RESOLUCIÓN Nº 360-PCM-11
DESCRIPCIÓN SINTETICA: MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
Resolución Nº 143-CM-1995.-
FUNDAMENTOS
Que todos los proyectos de una gestión, que no son aprobados caen al terminar la misma, y pasan a archivo.-
Que se suscita una diferencia con la nueva Carta Orgánica en atención a los proyectos que requieren doble lectura.-
Que los mismos son tratados y aprobados en primera vuelta conforme art. 43 de la Carta Orgánica Municipal dentro de una gestión, pero que concluido en mandato de concejales salientes no se ha podido, debido a los tiempos que implica la primera y la segunda lectura, dársela y aprobarlo, es menester reglamentar la situación de los mismos.-
Que es decisión de este Cuerpo que estos proyectos aprobados en primera lectura queden para la segunda lectura en la siguiente gestión, en atención a que en principio la aprobación en primera vuelta implica que el proyecto no sea como los proyectos que no han sido aprobados, sino que tiene un principio de eficacia y validez que se concreta con la segunda vuelta; que tal situación se funda en la necesidad de darle continuidad de una gestión a otra de los proyectos que han cumplido con gran parte del proceso sancionatorio.-
Que los mismos están aprobados y deben continuar el trámite de rigor tendiente a cumplimentar lo previsto en el art. 43 de la Carta Orgánica Municipal, y dársele segunda lectura, quedando su aprobación a criterio de la gestión entrante, pero reglamentado el proceder en estos casos.-
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 8ª inciso “g” del texto ordenado (Resolución Nº 143-PCM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.-
INICIATIVA: Comisión Legislativa
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°) |
Incorpórese en el Reglamento interno del Concejo Municipal – Resolución 143-CM-95-, como art. 130 del Capitulo VIII “De la presentación y tramitación de los proyectos”, el siguiente texto: “Los proyectos aprobados en primera lectura de una gestión saliente, que por razones de tiempo, no se concluya el trámite de de la segunda lectura, quedarán para ser tratados en esa instancia por la gestión entrante”.
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Art. 2º)
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Renumérense los artículos siguientes.- |
Art. 3º)
Art. 4º)
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La presente Resolución se aprueba ad-referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.-
Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.- |
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San Carlos de Bariloche, 30 de Noviembre de 2011.-
ADB/LMT