DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023
ANTECEDENTES
Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.
Resolución 259-I-23.
Resolución 680-CM-23, 681-CM-23, 038-PCM-23 y 071-PCM-23.
Nota de fecha 30 de marzo de 2023 de la Concejala Roxana Ferreyra Bloque Unidad Ciudadana.
Nota de fecha 31 de marzo de 2023 de la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
Conforme a las ordenanzas 418-CM-94 y 551-CM-96, se establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la Unidad Coordinadora.
Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Ejecutivo y Legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.
Por nota de fecha 30 de marzo de 2023 la Presidenta del Bloque Unidad Ciudadana Concejala Roxana Ferreyra propone que se contrate a la Sr. Raúl Alberto Martiniau, DNI 8.410.794.
Por nota de fecha 31 de marzo de 2023, la Secretaria Legislativa solicita que se de curso al acto administrativo para contratar a la asesora de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación gestión 2019-2023, según normativa vigente.
DDYA
RESOLUCIÓN N.º 076 -PCM-2023
"1983-2023. 40 años de Democracia ininterrumpida”
(Ordenanza 3371-CM-23)
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°)
Se autoriza a la Presidenta del Concejo Municipal la firma del contrato de locación de servicios, que se adjunta a la presente como anexo I del Sr. Raúl Alberto Martiniau DNI 8.410.794, MATRÍCULA 0176-3 para integrar el Consejo de Planificación como asesor de la Unidad Coordinadora.
Art. 2°)
Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.
El profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Art. 3°)
Se establece que el contratada deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y entregar un informe final anual escrito con plazo máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023, cuando finaliza el presente contrato. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.
Art. 4°)
El profesional contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sea convocada a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°)
Se establece desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual total a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).
Art. 6°)
Se establece que el asesor técnico deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.
Art. 7°)
Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).
Art. 8°)
Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche 31 de marzo de 2023
NSA/CRH/sag
ANEXO I
CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Rául Alberto Martiniau DNI 8.410.794, matrícula 0176-3 con domicilio en Rigel 170 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.-------------------------------------------------------
PRIMERA:Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe anual por escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas con un plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2023.----------------------------------------------------
SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de abril de dos mil veintitrés (01/04/2023) hasta el treinta de noviembre del dos mil veintitrés (30/11/2023). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: EL PROFESIONAL contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.----------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto, desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 un monto mensual de pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos/ $156.200--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------------------------------------------
SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.------------------------------------------------------------------
Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 31 días de marzo de dos mil veintitrés.-------------
ArquitectO Raúl Alberto Martiniau
Matrícula 0176-3
DNI 8.410.794