DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ORDENA PUBLICACIÓN FE DE ERRATAS ORDENANZA 3158-CM-20
ANTECEDENTES
Ordenanza 3158-CM-20: “CREA PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES MUNICIPALES. INCREMENTA COEFICIENTE TISH PARA GRANDES EMPRESAS. COVID-19”
Nota enviada el 30 de junio por el Departamento Ejecutivo solicitando publicación de “Fe de erratas.”
Resolución 462-CM-15 “Reglamento interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche”
FUNDAMENTOS
En la Sesión extraordinaria del día 25 de Junio del 2020, este Concejo sancionó la Ordenanza 3158-CM-20 “CREA PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES MUNICIPALES. INCREMENTA COEFICIENTE TISH PARA GRANDES EMPRESAS.COVID-19” .
El Proyecto 082-20, de autoría del Señor Intendente Municipal Ing. Gustavo Gennuso, fue ingresado el día 22 de junio de 2020. El mismo establecía como objeto de la norma, en su artículo primero, la creación del “Plan de Regularización de obligaciones municipales” el cual tiene un plazo de “…noventa (90) días a partir de la implementación de la presente”.
Finalmente el artículo primero fue aprobado variando su redacción y con la sustitución del término “implementación” por “promulgación”, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1° “Objeto. Se crea el Plan de Regularización de obligaciones municipales, por el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.”
El 30 de junio, esta Presidencia recibió una nota del Sr. Intendente Municipal, autor del Proyecto. En la nota se solicitaba la publicación de un “Fe de erratas” modificando el artículo 1° de la Ordenanza en cuestión. Explica en la nota remitida que “… el espíritu original de la norma se debe a que es necesario un tiempo para poder llevar adelante la implementación del plan de regularización que a partir de la misma se crea, por lo que el plazo regiría una vez el mismo se encontrara reglamentado y listo para ser implementado por la autoridad de aplicación…”. Por tanto requiere que se modifique mediante fe de erratas, para que el artículo 1° quede redactado de la siguiente manera: “Objeto. Se crea el Plan de Regularización de obligaciones municipales, el cual tiene un plazo de noventa (90) días a partir de la implementación de la presente”.
El criterio que refiere el Sr. Intendente ha sido receptado por la Ordenanza aprobada, tal como se observa en el Artículo 8° inc a) “a) Condonación del 100% de intereses de obligaciones municipales al 31 de diciembre de 2019 por espacio temporal para adhesión de noventa (90) días corridos desde su implementación”.
Ante los extremos expuestos por el Sr. Intendente Municipal, teniendo en cuenta que se requiere un período de tiempo prudencial para llevar a cabo la implementación del Plan creado por la Ordenanza 3158-CM-20 y encontrándome dentro del plazo previsto por el Artículo 9° inc. z), ordeno la publicación del presente “fe de erratas”.
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Soledad Almonacid.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "z" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se Ordena la publicación de fe de erratas de la Ordenanza N° 3158-CM-20 sancionada el día 25 de Junio del 2020. En el Artículo 1° donde dice “Objeto. Se crea el Plan de Regularización de obligaciones municipales, por el plazo de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.”, debe decir: “Objeto. Se crea el Plan de Regularización de obligaciones municipales, el cual tiene un plazo de noventa (90) días a partir de la implementación de la presente.”
Art. 2.º) Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la fe de erratas que se adjunta como Anexo I de la presente.
Art.3°) La presente resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima Sesión del Concejo Municipal.
Art 4°) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 1 de Julio de 2020.
NSA/CRH/mcf.