COMUNICACIÓN N.º 1056-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA CÁMARA DE SENADORES BENEPLÁCITO TRATAMIENTO Y APROBACIÓN PROYECTO 050-20 QUE MODIFICA LEY 26815 MANEJO DEL FUEGO

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

 

Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Convenio de Ramsar: Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

 

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

Acuerdo de París 2015, para mantener por debajo de los 2º el aumento de la temperatura global.

 

Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica.

 

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

 

Ley 27287: Crea Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).

 

Ley 25670: Gestión de PCB.

 

Ley 25675: General del ambiente.

 

Ley 25688: Gestión de aguas.

 

Ley 25831: Información ambiental.

 

Ley 25916: Gestión de residuos domiciliarios.

 

Ley 26331: Protección ambiental de los bosques nativos.

 

Ley 26562: Control de actividades de quema.

 

Ley 26639: Protección de glaciares.

 

Ley 26815: Presupuestos mínimos para el manejo del fuego.

 

Ley 22351: Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales.

 

Ley 25743: Protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

Ley 22428: Fomento de la conservación de suelos.

 

Ley 23879: Evaluación de impacto ambiental en aprovechamientos hidroenergéticos.

 

Ley 25127: Régimen para las producciones agropecuarias orgánicas y/o ecológicas.

 

Ley 13273: Defensa de la riqueza forestal.

 

Ley 25080: Inversiones para bosques cultivados.

 

Ley 22421: Preservación y defensa de la fauna silvestre.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 2517: Recursos Naturales-Medio Ambiente. Carta Ambiental de Río Negro.

 

Ley 2631: Ley Ambiental de Río Negro.

 

Ley 4552: Establece las normas complementarias, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos en Río Negro.

 

Ley 4474: Observatorio de Cambio Climático. Creación Río Negro.

 

Ley 1556: Ley de fomento de la conservación de suelos. Adhesión a la ley nacional 22428.

 

Ley 2966: Crea Servicio Prevención y de Lucha contra Incendios Forestales.

 

Proyecto ley expediente 050-20: Modifica ley 26815, manejo del fuego.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1666-CM-06: Derogación ordenanza quemas 1204-CM-02. Se prohíbe la realización de fogones en espacios públicos en todo el ejido municipal, con la única excepción de los campings y lugares habilitados.

 

https://www.rionegro.com.ar/priorizar-el-ambiente-1523055/

 

http://fundacionbariloche.org.ar/wp-content/uploads/2016/12/INTRODUCCION-A-LOS-IMPACTOS-AMBIENTALES-VB-2015.docx1_.pdf

 

 

FUNDAMENTOS

 

El surgimiento del derecho ambiental argentino nace conjunta y lógicamente influenciado, de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972). Las cuestiones ambientales cuya protección buscaba no son otras que aquellas que continúan afligiéndonos en la actualidad: concentración de la población urbana, desertificación y tala de bosques; contaminación del suelo, del aire y del agua; residuos domiciliarios, industriales y peligrosos; extinción de especies vegetales y animales; deterioro del paisaje; pérdida de patrimonio histórico y cultural; etc.

 

Desde entonces los recursos naturales han devenido en recursos ambientales quitándole la mirada única de contenido economicista y sumando las cuestiones del clima, la biodiversidad y la protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.

 

En la reforma constitucional de 1994 se incorporan tres artículos fundamentales para la defensa ambiental, artículos 41º, 43º y el 124º de la CNA.

 

A modo de ejemplo el artículo 41º establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

 

Argentina acompaña, a partir de esta reforma, el surgimiento de la llamada sociedad postindustrial o sociedad del conocimiento, caracterizada por promover un desarrollo individual y social integral, no solo en lo económico, sino un desarrollo que hace centro en la calidad de vida. En esta concepción es el Estado quien debe promover y garantizar la planificación y el uso racional de los recursos ambientales asegurando el bienestar general de las actuales generaciones y las futuras.

 

Es fundamental entender que constitucionalmente y, por lógica, jurídicamente, se incorpora desde entonces la protección transgeneracional que ubica, como sujeto de derecho, a las generaciones futuras. Esto es realmente revolucionario ya que siempre la Legislación había hecho eje en las personas vivas o en las personas por nacer.

 

Argentina ha suscripto numerosos tratados internacionales de cuidado y preservación del medio ambiente. Nuestro territorio ostenta una inmensa diversidad de climas y ecorregiones y buena parte de su economía se basa en la explotación de recursos naturales por medio de la producción agrícola-ganadera, la minería y el petróleo.

 

En la actualidad muchas provincias argentinas padecen incendios de diferente magnitud. Si bien la problemática se extiende a nivel continental, nuestro país figura como el segundo con mayor número de incendios forestales en el mundo, según el Monitoreo Global de Bosques de la agencia espacial estadounidense.

 

Desde 2007 se perdieron 3.500.000 hectáreas de bosques nativos, a un ritmo de 300.000 por año, estima la Fundación Vida Silvestre.

 

Bajo estos datos, resulta necesario remarcar que la Provincia de Río Negro ocupa el lugar número 5 de las provincias impactadas por el fuego entre 2019 y lo que va de 2020, con 35.572 hectáreas destruidas.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y en virtud de la situación desesperante y gravosa que reportaron más de doce provincias argentinas que sufrieron incendios forestales en sus territorios en el mes de octubre de 2020, fue presentado el proyecto de ley (expediente 050-20) que será próximamente tratado en la Cámara de Senadores de la Nación, buscando poner límites a los negocios inmobiliarios y productivos que podrían aprovechar estas tragedias naturales en beneficio propio y en absoluto desmedro del medio ambiente.

La modificación propuesta por esta iniciativa a la ley 26815 de manejo del fuego impide entonces realizar actividad agrícola, emprendimientos inmobiliarios o cualquier otro tipo de actividad que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento de iniciarse el fuego por el término de 30 años en el caso de zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales, y por 60 años en el caso de bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales.

 

Desde el punto de vista medioambiental esta propuesta de modificación va en consonancia de numerosos análisis y estudios de expertos que señalan en el caso de los incendios forestales consecuencias tales como: la alteración del sistema natural y la pérdida de la denominada biomasa- estructura vegetal, descomposición de hábitats y extinción, o peligro de especies endémicas de la región, reducción de la diversidad y un efecto prolongado en el tiempo luego del fuego.

 

Los negocios inmobiliarios, hermanados con los agronegocios; provocan estragos hace años en nuestro país y eso exige una respuesta acorde que permita proteger los ecosistemas, y evitar la especulación financiera e inmobiliaria de las tierras.

 

Entedemos entonces, a partir de lo señalado que es urgente y necesario el tratamiento del proyecto 050/2020 en la Cámara de Senadores de la Nación, por ello solicitamos al Cuerpo el acompañamiento a la presente comunicación.


 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

El proyecto original N.º 203/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 26 de noviembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1136/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Senadores de la Nación beneplácito tratamiento y aprobación del proyecto de ley expediente 050-2020 que modifica la ley 26815, manejo del fuego.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.