RESOLUCIÓN Nº -PCM-2008
DESCRIPCION SINTETICA: LLAMADO AUDIENCIA PUBLICA DEFENSOR DEL PUEBLO.
ANTECEDENTES:
Acta de Comisión Legislativa Nro 31, de fecha 21/05/08.-
Ordenanza 1744-CM-97 de Audiencias Públicas.-
Carta Orgánica Municipal art. 77
Carta Orgánica Municipal art. 29 inc. 2.-
FUNDAMENTOS:
En atención a la creación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y en consideración de los nuevos derechos consagrados en favor de la ciudadanía por las Constituciones Nacional y Provincial, se deben articular los mecanismos necesarios para dar plena funcionalidad a dicho instituto. Y así toda la sociedad tendrá acceso a evacuar sus pretensiones, sea oída y se intente dar respuesta a sus reclamos frente a las arbitrariedades que pudiere ocasionarle el sistema.
A través del funcionamiento de esta institución se logrará un notable avance en la noción de justicia social, poniendo en juego y haciendo efectivos gran parte de esos derechos fundamentales de los ciudadanos, resultando imperiosa la puesta en marcha del citado instituto en el ámbito local, con entidad propia e independencia funcional.
Por ello, y basándonos en exitosos antecedentes de Defensorías del Pueblo Municipales, tales como resultaron ser los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de Mar del Plata y otras; inspirándonos en los principios rectores de los artículos 86 de la Constitución Nacional y 167 a 169 de la Constitución Provincial, tanto como en el espíritu inequívoco expresado en los párrafos 2 y 3 del Preámbulo de nuestra Carta Orgánica Municipal, consideramos oportuna y necesaria la inmediata creación de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En virtud de lo expuesto, y sabiendo que la creación de una Defensoría del Pueblo acercará notablemente a los ciudadanos con sus organismos públicos y garantizará la interacción de los mismos con las instituciones democráticas.
AUTOR: Vicepresidente Primero a Cargo del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Art, 111 de la Carta Orgánica Municipal y de las facultades que le otorga el artículo 8º inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución 143-CM-95.)
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1º) CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA en virtud de la Ordenanza Nº 1749/07
Rotulada Creación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, para el día 04 de Julio de 2008 a las 09:00 hs. en la Sala de Prensa de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico; siendo la Autoridad Convocante el CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2°) INFORMAR a la comunidad que en cumplimento del artículo 7to. Inciso d y e de la Ordenanza Nro. 1744CM-07 se encuentra el contenido de los curriculms de los postulantes para la extracción de copias a cargo de los interesados en la Secretaría de Comunicación Institucional y Protocolo del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad-.
Art. 3) HABILITAR en el ámbito de Mesa de Entrada del Concejo Municipal, sita en calle Mai Nro. 80 de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción por escrito según formulario adjunto (Anexo I y Anexo II ) de Postulantes, Oradores, Peritos y Expertos, a los efectos de que los interesados: (1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el día 30 de Junio de 2008 hasta las 15:00 hs.
Art. 4) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:
a) La Audiencia Pública será presidida por el Presidente de la Comisión Legislativa del Concejo Municipal, quién podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadotes y-o moduladores.
Primera Parte.
b) Iniciada la Audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite.
c) La Autoridad Convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria;
Segunda Parte
d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el Registro de Participantes en el Orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante postulante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública y para los demás oradores el plazo máximo de exposición será de tres (3) minutos.
e) Por resolución fundada previa, quién preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos;
f) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quién preside la Audiencia;
g) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de Parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una ve que quién preside ceda la palabra.
Tercera Parte
Durante la Audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:
a) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la Audiencia Pública.
b) Lectura de orden del día.
c) Lectura completa del proyecto a tratarse
d) Trascripción tipográfica y grabación de la Audiencia;
Art. 5) Recibida el acta de Audiencia Pública, la Comisión Legislativa podrá proponer una terna. Posteriormente convocará a Sesión Extraordinaria de designación.-
Art. 6) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 27 de Mayo de 2008.
SC/BTO