RESOLUCIÓN Nº 661-CM-22
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23º, INCISO I, ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO PERITO MORENO
ANTECEDENTES
Nota 016-JEM-2022 ingresada al Concejo Municipal por Mesa de Entradas y Salidas con número 609-MEyS-22. La Junta Electoral Municipal eleva recurso planteado contra la nota 013-JEM-2022 y la totalidad del expediente 030-JEM-21.
Expediente 030-JEM-2021, referente a la renovación de autoridades de la junta vecinal barrio Perito Francisco Pascasio Moreno.
Dictamen 169-ALCM-2022 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la intervención Concejo Municipal, artículo 23º, inciso i, ordenanza 1953-CM-09.
Actas de Comisión Legislativa 083/22 y 084/22 de fechas 16 y 23 de febrero de 2022, respectivamente.
Resolución 656-CM-22: Resolución Concejo Municipal articulo 23º inciso i ordenanza 1953-CM-09. Junta Vecinal barrio Perito Francisco Pascasio Moreno y su antecedente, resolución 033-PCM-22.
Nota ingresada al Departamento Deliberante con número 721-MEySV-22.
Acta de Comisión Legislativa 091/22, de fecha 13 de abril de 2022.
Resolución 080-PCM-22 de fecha 21 de abril de 2022, firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso i, de la ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal) para resolver si se da lugar al recurso planteado contra la resolución 037-JEM-22 de la Junta Electoral Municipal.
La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso i, de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada. En Comisión Legislativa de fecha 13 de abril de 2022 todos los bloques políticos presentes definieron la ratificación de la resolución de la Junta Electoral cuestionada.
Breve reseña de antecedentes para decidir:
Los apoderados de la lista Celeste y Blanca plantean en su recurso impetrado que se presentan ante la Junta Electoral Municipal a fin de cumplimentar formal recurso ante el Concejo Deliberante Municipal [SIC] “…con la finalidad de APELAR el oportuno decisorio de OFICIALIZACIÓN DE LISTAS, por tratarse de un acto totalmente contrario a derecho y carecer de fundamento alguno…”.
Indican en el escrito, que atacan la resolución de la JEM puesto que la misma [SIC] “…desconoce el CRONOGRAMA establecido para cumplimentar en tiempo y forma las presentaciones, como asimismo altera y desconocen los REQUISITOS en referencia a la conformación del PADRÓN, la PRESENTACIÓN DE LISTAS y la RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES…”. Consideran que dicho acto resulta contrario a derecho, carente de fundamento y que habilita a participar a quienes no poseen legitimidad activa e incumplen requisitos.
Hacen hincapié en que, alegando la consecuencias derivadas a la “tercera ola de Covid-19”, han incumplido todos los requerimientos y plazos previstos, siendo beneficiarios de concesiones carentes de fundamento legal o reglamentario.
Se agravian y efectúan reserva de iniciar requisitoria penal, argumentando que ninguno de los tres miembros que componen la Junta Electoral Municipal son profesionales de la salud y que sin embargo, manifiestan y alegan consecuencias de la Pandemia para desconocer requisitos de certificación de firmas para presentación de listas, la inexistencia de plan de trabajo por la lista Naranja.
Destacan que los miembros de la Junta Electoral Municipal refieren a conceptos propios de la medicina tales como aislamiento, altas y contacto estrecho, sin ser profesionales de la salud y sin documentación de respaldo suscripta por médicos. Aclaran que oportunamente invocaran lo expuesto en sede penal.
Posteriormente se agravian nuevamente por considerar que los funcionarios, con las medidas mencionadas, han alterado el proceso de empadronamiento y presentación de listas. Realizan apreciaciones sobre lo que consideran, los motivos de la JEM para adoptar medidas, justifican la presentación del recurso y efectúan reserva de llevar adelante la acción judicial correspondiente.
Solicitan nuevamente al Concejo Municipal que haga lugar a las impugnaciones previamente rechazadas por la JEM y ya resueltas por este Concejo. Manifiestan que en cada oportunidad han presentado las impugnaciones correspondientes y expresan que la JEM solamente debe controlar la legalidad, sin avalar situaciones de hecho que no respeten los requisitos legales y reglamentarios exigidos.
Finalmente dejan constancia de los argumentos invocados previamente:
De la lectura y análisis del recurso incoado por la lista Celeste y Blanca surgen las siguientes consideraciones:
La presentación efectuada por los apoderados de la lista Celeste y Blanca, se interpone, contra la resolución 037- JEM-22. Dicha resolución decide oficializar la lista de candidatos correspondiente a la lista Naranja para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
En atención a los planteos efectuados respecto del incumplimiento de requisitos y cronograma electoral por parte de la lista Naranja, se advierte que los mismos ya han sido oportunamente analizados y resueltos por este Concejo Municipal mediante resolución 656-CM-22. En la mencionada resolución, el cuerpo legislativo resolvió rechazar recurso de apelación presentado por la lista Celeste y Blanca, confirmando el acto administrativo atacado. En base a lo allí resuelto, es que la JEM emite la resolución 037-JEM-22.
Por ello y al no introducirse elementos novedosos que pudieran conmover el decisorio, corresponde su desestimación.
Respecto de los planteos invocados en razón de las consideraciones y terminologías médicas utilizadas por los miembros de la JEM sin ser profesionales de la salud ninguno de ellos, corresponden ser desestimadas por resultar inconducentes a fin de dilucidar la legalidad de la resolución 037-JEM-22 atacada.
En razón de la reserva de acudir a la justicia penal, se advierte que no se requiere el agotamiento de vía administrativa para el inicio de requerimiento penal. Por ello carece de sentido efectuar la mencionada reserva.
En relación a las impugnaciones presentadas ante la JEM, ya resueltas por dicho organismo y considerando que en el recurso interpuesto no se efectúan planteos, ni agravios al respecto, no corresponde al Concejo Municipal expedirse sobre dichas cuestiones ya resueltas.
No surgiendo del recurso impetrado agravios conducentes no resueltos, correctamente acreditados contra la resolución 037-JEM-22, que ameriten su otorgamiento, corresponde su desestimación y rechazo.
Por último, y en atención a lo manifestado ut supra, resulta procedente ratificar la resolución 037-JEM-22 emitida por la Junta Electoral Municipal en fecha 31 de marzo del 2022.
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.
INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Roxana Ferreyra (FdT), Ariel Cárdenas (BxC) y Gerardo Del Río (PUL).
COLABORADORA: Asesora letrada, Josefina González Elizondo
La resolución 080-PCM-22, con las modificaciones incorporadas, fue aprobada en la sesión del día 28 de abril de 2022, según consta en el Acta N.º 1158/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
Art. 1°)
Se ratifica la resolución 037-JEM-22 del 31 de marzo de 2022 de la Junta Electoral Municipal, readecuando los plazos suspendidos por la interposición del recurso de revocatoria y apelación.
Art. 2°)
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.