DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO DE ORDENANZA 190/24: SE APRUEBA PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2025

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículos 29°, incisos 2 y 39; 111°; 128º y 130º.

Ordenanza 1611-CM-06: Proceso presupuestario de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de Audiencias Públicas.

Ordenanza 3440-CM-24: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2024.

Proyecto de ordenanza 190/24: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2025.

Acta 26/24 de Comisión Legislativa.

Resolución 379-PCM-24 de fecha 14 de octubre de 2024 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

 

FUNDAMENTOS

La Carta Orgánica Municipal (COM) establece los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como es la Audiencia Pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.

El Presupuesto municipal resulta de particular interés, puesto que representa la traducción en términos financieros del perfil de gobierno para la ejecución de acciones durante el próximo período. Esta temática interesa a la ciudadanía en general, además de los miembros del Concejo Municipal y del Tribunal de Contralor.

El artículo 19° de la ordenanza 1611-CM-06, que establece el proceso presupuestario municipal, dispone: “Previo al tratamiento del Presupuesto Anual del Municipio en el ámbito de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanza y Desarrollo Económico del Concejo Municipal se dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. Asimismo y conjuntamente llamará a una audiencia pública que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Dicha audiencia deberá realizarse de acuerdo al procedimiento indicado en la ordenanza que reglamente esta materia. Después de realizada la audiencia pública el Concejo tratará el expediente en la Comisión respectiva y lo elevará al Cuerpo para su tratamiento en sesión. El mismo podrá ser aprobado con o sin modificaciones. El Concejo Municipal sancionará el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. El presupuesto sancionado, una vez promulgado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio y de fácil acceso a la población, así como publicarse en los sitios web oficiales”.

Asimismo, el artículo 111º de la COM, estipula: “Previamente al tratamiento del presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una audiencia pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio”.

La ordenanza 1744-CM-07 de audiencias públicas, en su artículo 6º establece que “la audiencia pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada la resolución de su convocatoria y ser publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización”.

En consideración al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 111º y 130° de la COM y en la ordenanza 1744-CM-07, se efectúa la presente convocatoria, para el viernes 1 de noviembre de 2024 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a las 18h para el tratamiento del proyecto de ordenanza 190/24: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2025.

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

 

La resolución 379-PCM-24, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 31 de octubre de 2024, según consta en el Acta N.º 1195/24. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se convoca a audiencia pública para el día viernes 1 de noviembre de 2024 a las 18 h en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, sita en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, para el tratamiento del proyecto de ordenanza 190/24: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2025 que se encuentra en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 2°)

Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07, Reglamentación de audiencias públicas, el proyecto de ordenanza 190/24 estará disponible en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) y se facilitará vía e-mail, con petición previa a través del correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono: 294 4425127.

Art. 3°)

Se habilita la Mesa de Entradas y Salida Virtual del Concejo Municipal, para la inscripción de los participantes, desde la publicación de la presente hasta el 28/10/24 a las 15h, a los efectos de que los interesados formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse.

Asimismo, se habilita la misma a los fines de efectuar presentaciones posteriores a la audiencia, hasta el día 11/11/24 hasta las 15 h.

Previo a la celebración de la audiencia pública el Concejo Municipal, por medio del área correspondiente, enviará al inscripto la constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.

Art. 4°)

Normas de funcionamiento:

La audiencia pública será presidida por la presidenta de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal, concejala María del Carmen Coronado, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores.

 

Primera parte:

a) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

b) Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.

c) Se dará lectura a:

- Las normas jurídicas y prácticas aplicables a la audiencia pública, en forma breve y genérica.

- El orden del día.

- Parte resolutiva del proyecto a tratarse.

 

Segunda parte:

d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

e) Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

f) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

g) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Disposiciones generales

i) Se realizará una transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

Art. 5°)

Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la audiencia que se convoca, en igual plazo que el establecido artículo 3º, primer párrafo, de la presente.

Art. 6°)

Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que se desarrolla en los términos de lo estipulado por la ordenanza 1744-CM-07.

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.