DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA  RESOLUCIÓN 633-CM-20 Y SE DEROGA RESOLUCIÓN 635-CM-20 .

 

ANTECEDENTES

 

           Decretos  nacionales, de Necesidad y Urgencia Nacional,  260/20; 297/20; 325/20; 355/20; 108/20; 459/20; 493/20; 520/20; 576/20 de la  Presidencia de la Nación Argentina.  

 

          Decreto provincial, de Necesidad y Urgencia Nacional, 01/20, del Gobierno de la   Provincial de Río Negro.

 

          Decretos provinciales  236/20; 293/20; 306/20; 325/20; 360/20 y 398/2020, del Gobierno de la Provincia de Río Negro.

 

         Resoluciones municipales 750-I-2020; 753-I-2020; 756-I-2020; 890-I-2020; 919-I-2020, 1086-I-2020 y 1236-I-2020 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

        Resoluciones del Concejo Municipal 079-PCM-2020 ,085-PCM-2020 .102-PCM-20, 128-PCM-20, 633-CM-20 y 635-CM-20

 

 FUNDAMENTOS

 

     Teniendo en cuenta que el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 260/20, amplió la emergencia sanitaria establecida por la ley 27541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia del Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.

 

      Ante el agravamiento acelerado de la pandemia, el Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández tomó la decisión de implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio instrumentado con el decreto 297/20, cuya vigencia se extendía desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo inclusive. Esta medida ha sido prorrogada por los DNU 325/20; 355/20; 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

 

     El gobierno de la Provincia de Río Negro se hizo eco de la medida, dictando el decreto provincial 293/20, que disponía el receso excepcional para la Administración Pública de la Provincia hasta el día 31 de marzo. El decreto provincial ha sido prorrogado por los decretos 306/20, 325/20, 360/20 y 398/20 hasta el día 24 de mayo inclusive.

 

    En el mismo sentido el Ejecutivo municipal dispuso por medio de la resolución 756-I-2020, el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, hasta el 31 de marzo de 2020 y las excepciones al mismo. Esta medida fue prorrogada por las resoluciones 890-I-2020, 919-I-2020, 1000-I-2020, 1086-I-2020 y 1236-I-2020.

 

 El Departamento Deliberante, adhirió a la resolución del Departamento Ejecutivo por medio de la resolución 085-PCM-20, y puso a disposición la herramienta virtual denominada: “Mesa de entradas virtual” a fin de la recepción de notas de ciudadanos y de organismos en general, continuando con la modalidad de trabajo remoto con las áreas del concejo hasta la actualidad.

 

 

 

 

 

     Considerando que con el correr de los días se han comenzado a autorizar actividades y el país se encuentra en camino a una “nueva normalidad” resulta imperioso adecuar la normativa que permita la reapertura de las dependencias del Concejo Municipal de Lunes a Viernes, sin descuidar la salud de los trabajadores ni la comunidad en general.

 

    También resulta conveniente retomar el cronograma de sesiones ordinarias y la toma de estado parlamentario de proyectos  en sesión y el giro a las comisiones respectivas para su tratamiento de acuerdo al régimen general dispuesto en el Capítulo V del Reglamento Interno del Concejo Municipal, disponiéndose a partir de la presente retomar el procedimiento general, sin la consideración en cuanto a que los proyectos para su tratamiento tengan relación o no con el estado de emergencia económica,  social y de servicios  en virtud de la pandemia COVID 19.

 

    Es por ello que se resuelve avanzar con los cambios que se detallan en el articulado.


    AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Soledad Almonacid.

 

                En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15)  del  reglamento interno del Concejo Municipal.

 

                                                               LA PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

 Art. 1.º)  “Se modifica el articulo 4° de la resolución 633-CM-20 que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 4°)   Se establece que la jornada laboral del personal de planta permanente del concejo municipal será partir del día 1 de septiembre de 2020, de lunes a viernes  en el horario comprendido entre las 08:30  a 15:00 h”.

 

Art. 2°)   Se modifica el artículo 6° de la Resolución 633-CM-20, el que quedará redactado de la siguiente manera:              “Art 6°)  Se establece que a partir del día 1 de  Septiembre del 2020, se reanudará la celebración de sesiones ordinarias conforme lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento Interno del Cuerpo (Resolución 462-CM-15), aplicándose el régimen general para la toma de estado parlamentario de proyectos y el giro a las comisiones respectivas para su tratamiento.

              Lo dispuesto en el párrafo precedente se aplicará sin perjuicio a las medidas sanitarias de prevención y distanciamiento social establecidas en el Anexo I de la Resolución 633-CM-20.

  

Art.  3º) Se deroga la Resolución 635-CM-20.

 

Art  4 °) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión del  Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

Art  5°)  Se comunica la presente resolución al Departamento de Personal del Departamento Ejecutivo, al      Departamento de Medicina del Departamento Ejecutivo, a la Subsecretaría de Comunicación Institucional, Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, y a todas las jefaturas de área dependientes del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche para su difusión.
 

Art   9°)  Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche,  31 de  agosto de 2020.

NSA/CRH/mcf