RESOLUCIÓN Nº 693-CM-23
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA RESOLUCIÓN 680-CM-23, 681-CM-23, 682-CM-23, 683-CM-23, 684-CM-23 Y 685-CM-23 MONTO ASESORES TÉCNICOS UNIDAD COORDINADORA
ANTECEDENTES
Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.
Ordenanza 419-CM-94: Régimen reordenamiento administrativo y desarrollo territorial y social para San Carlos de Bariloche.
Ordenanza 551-CM-96: Modificación ordenanza 418-CM-94 en su artículo 2°.
Resolución 680-CM-23: Se renueva contrato asesora técnica de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.
Resolución 681-CM-23: Se renueva contrato asesor técnico de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.
Resolución 682-CM-23: Se renueva contrato asesor técnico de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.
Resolución 683-CM-23: Se contrata asesora técnica de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.
Resolución 684-CM-23: Se renueva contrato asesora técnica de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.
Resolución 685-CM-23: Se contrata asesor técnico de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación. Gestión 2019-2023.
Resolución 1640-I-2023.
Acta 148/23 del 27 de septiembre de 2023 de la Comisión Legislativa.
Nota del 28 de septiembre de 2023 de la Secretaria Legislativa.
Resolución 212-PCM-23 del 29 de septiembre de 2023 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.
FUNDAMENTOS
Por resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23, 682-CM-23, y 684-CM-23 se renovaron los contratos de cuatros asesores técnicos de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación por los bloques Juntos Somos Río Negro, Podemos Bariloche, Frente de Todos y Bariloche por el Cambio. Posteriormente, por resoluciones 683-CM-23 y 685-CM-23 se contrataron dos asesores para los bloques Partido Unión y Libertad y Unidad Ciudadana.
Por nota del 28 de septiembre de 2023, la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa que en Comisión Legislativa del 27 de septiembre de 2023, acta 148/23 los presidentes de todos los bloques acordaron el incremento de honorarios de los asesores técnicos de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación, a partir del 1 de septiembre de 2023, y hasta el 8 de diciembre de 2023 autorizando un monto mensual de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00).
Conforme a las razones expuestas, se hace necesario dictar la resolución de Presidencia del Concejo Municipal que plasme tales decisiones.
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.
La resolución 212-PCM-23, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 26 de octubre de 2023, según consta en el Acta N.º 1179/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°)
Se modifica el articulo 2° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23. 682-CM-23 y 684-CM-23 el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°) Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 8 de diciembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.
El/la profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de el/la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna”.
Art. 2°)
Se modifica el articulo 2° de la resolución 683-CM-23, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°) Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 29 de marzo de 2023 hasta el 8 de diciembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.
El/la profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de el/la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna”.
Art. 3°)
Se modifica el articulo 2° de la resolución 685-CM-23, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°) Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2023 hasta el 8 de diciembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.
El/la profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de el/la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna”.
Art. 4°)
Se modifica el artículo 5° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23, 682-CM-23, 683-CM-23, 684-CM-23 y 685-CM-23 el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 5.°) Se establece que desde el inicio del contrato hasta el 31/03/2023, el monto mensual total a abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100); desde el 1/04/2023 al 31/08/2023 el monto mensual total a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200); y desde el 1/09/2023 al 8/12/2023 el monto mensual se fija en pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00).”
Art. 5°)
Se ratifica la adenda al convenio suscripto entre el Concejo Municipal y los profesionales de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación.
Art. 6°)
Se comunica al Departamento de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación de honorarios correspondientes.
Art. 7°)
Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios).
Art. 8°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.