RESOLUCION Nº 182-PCM-2012

 

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICA ANEXO I, ORDENANZA 2033-CM-

10. AGREGA “CAPITULO XXI: DÍA DE LA

INCLUSIÓN SOCIAL  Y CONTRA LA

REPRESIÓN POLICIAL”

 

ANTECEDENTES:

 

  • Constitución Nacional.
  • Constitución Provincial.
  • Carta Orgánica Municipal.
  • Ordenanza 2033-CM-10 y sus Anexos I y II.
  • Nota Nº 546 de ME del Concejo. De la APDH Delegación Bariloche, Observatorio de Derechos Humanos Río Negro, Abogados por la Defensa de los Derechos Humanos Bariloche.
  • Nota de 11 de junio de Presidencia del Concejo Municipal. De Multisectorial contra la Represión y la impunidad.
  • Reunión del día 14 de junio de 2012  con familiares de las víctimas de la represión policial del 17 de Junio de 2010.

 

FUNDAMENTOS:

 

El 17 de junio de 2010 fue una fecha que marcó un punto inflexión para la sociedad de San Carlos de Bariloche. Los hechos dicen que en menos de 24 horas fueron asesinados tres jóvenes de los Barrios Altos de nuestra ciudad en un marco de violencia. Los jóvenes, dos de los cuales eran menores, perdieron la vida por el impacto de las armas de fuego de miembros de la Policía de Río Negro.

Las víctimas de la represión policial fueron Diego Bonefoi de 15 años, Sergio Cárdenas de 28 años y Nicolás Carrasco de 16 años. Desde ese día las familias, amigos y parte de la sociedad  marchan todos los 17 reclamando saber quiénes son los responsables.

El 2 de junio de 2011 fue condenado a 20 años de reclusión por el asesinato de Diego Bonefoi –le disparó por la espalda con el arma reglamentaria- el cabo  Sergio Colombil. Por las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, hasta ahora, no hay condenados.

Este no fue el primer caso de represión policial en San Carlos de Bariloche y tampoco lo fue en la Provincia de Río Negro.

 

 

Los hechos referidos, las muertes que tienen como responsables a quienes deben cuidar y proteger los derechos de los ciudadanos, violaron todos las instancias en las que en nuestro país están protegidos los Derechos Humanos, desde la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los que adhiere, hasta la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, destacando que la Constitución de la Provincia de Río Negro se detiene para especificar que el Estado será quién procure la “formación integral” de la juventud (Art. 34).

Bariloche dejó de ser, para la mayoría, solo una postal turística,  para dejar expuesta una realidad diferente, conocida por algunos, desconocida por otros y también negada por un sector. Se puso en discusión no solo el accionar de las fuerzas de seguridad sino también las razones por las que se había llegado a tener en nuestra sociedad hechos que, cuando hay muertes violentas, siempre y bajo cualquier punto de vista, resultan tristes, lamentables e irreparables.

Estos hechos derivaron en una discusión pública sobre la  desigualdad, la inclusión social, la discriminación, la violencia, la violencia institucional, la pobreza, el sistema educativo, la desocupación, las políticas sociales, de la que ningún barilochense estuvo ausente. Este proceso reactivó trabajos articulados de las instituciones que ya actuaban en los Barrios Altos, sobre todo en relación a los jóvenes. Las organizaciones sociales, políticas y de Derechos Humanos, marcharon desde entonces todos los 17 de cada mes junto a los familiares de las víctimas.

El 17 de junio se transformó, desde el 2010, en una fecha que, sin tener el marco ordenanza, es vivida por gran parte de la sociedad como un día particular en la historia de nuestra sociedad.

Por ello es que se propone, con este proyecto de ordenanza, incorporar a la Ordenanza 2033-CM-2010 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el 17 de Junio como Día de la Inclusión Social y contra la Represión Policial.

La Argentina tiene en su historia años signados por el terrorismo de Estado. Los momentos más cruentos de persecución, represión y desapariciones de la última dictadura militar. La Memoria, la Verdad y la Justicia fueron los incansables reclamos de una parte de la sociedad y desde el 2003 comenzaron a ser escuchados y transformados en acciones.

 

 

 

Cómo órgano democrático, es que este Concejo considera que incluir el Día de la Inclusión Social y contra la Represión Policial es una decisión que servirá como una herramienta más de concientización, memoria y compromiso, para que los Derechos Humanos no vuelvan a ser violados por ningún organismo del Estado, institución civil o militar, nunca más.

 

AUTOR: Presidenta Concejo Municipal Maria E. Martini, Ramos Mejia Alejandro, Ramón Chiocconi Bloque FPV-PJ, González Mauro (Bloque Partido Vecinalista por el Cambio) Alfredo Martín, Carlos Valeri,  (Bloque F.G)

 

COLABORADORES: APDH Bariloche, Asociación de Abogados por los Derechos Humanos Bariloche, Multisectorial contra la Represión Policial y Karina Riquelme esposa de Sergio Cárdenas, Cármen Curaqueo mamá de Nicolás Carrasco.

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

 

Art. 1º) Se agrega al Anexo I de la Ordenanza 2033-CM-10 el Capítulo XXI el siguiente texto:

 

CAPITULO XXI

DIA DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y

CONTRA LA REPRESIÓN POLICIAL

 

Art. 62º) Se instituye el día 17 de Junio de cada año en San Carlos de Bariloche como Día de la Inclusión Social y contra la Represión Policial.

 

Art. 63º) En dicha fecha se promoverá desde el Concejo Municipal y desde el Ejecutivo Municipal espacios de reflexión con el objetivo de generar conciencia sobre la defensa de los derechos humanos en todos los ámbitos asumiendo al Estado como el primer responsable en el cumplimiento de los mismos.

 

Art. 64º)  Se propondrá a la comunidad educativa de todos los niveles realizar tareas dentro del aula referidas a la fecha instituida.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 2º) Se modifica el Anexo II de la Ordenanza 2033-CM-10, incorporando en el lugar correspondiente del Calendario Anual de Conmemoraciones, Efemérides o Celebraciones municipales de San Carlos de Bariloche el “Día de la Inclusión Social y contra la Represión Policial” instituido en el artículo 1º de la presente ordenanza.

 

Art. 3º) La  presente declaración no implica  obligatoriedad   de erogación  por

parte de la Administración Municipal

 

Art. 4º) La  presente  Resolución  se  aprueba  ad-referéndum de la  próxima

sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 5º) Comuníquese.  Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial.

Cumplido, archívese.-

San Carlos de Bariloche, 15 de Junio de 2012.-

MEM/JEG/CMF.

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