RESOLUCIÓN N° 426-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN JUNTA VECINAL PINAR DEL LAGO.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Estatuto Social de la Junta Vecinal del Barrio Residencial Pinar del Lago.

 

Nota Nº 84 de la Junta Electoral Municipal, firmada por el Vicepresidente 1º, Sr. Néstor Sulleiro, de fecha 27 de agosto de 2012, dirigida al Director General de Juntas Vecinales, Sr. Víctor Vázquez, comunicándole que la Junta Electoral Municipal no interviene en el proceso eleccionario de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago.    

 

Nota 129-4-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, firmada por el Presidente de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago, Ing. Roberto Ahumada, que presenta recurso de apelación a nota Nº 84 de la Junta Electoral Municipal.

 

Notas de Junta Electoral Municipal: Nº 94-JEM-12, de fecha 12 de septiembre de 2012, firmada por el Vicepresidente 1º, Sr. Néstor Sulleiro; y Nº 102-JEM-12 de fecha 19 de septiembre de 2012, firmada por el Presidente, Sr. Marcos Luis Miguel, ambas elevadas a la Presidenta del Concejo Deliberante, Lic. María Eugenia Martini, adjuntando copias y originales de las actuaciones remitidas por la Dirección de Juntas Vecinales relacionadas con el acto eleccionario de la Junta Vecinal Barrio Pinar del Lago.

 

Acta 029/12 de Comisión Legislativa del 19 de septiembre de 2012.

 

Recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 423-CM-12, de fecha 20/11/12.

 

Acta 039/12 de Comisión Legislativa del 28 de noviembre de 2012.

 

Resolución 363-PCM-12, firmada por la presidenta del Concejo Municipal, Lic. María Eugenia Martini.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El Concejo Municipal intervino en los términos del art 23, inc. I, Ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal) para resolver si se daba lugar a la apelación interpuesta por el presidente de la Junta Vecinal “Pinar del Lago”, contra la Resolución 084-JEM-12 que resuelve: “ …que esta Junta electoral no interviene-conforme art. 149 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, en el proceso eleccionario que está llevando adelante aquella Junta Vecinal, razón por la cual no emitirá resolución de proclamación de nuevas autoridades…”, de la Junta Electoral Municipal, en adelante JEM.

 

 

 

En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 19/09/12 (Acta 029/12)  y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este cuerpo deliberante sostiene que: resulta prioritario para la interpretación de este Concejo Deliberante  el resguardo de la jurisdicción y competencia de la Junta electoral Municipal para los actos electorales, en los términos del art. 144 y stes. de la Carta Orgánica Municipal. Fundamentalmente lo dispuesto en el art. 149 incs. 1, 3 y 4, entre otros.[1]

 

La competencia que debe ejercer la Junta Electoral Municipal, es un deber impuesto por la Carta Orgánica Municipal, que se funda en la autonomía municipal, contando con los instrumentos legales necesarios para cumplir con ellos.

 

Esta decisión, además de estar fundada y respetar estrictamente la norma fundamental del Municipio y el Código Electoral Municipal que la regula, se sustenta en la garantía de igualdad que ampara a todos los vecinos de la ciudad.

 

Decisión que también va en sintonía con el resguardo de los derechos políticos  dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Constitución de la Provincia de Río Negro, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la C.N.

 

Nuevamente en Comisión Legislativa de fecha 28 de noviembre de 2012 se vuelve a sostener unánimemente el criterio reflejado en la resolución del recurso anterior, al momento del tratamiento del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 423-CM-12, de fecha 20/11/12.

 

Por todo lo expuesto, se resuelve el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa concejales María Eugenia Martini, Alejandro Ramos Mejía (PJ); Carlos Valeri (FG); Leandro Lescano (AFSP); Irma Haneck (SUR); Mauro Gonzalez (PVpC) y Elena Welleschik (UCR).

 

 

La Resolución original Nº 363-PCM-12, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 6 de diciembre de 2012, según consta en el Acta Nº 993/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 423-CM-12, no haciendo lugar al planteo formulado por la Comisión Directiva de la Junta Vecinal “Pinar del Lago”.

 

 

Art.   2°)

Se notifica a la Junta Electoral Municipal y a la Comisión Directiva de la Junta Vecinal “Pinar del Lago”.

 

Art.   3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 



[1] Art. 149 inc. 1: Confeccionar y depurar los padrones municipales y de juntas vecinales. Art. 149 inc. 3 :Juzgar las elecciones municipales y de juntas vecinales; Art. 149 inc. 4: . Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón.