COMUNICACIÓN N.º 1071-CM-21
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A A.D.I.R.A. Y MINISTERIO DE TRABAJO CUMPLIMIENTO DE CONVENIO
ANTECEDENTES
Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convenio OIT 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
Declaración OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, 1998.
Constitución Nacional.
Ley nacional 23592: Antidiscriminación.
Ley nacional 25164: Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Convenio Colectivo de Trabajo N.º 541/08.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal
Declaración 121/21 de la Legislatura de la Provincia de Neuquén
FUNDAMENTOS
Los trabajadores de prensa de la provincia de Río Negro, Neuquén, La Pampa y sur de Buenos Aires vienen reclamando el pago del 40% en concepto de zona desfavorable el cual está receptado en el artículo 57° del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 541/08. Lamentablemente este reclamo tiene muchos años y no se ha podido resolver. Son más de 400 periodistas y trabajadoras/es de prensa quienes no cuentan con ese derecho que en caso de aplicarse, impactaría a Empresa de Comunicaciones y Medios, diario La Mañana de Neuquén; empresa Editorial Río Negro S.A., el diario El Cordillerano en Bariloche, Noticias de la Costa en Viedma y Agencia Noticias Roca.
Las demandas vienen siendo postergadas ya que en la paritaria entre la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (A.D.I.R.A.) los representantes de las empresas no se presentan en las mesas de negociación. El no pago de la zona desfavorable contrasta con el pago efectuado a otros gremios de la región, constituyendo una discriminación salarial desigual.
El promedio salarial de los trabajadores de prensa está por debajo de la línea de la pobreza con un promedio que no supera los $40.000. Esto golpea diariamente la economía de las familias sobre todo de la región cordillerana ya que es superior el valor de la calidad de vida en contraste con el resto del país.
Resulta indispensable un pronunciamiento que aporte a una solución del reclamo planteado, teniendo en cuenta que son los trabajadores y trabajadoras quienes en pandemia han debido costearse los gastos que insume la tarea del teletrabajo.
El acceso a la información de toda la sociedad se hace principalmente a través de los medios de prensa, por lo que es menester que sus trabajadores y trabajadoras perciban salarios dignos.
Acompañamos el justo reclamo y solicitamos intervención de las instituciones correspondientes para que se pueda resolver a la brevedad.
AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).
El proyecto original N.º 298/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de mayo de 2021, según consta en el Acta N.º 1143/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a A.DI.R.A. (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que las empresas que tengan su zona de influencia en Bariloche cumplan con el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 541/08, en particular con el artículo 57º del mismo.
Art. 2°)
Se comunica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la situación de los trabajadores de prensa de la Provincia de Río Negro y se solicita arbitre las medidas necesarias para el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08.
Art. 3°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.