos e introducción al Conocimiento Cívico Jurídico con el objeto de brindar a los allí alojados un mínimo de asistencia e información sobre la situación que atraviesan. De esa experiencia han evaluado la imperiosa necesidad de creación de un Juzgado con competencia en materia de ejecución Penal en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Basados en esa idea se han dirigido  a los Sres. Legisladores autores del Proyecto que diera origen a la Ley 4218, a efectos que evalúen esa posibilidad.

 
Esta inquietud trata de procurar instaurar en la agenda legislativa, el tratamiento de la problemática que atraviesa la población carcelaria en el Penal N° 3. La temática se impone en razón de la gran cantidad de reclusos allí alojados (120 en total), las deficientes condiciones edilicias y las consecuencias que ello trae aparejado en cuanto a salubridad, higiene y seguridad de los internos, amén de la obligación ética y jurídica de acatar los preceptos constitucionales, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y específicamente la ley de Ejecución Penal 24660 y Ley Provincial 3008 de Servicio Penitenciario.  
 
Las personas alojadas en una institución penitenciaria, cualquiera sea su condición, privadas de su libertad no pueden disponer de su vida y de sus bienes como cualquier ciudadano, en consecuencia se hace imprescindible contar con un Juzgado de Ejecución que tome a su cargo el seguimiento de las condenas impuestas y la fiscalización de las condiciones de detención, para que éstas no constituyan además, un agravamiento cotidiano e inacabable de la sentencia que deberán cumplir.
 
En la actualidad, la ejecución de la sentencia se efectúa por parte del mismo tribunal que dictó la pena, lo que vuelve insuficiente todo esfuerzo al respecto. 
 
En búsqueda de alguna solución se reasignaron competencias jurisdiccionales en la IIa. Circunscripción Judicial (Gral. Roca) a través de la ley 4218, lo que basta para reclamar que se proceda a disponer todos los recursos necesarios para la implementación del Juzgado de Ejecución Penal en nuestra ciudad. Y es que así lo prescribe la ley provincial 3008, que impone  la obligatoriedad de la existencia del Juez de Ejecución Penal en cada una de  las circunscripciones judiciales donde  hubiere, al menos, un establecimiento carcelario dependiente del sistema penitenciario provincial, presupuesto normativo que se verifica en esta ciudad.

Consustanciados con la Justicia de este reclamo, este Cuerpo Deliberante decide dirigirse al los Poderes Judicial y Ejecutivo de la Provincia de Río Negro con el objeto de solicitarles arbitren las medidas presupuestarias, de infraestructura y programáticas, para la construcción de un nuevo edificio destinado a la Unidad Penitenciaria N° 3 de esta ciudad en procura de lograr un ámbito adecuado para el tratamiento, contención y reinserción de personas privadas de su libertad, en cumplimiento de condenas penales.

 

 

AUTORES: Concejales Sandra Guerrero (MARA); Irma Haneck y Fernando Martín (SUR) Andrés Martínez Infante, Diego Breide y Beatriz Contreras (Encuentro); Guillermina Alaniz y Alicia Grandío (UCR) y Silvina García Larraburu (PJ).

 

 

COLABORADORES: Griselda Ingrassia, Josefina González Elizondo, Daniel Natapof y Martín Lozada.

 

 

El proyecto original Nº 912/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 11 de octubre de 2007, según consta en el Acta Nº 886/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Comunicar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro la solicitud de este Cuerpo Deliberante que sean dispuestos por donde corresponda los medios presupuestarios necesarios para la implementación  del Juzgado de Ejecución Penal en nuestra ciudad, de conformidad a lo dispuesto en la ley 3008.

 

Art.  2°)

Comunicar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro la solicitud de este Cuerpo Deliberante que se arbitren las medidas presupuestarias, de infraestructura y programáticas en procura de lograr un ámbito adecuado para el tratamiento, contención y reinserción de personas privadas de su libertad en cumplimiento de condenas penales y para la construcción de un nuevo edificio destinado a la Unidad Penitenciaria N° 3.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.