COMUNICACIÓN N.º 1026-CM-20
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN AUMENTAR EL MONTO DEL SUBSIDIO TUP
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Ley nacional 27541: De solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.
Ley 26028, impuestos: Establécese un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica (...) a compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor.
DNU 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Amplia la Emergencia Pública Sanitaria Nacional en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19.
DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional: Declara aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19.
Resolución 337/2004: Secretaría de Transporte. Sistema Integrado de Transporte Automotor. Adecuación de criterios de distribución de bienes fideicomitidos del SISTAU.
Resolución 975/2012: Ministerio del Interior y Transporte. Tarifas.
Resolución 1535/2014: Ministerio del Interior y Transporte. Sistema Único de Boleto
Electrónico. Acta Acuerdo para la implementación del SUBE. Aprobación.
Resolución 651/2015: Ministerio del Interior y Transporte. Boleto Electrónico.
Constitución de la Provincia de Río Negro.
DNU 01/20 de la Provincia de Río Negro: Decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Río Negro en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19. Boletín Oficial RN 5857.
Decreto 236/20 de la Provincia de Río Negro: Declaración estado de alerta sanitaria. Boletín Oficial RN 5860.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2728-CM-16: Aprueba pliego de bases y condiciones licitación pública sistema de Transporte Urbano de Pasajeros.
Ordenanza 2755-CM-16: Presta acuerdo al pliego de bases y condiciones del sistema de Trasporte Urbano de Pasajeros.
Ordenanza 2798-CM-16: Se aprueba el Contrato de Transporte Urbano de Pasajeros con empresa Transportes Amancay SRL a partir del 1 de enero de 2017.
Ordenanza 2863-CM-17: Crea Boleto Educativo y Boleto Diferencial STUP Bariloche.
Resolución 3495-I-2017: Establece cuadro tarifario TUP 2017.
Resolución 923-I-2018: Establece cuadro tarifario TUP 2018.
Resolución 755-I-20: Prohibir a partir de 19 de marzo de 2020 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive, toda actividad en bares, cervecerías y afines a partir de las 20h.
Resolución 679-I-20: Adherir a la declaración de estado de máxima alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en la jurisdicción del Municipio de San Carlos de Bariloche, en orden a la situación existente con el Covid-19, en los términos del Decreto 236/20 de la Provincia de Río Negro.
Resolución 756-I-20: Establecer el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición que reviste y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, por las consideraciones efectuadas a partir de la firma de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020.
Resolución 753-I-20: Prohibir a partir del 17 de marzo de 2020 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive, toda actividad en los gimnasios donde se realiza actividad deportiva y entrenamiento, canchas de fútbol y recreación, natatorios, boites, cines, teatros, salas de juegos, toda actividad social en locales bailables, salones de fiestas, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, clubes y todo lugar que convoque a la reunión de personas para actividades sociales, deportivas y culturales.
Resolución 723-I-20. Suspender la actividad turística en la concesión del Cerro Campanario, restringiendo el ingreso de visitantes tanto nacionales como extranjeros a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.
Resolución 724-I-20: Prorrogar el vencimiento de la licencia nacional de conducir, en todas sus categorías hasta el lunes 06/04/2020 o hasta que la autoridad de aplicación lo disponga.
Resolución 811-I-20: Reglamentar el alcance del artículo 6°, del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020.
Resolución 816-I-20: Gratuidad del servicio de transporte urbano de pasajeros para determinados sujetos.
Resolución 815-I-20: Horarios comercios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, autorizados mediante resolución 811-I-20.
Comunicación 958-CM-18: Comunica al Gobierno Nacional rechazo eliminación subsidios TUP.
FUNDAMENTOS
El Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de San Carlos de Bariloche presenta una serie de particularidades que lo tornan complejo y oneroso: La extensión y características propias del territorio municipal, baja densidad poblacional por km2, frecuencias y dificultades de acceso.
Sumado a ello, el costo de combustibles, salarios, y mantenimiento de unidades, no se compensan adecuadamente con los subsidios nacionales y el aporte de los usuarios por medio de la tarifa vigente, lo que se traduce en una respuesta poco satisfactoria tanto para la concesionaria, el Estado municipal y los propios usuarios.
Se torna necesario posibilitar un sistema más eficiente, inversión en equipamiento, tanto automotor como de infraestructura urbana, la disminución de los tiempos de viaje y la mejora no sólo de la frecuencia, sino también de la conectividad entre nodos dentro de la ciudad, la reducción de barreras a la movilidad y el aporte presupuestario adecuado que permita lograr la sustentabilidad del sistema de transporte urbano, con énfasis en las posibilidades de crecimiento del mismo, aumento del Índice de Pasajeros por Kilómetro (IPK, actualmente menor a 2) y el mantenimiento de una tarifa accesible al usuario.
Hasta diciembre de 2018 el TUP era subsidiado por el Estado nacional, pero a fines de ese año se decidió quitar parte de este apoyo económico. Por ese motivo, en el Presupuesto Nacional 2019 (ley 27467) se crea un fondo de compensación para el transporte, pero se le asignan montos muy inferiores a los estipulados anteriormente.
Asimismo, se compromete a las provincias a pagar un subsidio cuyo monto es la mitad del otorgado por Estado nacional hasta diciembre de 2018. Esta decisión hizo que los valores queden totalmente desactualizados por la inflación.
Al impacto de una eliminación de subsidios, se agrava el escenario macroeconómico imperante, donde la liberación de los precios de combustibles y otros insumos del último tiempo, sumados al incremento en la inflación, el dólar y la necesidad de paritarias más fuertes para sostener el nivel del costo de vida local, repercuten en el costo general de sostenimiento del servicio, donde luego de la última revisión tarifaria, el Departamento Ejecutivo Municipal fijo por resolución 3946-2019, (modificada por la resolución 4032-2019), una tarifa única de $35.
Nos encontramos entonces con la realidad: tanto el aporte que realiza el Estado nacional, como el que realizan las provincias, no alcanzan a compensar el subsidio necesario para que las empresas funcionen sin tener que aumentar los boletos, de modo que el usuario lo pueda pagar. Es por eso, que algunos municipios también tuvieron que hacer contribuciones propias para sostener el servicio.
Debido a ello, a fin de garantizar el servicio sin perjudicar a los usuarios y a los trabajadores, se vieron forzados a incrementar notablemente los montos de las tarifas, pese a los grandes esfuerzos realizados para subsidiar en forma local al TUP.
Este año, el Ministerio de Transporte de la Nación dispuso mediante la resolución 14/2020 reestablecer el fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125º de la ley 27467 y el Gobierno de la Provincia de Río Negro se comprometió a mantener el subsidio provincial.
No obstante así el aporte realizado por el gobierno nacional sigue siendo muy bajo para poder cubrir los gastos correspondientes al TUP.
Otro dato importante de resaltar es que tanto la Provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciben un subsidio mucho mayor al resto de las provincias, lo que sí alcanza para cubrir el servicio. Esto demuestra que hay una desigualdad económica en torno a los aportes que hace nación a las provincias por el transporte y evidencia que no se aplica el federalismo de forma equitativa como tendría que ser.
Actualmente, la situación del trasporte se ve agravada por la crisis sanitaria a nivel mundial generada por el Covid-19 que fue declarada como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. Debido a ello, se estableció en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27541, por el plazo de un año.
La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Ddcreto 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo de 2020 inclusive, el que fue sucesivamente prorrogado, siendo que se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del decreto 297/2020.
Así nuestra ciudad sanciona la ordenanza 3150-CM-20, declarando la emergencia pública.
Al tratar de aminorar la circulación de las personas para evitar el posible contagio, disminuyó de manera considerable la cantidad de pasajeros en el transporte público agregándose, además, la gratuidad de los pasajes para aquellas personas que realizan tareas esenciales.
La crisis sanitaria empeoró la situación del TUP, resultando excesivamente oneroso solventarlo, sobre todo al frenarse la actividad económica, y las medidas adoptadas para el congelamiento de tasas e impuestos, la recaudación municipal es considerablemente menor. A ello, se suman los aumentos tarifarios necesarios a fin de paliar la quita de subsidios desde 2018 a la fecha, situación que perjudica al usuario.
En San Carlos de Bariloche, la recaudación de la empresa Transporte Amancay S.R.L en abril de 2019 fue de $19.730.085,52 y los atributos sociales $4.828.397,25, arribando a un total en abril de 2019 de $24.558.482,77. A efectos comparativos, la recaudación de abril de 2020 fue de $1.164.894,34 y los atributos sociales $403.424,63, arribando a un total en abril de 2020 de $1.568.318,97. Es por ello, que el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso realizar una aporte de cuatro millones de pesos correspondientes al mes de mayo de 2020 para suplir los gastos.
En mayo de 2019 la recaudación de la empresa ascendió a $18.283.507,16 y los atributos sociales $4.579.670,55, arribando a un total en mayo de 2019 de $ 22.863.177,71. El precio del boleto en mayo de 2019 era de $27. Comparativamente la recaudación de mayo de 2020 fue de $1.721.773,04 y los atributos sociales de $ 564.073,07, siendo el total de mayo de 2020 de $ 2.285.846,11, con un precio de boleto de $35.
Por todo lo expuesto, resulta indispensable y urgente el apoyo económico por parte del Estado nacional, que contemple la situación de emergencia actual y las variables económicas, a fin de garantizar el efectivo acceso de nuestros vecinos al servicio de transporte público de nuestra ciudad.
AUTORES: Concejales Carlos Sánchez y Puente, Natalia Almonacid, Claudia Torres, Norma Taboada y Gerardo Ávila (JSRN).
COLABORADORA: Julieta Rocha.
El proyecto original N.º 0075/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1127/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°)
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Transporte de la Nación la necesidad de incrementar, en forma urgente, el monto del subsidio con destino específico al Transporte Urbano de Pasajeros de San Carlos de Bariloche, mediante un porcentaje acorde a las variables económicas actuales, y en particular dada la Emergencia Pública Sanitaria Nacional en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19, a fin de garantizar el normal funcionamiento del servicio.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.