COMUNICACIÓN Nº 1096-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL SENADO DE LA NACIÓN BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO PROYECTO 2099/22 PARA ERRADICAR VIOLENCIA CONTRA PERSONAS MAYORES.

 

ANTECEDENTES

 

Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

Organización de Estados Americanos.

 

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991).

 

Proclamación sobre el Envejecimiento (1992).

 

Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002).

 

Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003).

 

Declaración de Brasilia (2007).

 

100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -receptadas e incorporadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante la Acordada Nº 05/09 de fecha 24 de febrero de 2009.

 

Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Salud de las Personas Mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009).

 

Declaración de Compromiso de Puerto España (2009).

 

Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012).

 

Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre Envejecimiento y Salud, (2015).

 

Constitución Nacional.

 

Ley 24417: Protección contra la Violencia Familiar.

 

Ley 26485: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

Ley 27360: Derechos y Libertades de las Personas mayores.

 

Ley 27499: Micaela, capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.

 

Ley 5420; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prevención y Protección Integral contra abuso y maltrato a las personas mayores.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto 2099/22: Cámara de Senadores de la Nación. Proyecto de Ley de Promoción del Buen Trato y Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Personas Mayores.

 

FUNDAMENTOS

 

El maltrato contra las personas mayores constituye un problema grave de violación de derechos humanos. La Organización Mundial de la Salud realizó un trabajo de revisión de 52 investigaciones (2017) realizadas en 28 países de diversas regiones, incluidos 12 países de ingresos bajos y medianos. A partir de la misma, se concluyó que durante el último año, el 15,7% de las personas de 60 o más años de edad habían sido objeto de alguna forma de maltrato. Las personas mayores abarcadas en estos estudios refieren que el maltrato más frecuente es el psicológico (11,6%), siguiéndole el abuso financiero (6,8%), la negligencia (4,2%), el maltrato físico (2,6%) y el abuso sexual (0,9%). En el mismo estudio se observa que las personas mayores refieren haber sido víctimas de abuso y maltrato en un 64,2% por trabajadores, ya sea de instituciones públicas, del sistema de salud o de residencias de larga estadía.

 

Estas cifras no incluyen a personas con deterioro cognitivo o demencias, y tampoco a las que viven en residencias de corta estadía. El Informe Mundial sobre Envejecimiento y Salud (2015) refiere que, entre el 28% y el 62% de las personas mayores con demencia, sufren maltrato emocional; y que entre el 3,5% y el 23% padecen maltrato físico. Por otro lado, una encuesta realizada al personal de hogares para personas mayores en EE.UU. reveló que el 36% del personal que trabajaba en ellos había presenciado un hecho de maltrato hacia las personas mayores. Además, el 40% reconoció haber realizado maltrato psicológico y el 10% maltrato físico.

 

La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registró en el informe de Personas mayores afectadas por situaciones de violencia (2021), 804 denuncias de personas mayores (60 años o más) afectadas por hechos de violencia doméstica, lo que significó un 35% más que en el 2020. La mayoría de las víctimas fueron mujeres (79%). El 67% tenía entre 60 y 74 años y el 33% más de 74 años. El 56% habitaba con el/la perpetrador/a de la violencia. El 50% de las víctimas sufrió violencia por parte de sus hijos/as. La mayoría de los agresores fueron varones (65%) y que el 71% de las personas denunciadas tenía entre 22 y 59 años.

 

Los tipos de violencia denunciados fueron: psicológica (97%), ambiental (49%), física (46%), simbólica (42%) y económico-patrimonial (39%), entre otros. Estos datos ponen en manifiesto que la violencia suele producirse de varias formas al mismo tiempo, en un mismo caso. Del total de personas de 75 años, el 40% se encontraban en una situación de alto o altísimo riesgo.

 

Si bien el lugar más frecuente donde se produce el abuso y maltrato es en el seno familiar, también las instituciones públicas y de salud lo producen. En Argentina, en 2012, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) realizó la Encuesta de Calidad de Vida de las Personas Mayores en la cual el 39% de las personas mayores manifestaron que el peor lugar donde reciben maltrato son las oficinas públicas y los bancos, y el 20% en los consultorios médicos.

 

Si analizamos la normativa a nivel internacional, la Organización de Estados Americanos, el 15 de junio de 2015, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fuertemente impulsada por nuestro país, y firmada por Brasil, Chile, Costa Rica, Bolivia y Uruguay. Nuestro país aprobó la Convención en 2017, mediante la Ley 27360, promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación a través del Decreto 375/17, que obliga al Estado a garantizar los derechos y libertades de las personas mayores con el objetivo de brindar un adecuado acceso a la Justicia, además de protección específica desde el orden internacional, reconociendo múltiples instrumentos predecesores, tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992), la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); así como instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003), la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Salud de las Personas Mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012). Instrumentos que han tenido por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Establece que, entre los deberes generales de los Estados Parte, se cuenta el de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a ella, adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la Justicia, a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. Asimismo, deberán promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral, y fomentar la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permitan formular y aplicar políticas con el fin de dar efecto a la misma.

 

La iniciativa busca dar respuesta asertiva y práctica, apuntando a su aplicación concreta y efectiva, y así combatir toda forma de discriminación hacia las personas mayores, promover el buen trato y prevenir el maltrato. Desarrollando enfoques específicos en políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad y con aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, con discapacidad, de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, migrantes, en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y pertenecientes a pueblos indígenas, sin hogar, privadas de libertad, pertenecientes a pueblos tradicionales, grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros. Reconocer el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.

 

Para tal fin, compromete a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra las personas mayores, así como también a producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención. Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor, fomentando el acceso a dichos servicios y a la información sobre los mismos. Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, para la efectiva protección de sus derechos, así como también, informar y concientizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra las personas mayores y la manera de identificarlas y prevenirlas.

 

Establece la necesidad de capacitar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de las personas mayores en los servicios de largo plazo o domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindar a las mismas un trato digno y prevenir la negligencia, el maltrato y la violencia. Además, se deberán desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado, a fin de prevenir escenarios de maltrato o violencia en el hogar o unidad doméstica.

 

Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra personas mayores, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos. Además, deberán promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor. Prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia las personas mayores.

 

Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y el término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor. Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.

 

La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, para lo cual se deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales orientadas a una atención integral que incluya su promoción, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas y la rehabilitación y los cuidados paliativos a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.

 

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de las personas mayores para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Se deberán identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso.

 

Compromete a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la Justicia, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos, en cualquiera de sus etapas. Además, garantiza la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de una persona mayor. Asimismo, se desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover mecanismos alternativos de solución de controversias, capacitación del personal relacionado con la administración de Justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

 

Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado e impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas. En consonancia, se han adoptado medidas para prevenir, sancionar y erradicar situaciones tales como aislamabandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, negación de alimentos, infantilización, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

 

Cabe resaltar que la Regla Nº 6 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad -receptadas e incorporadas por la CSJN. mediante la Acordada Nº 05/09 de fecha 24 de febrero de 2009- establece: “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”. La ausencia de una legislación nacional específica contra la violencia sobre personas mayores deja vulnerables a quienes deberían ser cobijados por el Estado y sus normas.

 

Teniendo en cuenta la ausencia de una entidad autónoma a nivel nacional que defienda los derechos de las personas mayores, la presente iniciativa recoge la necesidad de crear una Defensoría Nacional de las Personas Mayores. La misma pertenecerá a la órbita del Poder Legislativo. Constituirá un órgano que actuará con plena autonomía funcional y, por lo tanto, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Su misión será la defensa y protección de los derechos humanos de las personas mayores.

 

Por todo lo expuesto, es sumamente necesaria la sanción de una ley nacional como la que se propone, que abordará el tema de la prevención y protección contra la discriminación por edad, la violencia, el abuso, y el maltrato hacia las personas mayores. Es por ello que solicitamos a los pares acompañen la iniciativa.

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Julieta Wallace y Marcelo Casas (FdT).

 

INICIATIVA: Consejo Municipal de Adultos Mayores.

 

El proyecto original N.º 592/22, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 6 de octubre de 2022, según consta en el Acta N.º 1164/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Senado de la Nación beneplácito por tratamiento del Proyecto de Ley 2099/22 de Promoción del Buen Trato y Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Personas Mayores.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.