RESOLUCIÓN 088- PCM-2015
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y SOCIAL CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION Y DIFUSIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS ¿DÓNDE ESTÁN?
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ANTECEDENTES
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Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10
Nota Solicitud Declaración de Interés
FUNDAMENTOS
La ley provincial 4755, sancionada en 2012 establece en su artículo 1º el 3 de abril de cada año como "Día Provincial de la Lucha contra la Trata de Personas", en memoria a la desaparición de María de los Ángeles Verón ocurrida en el año 2002 en la Provincia de Tucumán.
El Municipio de San Carlos de Bariloche ha exteriorizado su compromiso en la lucha contra la trata de personas con el dictado de la ordenanza 2014-CM-10, mediante la cual aprueba el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas. El mismo se suscribió con la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro. La clausula segunda señala los objetivos de la Red Provincial para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, entre los que destacamos, por ajustarse a la declaración de interés solicitada por este medio, los incisos C) Elaborar campañas públicas de difusión destinadas a informar a la población acerca de la problemática de la trata de personas (características, mecanismos y medios utilizados para la reclutación de las víctimas, grupos sociales en riesgo, etc) para contribuir a su prevención y erradicación, y E) Desarrollar todas las medidas, acciones y actividades que se consideren necesarias para la prevención y erradicación de la trata de personas. Asimismo durante el año 2013 este Concejo Municipal, ha dictado la Ordenanza 2478-CM-13, mediante la cual se adhiere a la Ley provincial 4795 sobre prohibición de la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne. Y ordena la elaboración de un Protocolo de tratamiento de las víctimas de trata de personas como así también aquellas mujeres que trabajen en los establecimientos respecto de los cuales se determina su cierre conforme art. 2 de la Ley Provincial 4795
Consideramos que resulta imprescindible tener en vista que la difusión y concientización de la comunidad en general respecto a la lucha contra la trata de personas, como así también dar a conocer masivamente la existencia de la línea de denuncias 145, es fundamental a los efectos de la prevención del delito. Una comunidad informada y concientizada es más permeable a sumar acciones en la lucha contra la trata de personas.
Los referentes en la temática, a nivel nacional, destacan el aumento de las denuncias a la línea gratuita 145, que dan origen a las investigaciones del delito de trata de personas y delitos conexos (explotación de la sexualidad ajena, pornografía infantil, delitos contra la integridad sexual, reducción a la servidumbre, entre otros) luego de una campaña de difusión y/o actividades de concientización.
Las actividades pensadas para esta campaña, consistirán en difusión a través de folleteria, talleres de reflexión en colegios secundarios y grupos comunitarios, colocación de carteleria con información sobre línea nacional de denuncias 145 y otras actividades lúdicas que inviten a la reflexión y toma de conciencia sobre las medidas de prevención y acción en la lucha contra la Trata de Personas.
AUTOR: Presidente del Concejo Ramón Chiocconi FPV-PJ
INICIATIVA: Grupo Organizador de la Campaña ¿Dónde están?
En virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8º inciso d- e y del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución 143-CM-95.)
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°) |
Se declara de interés municipal y social la Campaña de Concientiación y Difusión de Lucha contra la Trata de Personas efectuarse entre los días 3 al 10 de abril de 2015 en la ciudad de San Carlos de Bariloche. |
Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal. |
Art. 3°) |
La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.- |
Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |
San Carlos de Bariloche, 30 de Marzo de 2015.-
ARC/RSB