COMUNICACIÓN N.º 1062-CM-21
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA SENADO BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO Y SANCIÓN PROYECTO DE LEY S-331/2021
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley Nacional de Educación Argentina 26206, Programa PROGRESAR y Plan Fines.
Ley de Deporte Social 20655.
Ley nacional de SIDA 23798.
Ley de Centros de Estudiantes 26877.
Ley de Voto Joven 26774.
Ley 27002: Día nacional de la juventud en conmemoración a la Noche de los Lápices.
Ley 27610: Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Ley 27611: Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y primera infancia.
Decreto 1602/2009: Incorpórase el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.
Declaración de Lisboa (I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud).
Foro Mundial de Juventud (ONU 1998).
Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud.
Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración del Año Internacional de la Juventud.
Carta Orgánica Municpal.
Ordenanza 1856-CM-08: Crea el Consejo Municipal de la Juventud en Bariloche.
FUNDAMENTOS
Esta iniciativa es una respuesta al reclamo de las juventudes y una deuda social de larga data para instituir políticas con perspectiva juvenil coordinadas y perdurables. Su objetivo es instituir un marco normativo integral que establezca los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes de 18 a 29 años en Argentina, así como la implementación de políticas públicas para garantizar y promover su ejercicio efectivo, favoreciendo la articulación intergubernamental y la coordinación federal de las políticas públicas en materia de juventudes.
Con el fin de promover el desarrollo integral de las personas jóvenes y su participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional, en condiciones de equidad, diversidad y solidaridad, se propone generar un andamiaje institucional con un presupuesto asignado que permanezca en el tiempo, más allá de los cambios de gobiernos que se sucedan y así dotar de estabilidad, permanencia de criterios y recursos a las políticas públicas orientadas hacia este sector social.
Asimismo, que una iniciativa de estas características surja del debate entre las distintas fuerzas políticas-partidarias con representación parlamentaria, atravesando una instancia de concertación política y social, le dará mayor legitimidad y continuidad a las políticas de juventudes y permitirá construir una verdadera política de Estado. Será una oportunidad para visibilizar ante la opinión pública las problemáticas que hoy tienen las juventudes y colocarlas en la agenda gubernamental.
Entendemos que la juventud no es únicamente una condición biológica y etaria, sino una construcción histórica, social y cultural, dinámica y variable. Los procesos de socialización que contribuyen a la conformación de las identidades en las personas jóvenes varían según los momentos históricos y los grupos sociales. Por eso proponemos hablar de juventudes, en tanto grupo etario diverso, múltiple, complejo y heterogéneo, atravesado por diferentes condiciones socioculturales, económicas, históricas, étnicas, identitarias y territoriales, que definen las diferentes problemáticas que lo atraviesan y repercuten en él.
Este enfoque se contrapone a otro que presenta una impronta paternalista, adultocéntrica y sectorial que ha signado históricamente las acciones y políticas para el sector juvenil. Un paradigma que contempla a la juventud simplemente como una etapa de transición hacia la adultez, sin visualizar a las personas jóvenes como sujetos de derechos plenos de ciudadanía.
También implica desterrar la visión que considera a las personas jóvenes como un problema, representándolas como personas ociosas que malgastan su tiempo y que las asocia con la tríada delito, inseguridad y narcotráfico. Las juventudes son especialmente vulnerables a la marginación en el mercado laboral, que no contempla en esta categoría a las jóvenes dedicadas a las tareas del hogar y de cuidado que dan un uso productivo, aunque no remunerado, a su tiempo; y tampoco considera la cuestión central acerca de cómo este sector social, integrado por quienes serán las personas adultas que sostengan a la sociedad en el futuro, transita a la vida adulta.
Las juventudes no son un problema, sino el gran activo de nuestra sociedad de cara a los desafíos futuros que tiene nuestro país, son un importante recurso humano para el desarrollo y, a la vez, agentes decisivos del cambio social, el desarrollo económico, la inclusión con perspectiva de género y la innovación tecnológica. Su imaginación, sus ideales, su energía y su visión son imprescindibles para el desarrollo continuado de las sociedades de las que forman parte.
El objeto de esta ley es instituir un marco normativo integral que establezca los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes que se encuentren en el territorio argentino, así como la implementación de políticas públicas para garantizar y promover su ejercicio efectivo, favoreciendo la articulación intergubernamental y la coordinación federal.
Con este fin, el proyecto de ley promueve cambios en la estructura institucional que tiene competencias sobre los sectores y áreas que intervienen en los temas de juventudes y propone una reorganización de los organismos estatales actualmente existentes con el objetivo de avanzar hacia una política pública integral sobre la construcción de una estructura institucional que garantice el efectivo goce de sus derechos, mediante abordajes transversales e intersectoriales a través de la participación y representación de las personas jóvenes.
Por todo lo expuesto y entendiendo que es esencial impulsar el diseño y la ejecución de políticas y programas para las juventudes en todos los niveles de gobierno y ámbitos sociales, solicito el acompañamiento de mis pares.
AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).
COLABORADORA: Verónica Villega.
El proyecto original N.º 270/21 fue aprobado en la sesión del día 22 de abril de 2021, según consta en el Acta N.º 1141/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica a la Cámara de Senadores que este Concejo Municipal ve con beneplácito el tratamiento y aprobación del proyecto de ley S-331/2021 que propone instituir un marco normativo integral que establezca los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes de Argentina, así como la implementación de políticas públicas para garantizar y promover su ejercicio efectivo, favoreciendo la articulación intergubernamental y la coordinación federal.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.