COMUNICACIÓN N.º 1072-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA APOYO PROYECTO DE LEY S 907/21. EXENCIÓN IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES ZONA PATAGÓNICA

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 17655. Combustibles líquidos: Normas para regular la aplicación de cargas impositivas.

 

Ley nacional 23966: Financiamiento del Régimen Nacional de la Previsión Social. Creación de impuestos varios. Impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural.

 

Ley nacional 27209: Impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural.

 

Ley nacional 27430: Impuestos. Modificaciones.

 

Proyecto de ley nacional S907/21: Exención zona patagónica ICL y del impuesto al dióxido de carbono.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 2484: Impuestos a combustibles, bienes personales y previsión social. Adhesión a la ley nacional 23966.

 

Proyecto de comunicación provincial 434/2021: Comunica al Congreso de la Nación que vería con agrado el pronto debate y tratamiento del proyecto de ley de autoría del Senador Alberto Weretilneck, que promueve reponer la exención del impuesto a los combustibles líquidos en la zona patagónica.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 198-CM-93: Incluir a Bariloche en los beneficios de Patagonia Sur.

 

Ordenanza 645-CM-96: Establece el reglamento de estaciones de servicios. Combustibles.

 

FUNDAMENTOS

 

El pasado 5 de abril, el Senador Alberto Weretilneck presentó ante el Senado de la Nación el proyecto de ley S907/21, mediante el cual se busca que se restituya la exención que ya había sido oportunamente establecida para las provincias de la región patagónica incluyendo a Río Negro, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe en la Provincia de Mendoza, en relación al pago del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL), establecidos en la ley 27209 de 2015.

 

Posteriormente, mediante la reforma dada en 2017 por la ley 27430 se volvió a excluir de dicho beneficio a la región y se aplicó además el impuesto al dióxido de carbono y a los combustibles, retrocediendo en los derechos que se habían adquirido dos años antes. Tal como rescata el proyecto y en relación al sustento que originariamente tenía la ley 27209, dicha exención se daba considerando “las grandes distancias existentes entre las poblaciones y otros centros urbanos de mayor densidad poblacional; el uso de automóviles como una necesidad y/o herramienta de trabajo y no como bien suntuario; el mayor costo de vida; el carácter de provincias productoras de hidrocarburos y la promoción de actividades tales como el turismo, la pesca y el transporte, al dotarlas de esta ventaja comparativa”.

 

El texto del proyecto de referencia establece que:

 

“ ARTÍCULO 1°- Sustitúyese: el inciso d) del artículo 7° del Capítulo I del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

 

d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza”.

 

ARTÍCULO 2°- Incorpórese el inciso e) al artículo...(I) del Capítulo II del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.

 

ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

 

Por lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia que dicha iniciativa implica para la región patagónica y en particular para la Provincia de Río Negro y para nuestra ciudad, recuperando derechos que habían sido conculcados luego de un largo tiempo de reclamo y que hoy en el actual contexto económico se vuelven aún más necesarios, mejorando la competitividad regional y  aportando a disminuir parte del alto costo de vida de las familias patagónicas y todo el espectro productivo, es que consideramos oportuno el presente acompañamiento.

 

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Natalia Almonacid, Norma Taboada, Claudia Torres y Carlos Sánchez y Puente (JSRN).

 

 

 

COLABORADORA: Belén Alonso.

 

 

 

El proyecto original N.º 304/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de mayo de 2021, según consta en el Acta N.º 1143/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Senado de la Nación Argentina el apoyo al tratamiento y posterior sanción del proyecto de ley nacional S 907/21 que pretende introducir modificaciones a la ley nacional 23966 con el fin de reponer la exención del impuesto a los combustibles líquidos (ICL) en la zona patagónica.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.