COMUNICACIÓN N° 546-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR A LA LEGISLATURA DE RIO NEGRO SOLICITUD DE MODIFICACION ARTICULO 256 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
ANTECEDENTES
Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.
Inquietudes planteadas en reuniones con vecinos y ámbitos de diálogo y concertación como la Mesa de Concertación Social de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Petitorio presentado por la Marcha del Silencio.
FUNDAMENTOS
El creciente aumento de delitos penales tanto en nuestra ciudad como en el resto de la Provincia.
La necesaria e indispensable colaboración de quienes puedan aportar datos que ayuden a la más rápida y efectiva identificación de los delincuentes.
La redacción actual del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Río Negro establece, en su artículo 256, que en los casos que debe realizarse una rueda de reconocimiento será el Juez, quien evaluará si considera o no oportuno que en la referida diligencia la persona que deba practicar el reconocimiento se encuentre en presencia de las personas a identificar o por el contrario desde donde no pueda ser visto.
Es sabido que el hecho de encontrarse cara a cara con el imputado de un delito, puede generar un fundado temor en quien deba realizar el reconocimiento haciendo en consecuencia inútil la referida diligencia.
Se hace necesario entonces, modificar el referido artículo en el sentido de establecer la obligatoriedad, en todos los casos, de practicar la diligencia desde un lugar en que se proteja cabalmente la identidad de la persona que realizará el reconocimiento.
En gran cantidad de casos la calidad de víctima y testigo, recaen sobre una misma persona, agravando aún más el hecho de poner a la víctima frente a su posible agresor.
AUTOR: Concejal Guillermina Alaniz (U.C.R.).
COLABORADORA: Dra. Nadine Chemes Caranci.
El proyecto original Nº 533/05, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15 de diciembre de 2005, según consta en el Acta Nº 855/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Comunicar a la Legislatura de Río Negro la imperiosa necesidad de modificar el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Río Negro de manera tal que, en todos y cada uno de los casos, se preserve la identidad de la persona que deba prestar su colaboración a efectos de producir una identificación en rueda de personas.
|
Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
|
|