DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: APRUEBA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL. ESTABLECE LA APERTURA ESCALONADA Y GRADUAL.-
ANTECEDENTES
Decretos nacionales, de Necesidad y Urgencia Nacional, 260/20; 297/20; 325/20; 355/20; 108/20; 459/20 de la
Presidencia de la Nación Argentina.
Decreto provincial, de Necesidad y Urgencia Nacional, 01/20, del Gobierno de la Provincial de Río Negro.
Decretos provinciales 236/20; 293/20; 306/20; 325/20; 360/20 y 398/2020, del Gobierno de la Provincia de Río Negro.
Resoluciones municipales 750-I-2020; 753-I-2020; 756-I-2020; 890-I-2020; 919-I-2020, 1086-I-2020 y 1236-I-2020 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Resoluciones del Concejo Municipal 079-PCM-2020 y 085-PCM-2020.
FUNDAMENTOS
Teniendo en cuenta que el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 260/20, amplió la emergencia sanitaria establecida por la ley 27541, por el plazo de 1(un) año, en virtud de la pandemia del COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Ante el agravamiento acelerado de la pandemia, el presidente de la nación Dr. Alberto Fernández tomó la decisión de implementar el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” instrumentado con el decreto 297/20, cuya vigencia se extendía desde el 20 de marzo del corriente hasta el 31 de marzo inclusive. Ésta medida ha sido prorrogada por los DNU 325/20; 355/20; 408/20 y 459/20 hasta el día 24 de mayo inclusive.
El Gobierno de la Provincia de Río Negro se hizo eco de la medida, dictando el decreto provincial 293/20, que disponía el receso excepcional para la administración pública de la provincia hasta el día 31 de marzo. El decreto provincial ha sido prorrogado por los decretos 306/20; 325/20 ; 360/20 y 398/20 hasta el día 24 de mayo inclusive.
En el mismo sentido el Ejecutivo Municipal dispuso por medio de la resolución 756-I-2020, el receso parcial y excepcional de la administración pública municipal, dispensando del deber de asistencia al personal, cualquiera sea su condición de revista y bajo requerimiento de respetar el aislamiento dispuesto, hasta el 31 de marzo de 2020 y las excepciones al mismo. Esta medida fue prorrogada por las Resoluciones 890-I-2020 ,919-I-2020, 1000-I-2020 , 1086-I-2020 y 1236-I-2020.
El Departamento Deliberante, adhirió a la resolución del departamento ejecutivo por medio de la resolución 085-PCM-20, y puso a disposición la herramienta virtual denominada: “Mesa de entradas virtual” a fin de la recepción de notas de ciudadanos y de organismos en general, continuando con la modalidad de trabajo remoto con las áreas del concejo hasta la actualidad.
Considerando que, si bien con el correr de los días se han autorizado ciertas actividades, continúa siendo necesario respetar el distanciamiento social a fin de evitar un agravamiento de la pandemia.
En el marco de lo propuesto por la presidencia del Concejo y acordado por los presidentes de Bloques, se resuelve reanudar de manera escalonada y gradual la apertura del Concejo Municipal los días lunes y miércoles de 9 a 13 h., con personal de planta permanente y política reducido a un mínimo, y cumpliendo con los protocolos sanitarios correspondientes.
Asimismo, el Departamento Deliberante considera necesario ampliar las medidas de carácter excepcional a fin de minimizar los riesgos derivados por la situación epidemiológica, en especial los derivados al desplazamiento de personas y su concentración en lugares cerrados, por ello se propone el anexo I referido a “Protocolo de Apertura – Covid 19”.
Por lo expuesto y a fin de iniciar de manera escalonada y gradual las actividades presenciales en el concejo deliberante es necesario dictar la presente resolución.
AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Soledad Almonacid.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "y" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se prorroga desde su vencimiento hasta el día 28 de junio de 2020 la Resolución 085-PCM-20.
Art. 2.º) Se aprueba la “Mesa de Entradas Virtual” como única herramienta válida mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para el ingreso de Notas al Departamento Deliberante. La misma estará disponible en la página web oficial del Concejo Municipal.
Art. 3.º) Las notas ingresadas bajo la modalidad establecida en el artículo 2°, recibirán el mismo tratamiento que de haber sido presentadas en modo presencial, siempre que haya adjuntado la foto del DNI de remitente.
Art. 4º) Se establece la apertura del Concejo Municipal de manera escalonada y gradual a partir del día miércoles 17 de junio de 2020, estableciendo como días de concurrencia del personal de planta permanente y política los días lunes y miércoles en el horario comprendido entre las 9:00 h a las 13:00 h.
Art. 5.º) Los jefes de cada área del Concejo Municipal serán los encargados de coordinar el trabajo del personal a su cargo, continuando la autorización para la prestación de servicios en forma remota en todos los casos que fuera posible.
Art 6.º) Se establecen los días martes y jueves como jornada destinada exclusivamente a la limpieza y desinfección general de todo el establecimiento. Durante estos días queda prohibida la concurrencia a las instalaciones de cualquier persona que no fuera necesaria para el desempeño de desinfección, exceptuando los días jueves en los que se haya convocado a sesión ordinaria o extraordinaria. Se autoriza al Jefe de Área a coordinar las tareas, para garantizar la limpieza y desinfección.
Art 7.º) Se establece el uso del sector del pasillo anexo a la sala de sesiones para garantizar la cobertura periodística de los actos del Concejo Deliberante. Para la cobertura de sesiones se coordinará previamente la toma de imágenes y audio con la Subsecretaría de Comunicación Institucional del Departamento Deliberante.
Art. 8° ) Se establece que a través del Departamento de Despacho y Administración del Concejo Municipal, se notifique de manera mensual al Departamento de Medicina, del personal que se desempeña de manera remota y de aquellos que asisten al lugar de trabajo para desempeñar sus actividades.
Art. 9º) Se aprueba el “Protocolo de Apertura - Covid 19” que como anexo I forma parte de la presente.
Art.10°) Se aprueban los modelos de Declaración Jurada y protocolo para lavado de manos que como Anexo II y Anexo III forman parte de la presente.
Art. 11.º) Se comunica la presente resolución al Departamento de Personal del Departamento Ejecutivo, al Departamento de Medicina del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Subsecretaría de Comunicación Institucional, Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, y a todas las jefaturas de área dependientes del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche para su difusión.
Art. 12.º) La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 13.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2020.
NSA/CRH/mcf