DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA

1953-CM-2009. JUNTA VECINAL BARRIO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO

ANTECEDENTES

 

Nota N.° 016-JEM-2022 ingresada al Concejo Municipal por Mesa de Entradas y Salidas bajo Nota N.° 609-MeyS-22. La Junta Electoral Municipal eleva recurso planteado contra la Nota N.° 013-JEM-2022 y la totalidad del expte. 030-JEM-21.

 

Expediente 030-JEM-2021, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio Perito Francisco Pascacio Moreno.

 

Dictamen 169-ALCM-2022 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la Intervención Concejo Municipal Art. 23 inc. i. Ordenanza 1953-CM-2009.

 

Actas N.° 83/22 y N.° 84/22 de fechas 16 y 23 de febrero del 2022, respectivamente, de Comisión Legislativa.

 

Resolución 656-CM-22 "Resolución Concejo Municipal Articulo 23º inciso i Ordenanza 1953-CM-09. Junta Vecinal barrio Perito Francisco Pascasio Moreno” y su antecedente Resolución 033-PCM-22.-

 

Nota ingresada al Departamento Deliberante bajo el N.º 721-MEySV-22.

 

Acta de Comisión Legislativa N.º 091-22 de fecha 13 de abril de 2022.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del Art 23 inc. I, ordenanza 1953-CM-2009 (Código Electoral Municipal) para resolver si se da lugar al recurso planteado contra la Resolución 037-JEM-22 de la Junta Electoral Municipal.

 

La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el Art. 23 inc. I de la Ordenanza 1953-CM-09, ya citada. En la comisión legislativa de fecha 13 de abril de 2022 todos los bloques políticos presentes en la misma definieron la ratificación de la resolución de la Junta electoral cuestionada.-

 

 

BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES PARA DECIDIR:

 

Los apoderados de la Lista “Celeste y Blanca” plantean en su recurso impetrado que se presentan ante la Junta Electoral a fin de cumplimentar formal recurso ante el Concejo Deliberante Municipal [SIC] “…con la finalidad de APELAR el oportuno decisorio de OFICIALIZACIÓN DE LISTAS, por tratarse de un acto totalmente contrario a derecho y carecer de fundamento alguno…”.

 

Indican en el escrito, que atacan la Resolución de la JEM puesto que la misma [SIC] “…desconoce el CRONOGRAMA establecido para cumplimentar en tiempo y forma las presentaciones, como asimismo altera y desconocen los REQUISITOS en referencia a la conformación del PADRÓN, la PRESENTACIÓN DE LISTAS y la RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES…”. Consideran que dicho acto resulta contrario a derecho, carente de fundamento y que habilita a participar a quienes no poseen legitimidad activa e incumplen requisitos.

 

Hacen hincapié en que, alegando la consecuencias derivadas a la “tercer ola de Covid-19”, han incumplido todos los requerimientos y plazos previstos, siendo beneficiarios de concesiones carentes de fundamento legal o reglamentario.

 

Se agravian y efectúan reserva de iniciar requisitoria penal, argumentando que ninguno de los tres miembros que componen la Junta Electoral Municipal son profesionales de la salud y que sin embargo, manifiestan y alegan consecuencias de la pandemia para desconocer requisitos de certificación de firmas para presentación de listas, la inexistencia de plan de trabajo por la Lista “Naranja”.

 

Destacan que los miembros de la Junta Electoral Municipal refieren a conceptos propios de la medicina tales como aislamiento, altas, y contacto estrecho, sin ser profesionales de la salud y sin documentación de respaldo suscripta por médicos. Aclaran que oportunamente invocaran lo expuesto en sede penal.

 

Posteriormente se agravian nuevamente por considerar que los funcionarios, con las medidas mencionadas, han alterado el proceso de empadronamiento y presentación de listas. Realizan apreciaciones sobre lo que consideran, los motivos de la JEM para adoptar medidas, justifican la presentación del recurso y efectúan reserva de llevar adelante la acción judicial correspondiente.

 

Solicitan nuevamente al Concejo Municipal que haga lugar a las impugnaciones previamente rechazadas por la JEM y ya resueltas por este concejo. Manifiestan que en cada oportunidad han presentado las impugnaciones correspondientes y expresan que la JEM solamente debe controlar la legalidad, sin avalar situaciones de hecho que no respeten los requisitos legales y reglamentarios exigidos.

 

Finalmente dejan constancia de los argumentos invocados previamente.

 

 

II. De la lectura y análisis del recurso incoado por la Lista “Celeste y Blanca” surgen las siguientes consideraciones:

 

 

La presentación efectuada por los apoderados de la lista Celeste y Blanca, se interpone, contra la Resolución N° 037- JEM-22. Dicha Resolución decide oficializar la lista de candidatos correspondiente a la Lista “Naranja” para integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.

 

En atención a los planteos efectuados respecto del incumplimiento de requisitos y cronograma electoral por parte de la Lista Naranja, se advierte que los mismos ya han sido oportunamente analizados y resueltos por este Concejo Municipal mediante Resolución N° 656-CM-22. En la mencionada Resolución, el cuerpo legislativo resolvió rechazar recurso de apelación presentado por la Lista “Celeste y Blanca”, confirmando el acto administrativo atacado.

En base a lo allí resuelto, es que la J.E.M emite la Resolución 037-JEM-22.

Por ello y al no introducirse elementos novedosos que pudieran conmover el decisorio, corresponde su desestimación.

 

Respecto de los planteos invocados en razón de las consideraciones y terminologías médicas utilizadas por los miembros de la Junta Electoral Municipal sin ser profesionales de la salud ninguno de ellos, corresponden ser desestimadas por resultar inconducentes a fin de dilucidar la legalidad de la Resolución 037-JEM-22 atacada.

En razón de la reserva de acudir a la justicia penal, se advierte que no se requiere el agotamiento de vía administrativa para el inicio de requerimiento penal. Por ello carece de sentido efectuar la mencionada reserva.

 

En relación a las impugnaciones presentadas ante la J.E.M, ya resueltas por dicho organismo y considerando que en el recurso interpuesto no se efectúan planteos, ni agravios al respecto, no corresponde al Concejo Municipal expedirse sobre dichas cuestiones ya resueltas.-

 

No surgiendo del Recurso impetrado agravios conducentes no resueltos, correctamente acreditados contra la Resolución 037-JEM-22, que ameriten su otorgamiento, corresponde su desestimación y rechazo.

 

Por último, y en atención a lo manifestado “ut supra”, resulta procedente ratificar la Resolución 037-JEM-22 emitida por la Junta Electoral Municipal en fecha 31 de marzo del 2022.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid (JSRN).

 

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales, Carlos Sánchez y Puente (bloque JSRN), Roxana Ferreyra (bloque FdT), Ariel Cárdenas (bloque BxC) y Gerardo Del Río (bloque PUL).

 

 

COLABORADORA: Asesora letrada Abg. Josefina González Elizondo

 

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1°)

Se ratifica la resolución N° 037-JEM-22 del día 31 de marzo de 2022 de la Junta Electoral Municipal, readecuando los plazos suspendidos por la interposición del recurso de revocatoria y apelación.

 

Art. 2°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2022.

NSA/CRH/sag