RESOLUCIÓN Nº 282- PCM-2014
DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO LOCACION DE SERVICIO A PLAZO DETERMINADO AL SEÑOR HECTOR DIAZ –
ANTECEDENTES:
Nota Nº 294-SL-14, de fecha 10/09/14 Secretaria Legislativa.-
FUNDAMENTOS:
La playa de estacionamiento del edificio adyacente al Concejo Municipal, es utilizada por personal del Municipio.
Por nota Nº 294-SL-14 de fecha 10 de Septiembre de 2014, la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal informa que por directiva de la Presidencia se autoriza la renovación contrato del Sr. Héctor Díaz por Locación de Servicio a plazo determinado, por el término de 04 (cuatro) meses, desde el 01 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Diciembre, para cumplir funciones en la playa de estacionamiento adyacente al edificio del Concejo Municipal.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Resolución Nº 143-CM-95) Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ART.1º) RENOVAR: el contrato por Locación de Servicio a plazo determinado, por el término de 04 (cuatro) meses, a partir del día 01/09/14 hasta el 31 /12/14 inclusive, con un importe de $ 3.600,00 mensuales, al Sr. Héctor Díaz para cumplir funciones en la playa de estacionamiento adyacente al Concejo Municipal
ART.2º) COMUNICAR: a todas las áreas interesadas.
ART.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de Septiembre de 2014.-
ARC/RSB/CMF.
“2014 AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN,
EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO”
CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Presidente del Concejo Municipal ANTONIO RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo “ EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra el Sr. Héctor Osvaldo Díaz, DNI Nº 7.604.171 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en calle Salta Nº 355 2º piso de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Rodrigo en su calidad de curador judicial del Sr. Díaz, se conviene en celebrar el presente contrato de servicio a plazo determinado, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio que impone el orden de la playa de estacionamiento.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá por el término de (04) meses, desde el 01 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014 inclusive; para cumplir funciones en la playa de estacionamiento del Departamento deliberante y funciones varias de maestranza. El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal ----------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario de 07.00 a 14.00 Hrs.------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO un honorario mensual de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600,00) por Locación de Servicio a plazo determinado.Será de exclusive cuenta y cargo de EL CONTRATADO todo aporte provisional, o arancelario o impositivo, que este debe abonar como consecuencia del honoraio que perciba.-------------------------------------------------------------
QUINTO: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 122 días a partir del día 01/09/14, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/12/14 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho.----------------------------------------------------------------------
OCTAVO: EL CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO: Las partes acuerdan rescindir el acta convenio suscripta el día 01 de diciembre de 2004 entre el representante del Concejo Deliberante Sr. Marcelo Cascon y el Dr. Rodolfo Rodrigo en su calidad de curador judicial del Sr. Héctor O. Díaz y estos últimos manifiestan que nada tendrán que reclamar al Concejo Deliberante bajo ningún tipo de concepto o rubro, emergente del acta convenio que los vinculara y la resición ratificada en este acto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas todas las notificaciones, .extrajudiciales y judiciales que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 10 días del mes de Septiembre de 2014.-
Firma del Contratado / a Antonio Ramón Chiocconi
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL