RESOLUCION Nº 175 -PCM-2008
DESCRIPCION SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA Nº1811- CM-08,ESTABLESER EL HECHO IMPONIBLE Y LOS ALCANCES DEL COMPONENTE B DE LA T.I.S.H. (EMPROTUR).
ANTECEDENTES
La Ordenanza Nº 1811-CM-08, fue recibida por el Departamento Ejecutivo el 15/05/08 a las 12.10 hs.
La Carta Orgánica Municipal, Art. 45º) expresa: Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente".
FUNDAMENTOS
El proyecto original Nº 047/08, fue aprobado en la sesión del día 08 de Mayo de 2008, según consta en el acta Nº 902/08. El día 30 de Mayo del año 2008, se cumplió el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el Art. 45º de la Carta Orgánica Municipal para la promulgación de la presente Ordenanza.
En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la Ordenanza Nº 1811-CM-08, establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45º) de la Carta Orgánica Municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 30 de Mayo del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.
Corresponde que la Presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.
EL VICE PRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1º) Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 1811 - CM - 08 con fecha 30 de Mayo de 2008, según lo establecido en el artículo 45º de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese, Cumplido, Archívese.
San Carlos de Bariloche, 30 de Mayo de 2008.
SC/BO/cmF.