RESOLUCIÓN N° 307-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: RECURSO DE APELACION EN EL BARRIO 400 VIVIENDAS.
ANTECEDENTES
El recurso de apelación interpuesto en fecha martes 26 de octubre de 2004 por la Sra. Lorena Claros, en su carácter de apoderada de la Lista Verde, en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo en el Barrio 400 Viviendas.
Con motivo del recurso interpuesto, la Presidencia del Concejo Municipal, dictó la Resolución de Presidencia N° 267-PCM-04, ad referéndum de la próxima sesión, por medio de la cual se suspendió el proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas, hasta tanto se resuelva la instancia recursiva.
Por Resolución 301-CM-04 el Concejo Municipal consideró no agotada la instancia administrativa ante el Departamento Ejecutivo Municipal, remitiendo las actuaciones a esos efectos.
Por Resolución 2972-I-2004 el Sr. Intendente Municipal rechazó el recurso de apelación, ratificando todo lo actuado por la Dirección de Juntas Vecinales, en relación al proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas.
El dictamen 214-2005 de la Asesoría Letrada del Concejo Municipal.
La Resolución 012-PCM-05 firmada por el Vicepresidente Primero del Concejo Municipal a/c Presidencia, Concejal Andrés Martínez Infante.
FUNDAMENTOS
Analizados todos los antecedentes de hecho y de derecho planteados, se impone necesario formular un control de legalidad en el procedimiento, de modo tal de retrotraer las actuaciones a fs. 142 y otorgar un plazo legal de tres días, a fin de que la Lista Verde, presente la ratificación formal de los avales oportunamente ofrecidos a favor de sus candidatos a miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal.
De esta manera, el Concejo Municipal encuentra garantizado el derecho constitucional de participación ciudadana, en la vida organizativa y política de la Junta Vecinal, que es tan necesaria.
AUTOR: Vicepresidente Primero del Concejo Municipal a/c Presidencia, Concejal Andrés Martínez Infante.
La Resolución 012-PCM-05, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 1 de marzo de 2005, según consta en el Acta Nº 841/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°) | Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Lista Verde en el proceso eleccionario del Barrio 400 Viviendas. |
Art. 2°) | Retrotraer las actuaciones a la etapa procesal prevista a fs. 142. |
Art. 3°) | Remitir las actuaciones a la Dirección de Juntas Vecinales del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que en función de lo previsto en los artículos precedentes otorgue a la Lista Verde un plazo de tres días para la ratificación de los avales correspondientes a sus candidatos, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación y con el fin de dar continuidad al cronograma electoral. |
Art. 4°) | Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |