DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO ADMINISTRATIVO DIVISIÓN LEGISTATIVA, SR. DANTE JOAQUÍN PÍNO SÚAREZ, CATEGORÍA 12
ANTECEDENTES
Ordenanza 137-CM-88: estatuto de obreros y empleados municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Resolución 462-CM-15: reglamento Interno del Departamento Deliberante.
Resoluciones 248-PCM-16, 033-PCM-19, y 034-PCM-19.
Resolución 618-CM-19. Organigrama del Concejo Municipal.
Nota 014-SL-2019 de fecha 20/12/2019, Secretaría Legislativa del Concejo Municipal.
FUNDAMENTOS
El Sr. Dante Joaquín Pino Súarez, se desempeñó como pasante cumpliendo funciones administrativas en la Subsecretaría de Políticas Tributarias dependiente del Ejecutivo Municipal, desde julio 2015 hasta agosto 2016.
Por resolución 248-PCM-16 se designo al Sr. Dante Joaquín Pino Súarez DNI 38532533, legajo 14616, como secretrario político desde el 01/09/2016 y por resolución 033-PCM-19 se le dio de baja a partir 07/02/2019.
Por resolución 034-PCM-19 se contrato al Sr. Dante Joaquín Pino Súarez DNI 38532533, legajo 14616, para cumplir las funciones de administrativo en la División Legislativa dependiente del Departamento de Coordinación Legislativa del Conejo Municipal, la que desempeña con eficiencia y eficacia desde el 07/02/2019.
Por resolución 618-CM-19 se definió el puesto de Administrativos División Legislativa del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Coordinación Legislativa de este cuerpo.
Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar por el jefe a cargo del personal administrativo de la División Legislativa del Concejo Municipal.
Por nota 014-SL-2019 de fecha 20/12/2019, la secretaria legislativa del Concejo Municipal, autoriza la renovación del contrato del Sr. Dante Joaquín Pino Súarez DNI 38532533, legajo 14616, desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2020, para desempeñarse en el puesto de Administrativos División Legislativa del Concejo Municipal dependiente del Departamento de Coordinación Legislativa.
Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.1 (RRHH).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 26/12/2019
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Día de impresión: 30/12/2019 14:15
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LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1.º) Se renueva el contrato a partir del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020 al Sr. Dante Joaquín Pino Súarez DNI 38532533, legajo 14616, con categoría 12, para desempeñarse como administrativo de la División Legislativa dependiente del Departamento de Coordinación Legislativa del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.
Art. 2.º) Se comunica al Departamento de Sueldos, al Departamento de Personal a efectos de proceder a la liquidación de haberes correspondientes.
Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.11.1.72.139.1 (RRHH).
Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2019.
NSA/CRH/vhf
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 26/12/2019
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DDYA
CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO
Concejo Municipal
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
"No a la violencia de género. Ni una menos"
(ordenanza 3029-CM-2018)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sra. NATALIA SOLEDAD ALMONACID DNI 32574693, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por la otra el Sr. DANTE JOAQUÍN PINO SÚAREZ DNI 38532533, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Av. De los Girasoles 145 de la localidad de Dina Huapi, provincia de Río Negro, denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber: -----------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-C-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 403-PCM-19, o habiendo cesado las mismas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre 2020 inclusive; para cumplir funciones como administrativo de la División Legislativa dependiente del Departamento de Coordinación Legislativa del Concejo Municipal. EL CONTRATADO reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporario que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de EL CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará a EL CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del escalafón municipal; siendo dicha retribución de $ 21.575,82 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales.-------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad , no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.---------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.---------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento-----------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 365 días a partir del 01/01/2020, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/2020 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a EL CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: EL CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-------------------------------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 26 días del mes de diciembre de 2019.
Firma del Contratado
DANTE JOAQUÍN PINO SÚAREZ
DNI 38532533