R E S O L U C I O N Nº 228 - P C M – 2012
DESCRIPCION SINTETICA: RENOVACION CONTRATO AGENTE MARIA FERNANDA VILLA.
ANTECEDENTES:
Resoluciones Nºs 225-PCM-2011, 340-PCM-2011 y 139-PCM-2012.-.-
Nota Nº -SL-12 de fecha 02/08/2012 Secretaria Legislativa a/c. Dra. Josefina González Elizondo-
FUNDAMENTOS:
El vencimiento del contrato al 31/07/2012 de la agente municipal MARIA FERNANDA VILLA dependiente Maestranza y Mayordomía del Concejo Municipal.-
Por Nota Nº -PCM-2012 de fecha 02 de Agosto de 2012, la Secretaria Legislativa a/c Dra. Josefina González Elizondo, informa la renovación del contrato de la agente municipal María Fernanda Villa, por tres (03) meses, a partir del 01 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Octubre de 2012, con una carga horaria de 7 horas diarias y 35 horas semanales.-
Es necesario seguir contando con los servicios de la agente mencionada; por consiguiente se debe proceder a renovar el Contrato.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 8º inciso "g" del Texto Ordenado (Resolución Nº143-CM-95) el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Ordenanza Nº 137-C-88 Cap. XXXIV-Art. 173 relacionado con Personal del Concejo.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ART.1º) RENOVAR: a la agente María Fernanda Villa- Categoría 08, del 01 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Octubre de 2012 inclusive, dependiente de Maestranza y Mayordomía del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.
ART.2º) TOMAR CONOCIMIENTO: El Departamento de Personal y las áreas interesadas.
ART.3º) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE. 02 de Agosto de 2012
MEM/JGE/ndf.-
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS A PLAZO DETERMINADO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la licenciada MARIA EUGENIA MARTINI DNI Nº 22.598.381, en lo sucesivo “ EL CONCEJO” a los efectos del presente contrato, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. MARIA FERNANDA VILLA D.N.I. Nº 40.322.993 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en el Barrio 28 de Abril de la ciudad de San Carlos de Bariloche – Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la Ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc) de la Ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 225-PCM-2011, 340-PCM-2011, 138-PCM-2012, 228-PCM-2012-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Octubre de 2012 inclusive; para cumplir funciones de Maestranza y Mayordomía en el Concejo Municipal.- La contratada reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.--------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la CATEGORIA Nº 08 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 2.584,55 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales. Su horario de trabajo será de siete horas diarias a cumplirse dentro del horario Concejo Municipal, pudiéndose estas modificarse en función de las necesidades que se presenten.--------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones correspondientes al cargo y función y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración .A los fines de la liquidación de haberes el TRABAJADOR declara que tiene DOS (02) hijos a cargo. A los efectos de proceder la liquidación de haberes el trabajador se compromete a presentar dentro del plazo de DIEZ DIAS a partir del presente, la siguiente documentación: partidas de nacimiento de cada uno de los menores.- Certificado de escolaridad del menor, ello bajo apercibimiento de dar intervención oficial al Ente fiscalizador correspondiente y de no recibir la liquidación por dichos subsidios.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución de el CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.--------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna.-----------------------------------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 92 días a partir del día 01/08/12, operando en consecuencia el vencimiento el día 31/10/12 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.--------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.--------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas Las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 02 días del mes de Agosto de 2012.-
Firma del Contratado / a Lic. MARIA EUGENIA MARTINI
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL