DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA RÉGIMEN TARIFARIO. TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES 2021.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal, artículos 128 y 130.
Ordenanza 2375-CM-2012: ordenanza tarifaría y sus modificaciones.
Ordenanza 2374-CM-2012: ordenanza fiscal y sus modificaciones.
Proyecto de ordenanza 206/20 “Reemplaza Anexo I e Incorpora Anexo II Ordenanza Fiscal 2374-CM-12”
Proyecto de ordenanza 207/20 “Modifica Anexo I y Anexo II Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12”.
Ordenanza 1744-CM-2007 de audiencias públicas.
FUNDAMENTOS
En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como la audiencia pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.
Por otro, la ordenanza 1744-CM-07 de audiencias públicas, en su artículo 6º establece que la audiencia pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada la resolución de su convocatoria y ésta publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización.
En el caso de lo establecido en el art. 128 de la C.O.M. “Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”, y lo dispuesto por el art. 130 de la C.O.M. “ Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia publica”; ello implica que, sea necesaria la convocatoria de una audiencia publica previa cuando se pretende la modificación del régimen tarifario de los servicios públicos, en este caso la tasa por servicios municipales para el año 2021.
En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el artículo 130 de la C.O.M. es que se efectúa la presente convocatoria, para el día 14 de diciembre del 2020 a las 17:00 h. en el Gimnasio Municipal n.º 3, Alberto Gabriel Icare, ubicado en la calle Santiago de Chile 499 de nuestra ciudad.
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se convoca a audiencia pública para el lunes 14 de diciembre de 2020, a las 17:00 h en el Gimnasio Municipal N.º 3, Alberto Gabriel Icare, ubicado en la calle Santiago de Chile 499 de nuestra ciudad, para el tratamiento del proyecto de ordenanza 206/20: “Tasa por Servicios Municipales. Titulo I, artículos 99.º al 114.º ambos inclusive, del Anexo I, del Libro Segundo, Parte Especial. Para el proyecto 207/20: “Tasa por servicios municipales. Capítulo I, artículos 5.º al 9° ambos inclusive, del Anexo I, Libro Primero, Parte Especial, que se encuentra en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.
Art. 2.º) Se informa a la comunidad que en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-2007 y sus modificatorias, se encuentran disponibles los proyectos de ordenanza 206/20 y 207/20 en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) y también se facilitará vía e-mail o WhatsApp, con petición previa a través del correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono 294 4425127.
Art. 3.º) Se habilita la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal, para la inscripción de los participantes o espectadores hasta el día 10 de diciembre a las 15:00 h, a los efectos de que los interesados puedan: 1) formular su inscripción y acompañar en su caso, la documentación de la que pretendan valerse y; 2) formular intervenciones posteriores a la Audiencia hasta el 17 de diciembre de 2020 hasta las 15:00 h.
Previo a la celebración de la audiencia pública el Concejo Deliberante, por medio del área correspondiente, enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.
Art. 4.º) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
La audiencia pública será presidida por el presidente de la comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico, concejal Claudia Torres, quién podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moduladores;
Primera Parte.
La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria;
Se dará lectura a:
* Las normas jurídicas y prácticas aplicables a la audiencia pública, en forma breve y genérica.
* Parte resolutiva de los proyectos a tratarse.
El autor del proyecto realizará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite, en cuanto a la modificación de la tasa por servicios municipales y su régimen tarifario;
Segunda Parte
Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública;
La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia;
Por resolución fundada previa, quién preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos;
Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quién preside la audiencia;
Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una ve que quién preside ceda la palabra;
Disposiciones Generales
l) Transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.
Art. 5.º) Se notifica formalmente al Ejecutivo a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación de los proyectos en la audiencia que convoca en igual plazo que el establecido art. 4 de la presente.
Art. 6.º) Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la audiencia pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6.° y 7.° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-2007.
Art. 7.º) La presente resolución se aprueba ad-referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 8.º) Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 24 de noviembre de 2020.
NSA/CRH/cmf