DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RÉGIMEN UTILIZACIÓN SERVICIO FOTOCOPIAS, CUPOS Y COBRO DE EXCEDENTES. ABROGA RESOLUCIÓN 037-PCM-2020
ANTECEDENTES
Resolución 037-PCM-2020. Régimen utilización servicio fotocopias. Cupos y cobros excedentes. Abroga Resolución 112-PCM-2015.
Ordenanza 2817-CM-2016.
Ordenanza 286-CM-1993.
Nota Secretaria Legislativa N.º...
FUNDAMENTOS
La resolución 037-PCM-2020 establece el control y régimen de utilización de la impresora/fotocopiadora, los cupos y el cobro de excedentes de fotocopias.
La mencionada resolución, establece un cupo de ciento cincuenta (150) fotocopias mensuales por cada Concejal y un cupo de cien (100) fotocopias mensuales por cada Comisión. Excedidos dichos montos, se establece el cobro monetario por cada fotocopia adicional, conforme a lo estipulado en la Ordenanza 286-CM-1993, la cual que permite el recupero de los gastos en fotocopias y crea el Fondo Especial de Recupero de Gastos del Concejo Municipal.
En esta linea, el articulo 9º) de la resolución 037-PCM-2020 fija un valor monetario de cinco pesos ($5,00) por cada fotocopia que exceda el cupo permitido para los Concejales, para el Personal y/o para cualquier persona que procure fotocopiar documentación particular.
Dicho valor no ha sido modificado durante el año 2021, por lo que el mismo se encuentra desactualizado respecto al creciente aumento de costos de los insumos de papel y toner acontecidos durante los años 2020 y 2021 y los meses transcurridos del año 2022.
Es por ello que resulta acuciante modificar el valor monetario fijado por el articulo 9º) de la Resolución 037-PCM-2020, al valor actualizado de diez pesos ($10,00) por cada fotocopia.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se abroga resolución 037-PCM-2020.
Art. 2.º) El régimen para el uso del Sistema de Control de Fotocopias del Concejo Municipal se ajustará a lo establecido en la presente resolución y sus modificatorias, a partir del 1.º de marzo del 2020.
Art. 3.º) El control del cumplimiento de las normas establecidas en la presente estará a cargo de la Jefatura de Despacho y Administración.
Art. 4.º) Ningún empleado del Concejo Municipal está autorizado a sacar a cuenta de su oficina o departamento fotocopias ajenas a su tarea o funcionamiento del área respectiva. Todo aquel que solicite fotocopias a partir de un original del que se le haya advertido su falta de fidelidad deberá hacerse cargo sin protesto de las mismas.
Art. 5.º) Se establece el cupo por concejal de ciento cincuenta (150) fotocopias mensuales.
Art. 6.º) Se establece el cupo para cada Comisión Permanente (artículo 17.º del Reglamento Interno) de cien (100) fotocopias mensuales, estando a cargo, sin excepciones, del respectivo Presidente de la Comisión. Y se establece que las Comisiones Especiales no disponen de cupo.
Art. 7.°) No está permitido el cúmulo de los cupos establecidos en los artículos 5.° y 6.° para los meses subsiguientes, así como tampoco el gasto de fotocopias a cuenta de meses posteriores.
Art. 8.º) Las fotocopias particulares hechas por los concejales, secretarios o personal de planta o usuarios externos, según los ajustes de la mecánica acordada en el artículo 9.º de la presente, serán cobradas por el Departamento Despacho y Administración de acuerdo con el detalle que proporcione el operador de la fotocopiadora.
Art. 9.º) Se establece en pesos diez ($10,00) el valor de cada fotocopia , duplicándose el valor respectivo en todos los casos que se trate de doble faz, reducción o ampliación.
Art.10.º) Los concejales o Comisiones Permanentes a los que se le termine el cupo de fotocopias podrán abonar las fotocopias que superen el cupo, al costo establecido en el artículo 9.°.
Art.11.º) Los concejales a cargo de los programas dependientes del Concejo Municipal podrán solicitar en el Departamento de Despacho y Administración el formulario y la autorización correspondiente, para la realización de fotocopias.
Art.12.º) Se autoriza a la Secretaría Legislativa, en los casos que se supere el cupo de fotocopias, a tomar la decisión de eximir del pago al concejal, secretario o personal de planta.
Art.13.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2022.
NSA/CRH/sag