DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL INICIATIVA POPULAR. DEROGACIÓN DE LA ECOTASA. NOTA N.º 1170-MEYS-17
ANTENCEDENTES:
Carta Orgánica Municipal art. 161º y 162º.
Ordenanza Nro.1999-CM-09. Reglamentar ejercicio de la iniciativa popular.
Resolución 462-CM-15. Reglamento interno del Concejo Municipal.
Nota n.º 1170-MEyS-17 de fecha 21 de marzo de 2017.
Acta n.° 58/17 de fecha 22 de marzo de 2017 de Comisión Legislativa del Concejo Deliberante.
Dictamen n.º 144-ALCM-17.
Acta n.° 60/17 de fecha 5 de abril de 2017 de Comisión Legislativa del Concejo Deliberante.
FUNDAMENTOS:
El Concejo Municipal interviene en los términos del Art. 9 inc. y) y Art. 99 inc. b) del Reglamento Interno Resolución 462-CM-15, para resolver la presentación de los Sres. Carlos Saavedra, Alejandro Munda y Hernán López y de las Sras. M. Isabel Cabral y Silvina Suárez López efectuada por Nota N.º 1170-MEyS-17 de fecha 21 de marzo de 2017, titulada “Iniciativa popular. Derogación de la ecotasa. Audiencia”.
En la nota de presentación, se indica que: “... se de tratamiento legislativo a la derogación de las ordenanzas Nro. 2809-CM-16 y 2810-CM-16 en lo que respecta a la creación y regulación de la ecotasa”; “... la solicitud de derogación por iniciativa popular resulta viable y plenamente aplicable en tanto la denominada ecotasa lejos se encuentra de ser una tasa o una contribución especial ...” “ … por cuanto ha creado un impuesto análogo a los nacionales ...”; “... se hace entrega de un total de 11.500 firmas certificadas ...”
En primer lugar, cabe analizar los requisitos de admisibilidad de la presentación.
En este sentido, la regulación del derecho de iniciativa popular según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, en adelante COM, surge de lo dispuesto en el art. 161 y 162 de la COM, que fija los alcances de este derecho de iniciativa popular, en estos términos: “El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe la reforma de esta Carta Orgánica, la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.”.
Dentro de la regulación de los alcances, surgen los limites impuestos por el convencional, que entre otros incluyo “... la derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes...”.
Este criterio, no es exclusivo de la normativa municipal, puesto que la iniciativa popular que la Constitución nacional incorpora, también excluye de su objeto a los tributos. En igual sentido, la normativa provincial.-1
Teniendo en cuenta que la presentación tiene por objeto la derogación de la denominada “ecotasa”, no es admisible la presentación como derecho de iniciativa popular.-
Debe tenerse en consideración que la leyenda que se refleja en las planillas de firmas, y lo que los ciudadanos firmantes tuvieron en vista, señala: “... deroguen las ordenanzas 2809-CM-2016 y 2810-CM-2017 y la resolución 0000565-I-2017 que establecieron y reglamentaron el cobro de una tasa a todos los turistas que arriben a San Carlos de Bariloche, por considerar que dichas normas perjudican los intereses de toda la ciudad y de sus ciudadanos.”
Las ordenanzas citadas, además de incluir a la ecotasa son las ordenanzas que modifican las ordenanzas n.°s 2374-CM-12 y 2375-CM-12 que son las denominadas vulgarmente ordenanza fiscal y la ordenanza tarifaria respectivamente. Según lo dispuesto por el artículo 6° de la ordenanza n.° 2374-CM-12 se actualizan anualmente. La ordenanza fiscal esta dividida en Libro I Parte General y libro Parte especial y la ordenanza tarifaria Anexo I Libro primero parte general y parte especial y Anexo II, Libro segundo De las Infracciones que expone los hechos típicos que contienen las infracciones y el régimen de sanciones vigente para toda la ciudad.
Continuando con el análisis del derecho de iniciativa popular y su instrumentación, los presentantes acompañan seis libros, que manifiestan contienen 11.500 firmas certificadas.
El procedimiento dispuesto por el artículo 162° de la COM dispone que: “El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante un proyecto avalado por las firmas certificadas de por lo menos el tres por ciento (3%) del electorado municipal registrado en el padrón utilizado en la última elección.”, reglamentándose la certificación de firmas en el artículo 6° de la ordenanza n.° 1999-CM-09.
Al momento de la comprobación de la certificación de firmas señaladas, en cada uno de los libros presentados solo se lee la siguiente leyenda: “Certifico que el presente juego de fotocopias es copia fiel de su original que tuve a la vista. Doy fe. Consta de .... S.C. Bariloche, … de … de ....-Ello así en: libro 1 a fs. 51; libro 2 a fs. 102; libro 3 a fs. 153; libro 4 a fs. 204; libro 5 a fs. 262 y libro 6 a fs. 301.-
Ello significa que no existe certificación de firmas, sino certificación de copia fiel del original de cada uno de los libros que contienen las firmas.
Por tanto, no es admisible la presentación como derecho de iniciativa popular por no cumplir con el procedimiento fijado por la COM (ausencia de firmas certificadas).-
A su vez, y siguiendo con el análisis preliminar de la presentación, el art. 4 inc. a de la ordenanza Nro. 1999-CM-09, que reglamenta el derecho de iniciativa popular establece que: “El Derecho de Iniciativa Popular se ejerce mediante la presentación por escrito de un proyecto que reúna los siguientes requisitos: Estar redactado en forma clara y en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 143-CM-95 (Reglamento Interno del Concejo Municipal), utilizando los formatos establecidos en el Anexo de la misma y ser debidamente fundamentado.”
Tampoco los presentantes han cumplimentado con este requisito.-2
Estas tres cuestiones, impiden analizar la presentación considerando el derecho de iniciativa popular, en los términos del art. 161 y stes. de la COM y de la ordenanza Nro. 1999-CM-09.
Por lo tanto, se debe declarar inadmisible la presentación como derecho de iniciativa popular, por los fundamentos expuestos.-
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez (JSB).
INICIATIVA: Comisión Legislativa del Concejo Municipal, concejales Andrés Martínez Infante (JSB); Daniel Natapof (FpV) y Daniel González (PRO).
En virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 9.º) inciso “y”, según texto actualizado (Resolución 462-CM-15) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE:
Art. 1.º) Se declara inadmisible como derecho de iniciativa popular en los términos de los artículos 161° y 162° de la Carta Orgánica Municipal y de la Ordenanza n.° 1999-CM-09 a la presentación efectuada a través de la Nota n.° 1170-MEyS-17, por los fundamentos expuestos.
Art. 2.º) Se instruye a Secretaria legislativa notifique la presente resolución a los Sres. Carlos Saavedra, Sr. Alejandro Munda, Sra. M. Isabel Cabral, Sra. Silvina Suárez López y Hernán López.
Art. 3.º) La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 4.º) Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 06 de abril de 2017
DAB/CRH/cmf.
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 06/04/2017
1Art. 39 Constitución de la Nación Argentina y ley Nro. 24747; ley provincial Nro. 3654.-
2 Actualmente el reglamento interno del Concejo Municipal está aprobado mediante resolución nro. 462-CM-15.-