DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA 3421-CM-23 SE MODIFICA ORDENANZA 1862-CM-08 SIMBOV

 

ANTECEDENTES

Ordenanza 882-CM-1998 art. 1.° inc b.

 

Ordenanza 3421-CM-23: Se modifica ordenanza 1862-CM-09 SIMBOV.

 

La carta orgánica municipal, art. 45.º) expresa: "...Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez (10) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente..."

FUNDAMENTOS

El proyecto original N.º 778/23 fue aprobado en la sesión del día 26 de octubre de 2023, según consta en el Acta N.º 1179/23. Se ha cumplido el plazo de diez (10) días hábiles que estipula el art. 45.º de la carta orgánica municipal para la promulgación de la presente ordenanza.

 

En razón de no haber cumplido el Departamento Ejecutivo con la obligación de promulgación de la ordenanza 3421-CM-23 establecida en el artículo cuadragésimo quinto (45.º) de la carta orgánica municipal, la misma queda automáticamente promulgada con fecha 15 de noviembre del corriente año, según lo establecido en el mismo artículo.

 

Corresponde que la presidencia del Concejo Municipal deje constancia expresa de este hecho, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se informa la promulgación automática de la ordenanza 3421-CM-23 con fecha 15 de noviembre de 2023, según lo establecido en el artículo 45.º de la carta orgánica municipal.

 

Art. 2.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 15 de noviembre de 2023

NSA/CRH/sag