COMUNICACIÓN N.º 1057-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA A LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO LA NECESIDAD DE APROBACIÓN DE PROYECTO LEY 844/2020

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Carta Orgánica de Dina Huapi.

 

Ley provincial M 2669.

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto en tratamiento en comisiones en la Legislatura de Río Negro tiene por finalidad, la creación del Área Natural Protegida Desembocadura Río Ñirihuau ubicada en el límite del ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, desde el puente carretero de la ruta 40 hasta el lago Nahuel Huapi sobre el río homónimo, con la finalidad de brindarle protección ambiental a la zona.

 

El área antes aludida, cuenta con una riquísima biodiversidad en grave riesgo por las actividades antrópicas que se dan allí.

 

Nótese que a pesar de la prohibición, en muchas oportunidades vemos que vecinos se acercan y hacen fuego, y otros acceden a la playa con automotores y motos, poniendo en grave riesgo la flora y la fauna de la zona.

 

Corresponde destacar que entre la flora presente allí (que a su vez es un área de transición entre la estepa y el bosque andino-patagónico) podemos encontrar pequeños grupos de maitenes, chacay, palo piche y michay entre otros arbustos autóctonos.

 

Ellos generan recursos y protección a la gran variedad de aves que podemos encontrar en el lugar. Sobrevuelan allí, cauquenes, teros, garzas, patos overos, patos maiceros, biguás y aguiluchos entre otros. Asimismo, en los islotes que se forman, podemos advertir la presencia de pequeños reptiles y anfibios que habitan la desembocadura.

 

La necesidad de contar con legislación que permita una mayor protección contra las actividades antrópicas que degradan la desembocadura del Río Ñirihuau, impone analizar en forma preliminar, la legislación vigente en la Provincia de Río Negro y el paragüas legal con que cuenta la zona donde se enclava el mismo. Así, en primer término nuestra Provincia cuenta desde 2010 con la ley Q 4552, que establece las normas complementarias, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en el territorio de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de los umbrales básicos de protección fijados por la ley nacional de Presupuestos Mínimos 26331.

 

A su vez, la Desembocadura del Río Ñirihuau se encuentra dentro del área contemplada como Reserva de la Biósfera, dicha designación internacional es promovida por la UNESCO a través de su Programa El Hombre y la Biosfera (MAB). Estos sitios con designaciones internacionales son complementarios a los objetivos de las áreas protegidas con categorías de manejo locales.

 

Las Reservas de la Biósfera integran el desarrollo humano con la conservación de los recursos naturales y culturales, representando un modelo ideal para el desarrollo humano. El beneficio mutuo es el eje del modelo, donde los recursos bien manejados generan ingresos y otros servicios para la población, mientras que ésta se preocupa por mantener los recursos para seguir recibiendo beneficios.

 

Asimismo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las Áreas Naturales Protegidas no deberían verse como entidades aisladas, sino como parte de entornos de conservación más extensos e integrales, que incluyan tanto sistemas de áreas protegidas como enfoques para la conservación de ecosistemas más amplios que se implementan en todo el paisaje terrestre y acuático.

 

Por otra parte, el enfoque de ecosistema constituye un marco más amplio para la planificación y el desarrollo de la conservación y la gestión de usos del suelo/agua de forma integrada. En ese contexto las áreas protegidas encajan como un instrumento importante de dicho enfoque, el Convenio de Diversidad Biológica define el enfoque de ecosistema como: “una estrategia para la gestión integrada de los recursos terrestres, acuáticos y vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de forma equitativa...” (CDB 2004). Bajo éstos parámetros podemos categorizar al ANP Desembocadura Río Ñirihuau.

 

Por otra parte a nivel municipal, la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche, regula en sus artículos 168° a 190° la planificación, ambiente y hábitat, el artículo 175° que dice “El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar” y artículo 177° “La Municipalidad adhiere a la Ley General del Ambiente y en particular a los siguientes principios expresados en ella: Principio de Congruencia, de Prevención, de Equidad Intergeneracional, de Progresividad, de Responsabilidad, de Subsidiariedad, de Sustentabilidad, de Solidaridad y de Cooperación”.

 

A su vez, la Carta Orgánica de Dina Huapi dispone en su artículo 9º lo siguiente: “Declarar de interés comunitario para el municipio …inciso 2) Preservar y proteger los recursos naturales urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de las generaciones presentes y futuras, desarrollando una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrado al desarrollo económico, social, y cultural. El municipio protege el ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación.

 

Se deberá asegurar en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente sano y limpio para el desarrollo del ser humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, considerando la tierra, el agua, el aire, la flora y la fauna patrimonio común”.

 

Finalmente y frente al nivel de protección ambiental que se pretende crear a través de la presente, debemos contemplar que en 1993 se sancionó la ley M 2669 por medio de la cual se crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas definiendo a las mismas como “...territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación. Pueden pertenecer al Estado o ser de propiedad privada, pero siempre manejadas de acuerdo a normas fijadas por autoridades estatales...”. Estas Áreas Naturales Protegidas (ANPs), deberán en los términos del artículo 5° de la ley, ser creadas por ley provincial y oportunamente contar con un plan de manejo y una zonificación adecuada a sus objetivos particulares de conservación, las que se vincularán directamente con el tipo de categoría o categorías asignada/s al ANPs (artículos 13º y 15º ley M 2669).

 

Entonces, como se puede apreciar, la legislación vigente, en particular el ordenamiento de la Ley de Bosques Nativos y la Reserva de Biosfera, incluyen a la desembocadura del Río Ñirihuau entre los espacios que merecen ser objeto de protección, fijando pautas claras a los municipios de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi sobre las actividades que allí puedan desarrollarse.

 

Recientemente, el diario Río Negro publicó https://www.rionegro.com.ar/impulsan-la-creacion-deuna-reserva-urbana-entre-bariloche-y-dina-huapi-1497171, en donde se da cuenta de un proyecto como el de la especie, impulsado ya por vecinos del Centro de Observadores de Aves, Bandurria Dina Huapi (COA-Bandurrias Dina Huapi), que revela la importancia de dar protección jurídica al área.

 

Tenemos hoy la obligación de hacer eco a dicho reclamo.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo del Río (PUL) y Marcelo Casas (FdT).

 

 

El proyecto original N.º 212/20 fue aprobado en la sesión del día 30 de diciembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1137/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Legislatura de Río Negro la necesidad de tratamiento y aprobación del proyecto de ley 844/2020.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.