RESOLUCION Nº 246-PCM-2011
DESCRIPCION SINTETICA: PAGO FACTURAS A LA FIRMA SURATOM S.R.L...
ANTECEDENTES
Nota S/N. de fecha 31 /05/10 del Secretario Legislativo
Presupuestos a las firmas ALLYTECH S.A. , SURATOM S.R.L. Y DATTATEC.COM
Facturas Nºs 0001-00000111/112 de fechas 21/06 y 06/07/2011, presentada por SURATOM S.R.L..
FUNDAMENTOS
Por nota S/N de fecha 31 de mayo de 2010 el Secretario Legislativo del Concejo Municipal informa que se autoriza la contratación de la firma SURATOM S.R.L.
De los presupuestos presentados por las firmas mencionadas, la empresa SURATOM S.R.L. fue la más conveniente.-
Las facturas presentadas por la firma SURATOM S.R.L., se debe a los períodos correspondientes a los meses Junio ´10 a Junio ´11 inclusive y meses Junio `11 a Junio `12, por alta de servicio de Hosting correspondiente al dominio: digestobariloche.gov.ar Avanzado del Concejo Municipal.
Se debe proceder a realizar la orden de pago correspondiente.
Existe disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias 10.1.00.00.6.1.3.0.01.01.15 (Varios sin clasificar)
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 8º) inciso "f" del texto ordenado (Resolución 143-CM-95) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art.1º) Autorizar al Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal a extender la siguiente orden de pago a favor de:
SURATOM S.R.L., Facturas Nºs 0001-00000111/112 de fechas 21/06 y 06/07/2011, por un importe de pesos un mil doscientos............................ $ 1.200,00.-
Los comprobantes presentados se deben a los períodos correspondientes a los meses Junio `10 a Junio `11 inclusive y Junio `11 a Junio `12 inclusive, por alta de servicio de Hosting correspondiente al dominio: digestobariloche.gov.ar Avanzado del Concejo Municipal.
Art.2º) Aféctese a las Partidas Presupuestarias 10.1.00.00.6.1.3.0.01.01.15 (Varios sin clasificar).
Art.3º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 13 de Julio de 2011.
ADB/LMT/ndf.