DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 405-PCM-16, RENOVACIÓN CONTRATO CONTADOR JONATHAN ZONA A CARGO DEL DEPARTAMENTO ASESORIA CONTABLE DEL CONCEJO MUNICIPAL.
ANTECEDENTES
Resolución 471-CM-15.
Resolución 405-PCM-16.
Resolución 502-CM-2016.
Nota Nº 402-SL-17, del 13 de marzo del corriente año.
FUNDAMENTOS
El Concejo Municipal por Resolución 471-CM-15, estableció el Organigrama del Concejo Municipal, mediante la cual se creo el Departamento Contable.
Para afrontar esta nueva etapa de trabajo que comprenda, sino también que tenga una sustentabilidad en el tiempo, se hace necesario que la responsabilidad del Departamento recaiga en una persona de idoneidad y experiencia en la materia.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a la nota Nº 402-SL-17, de fecha de 13 de marzo de 2017 se sustenta la necesidad de modificar la resolución 405-PCM-16, informando que se deberá aumentar la carga horaria de 4 h a 5 h diarias y/o 25 h semanales, y con una categoría 23, desde 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive, para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Asesoría Contable del Concejo Municipal.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art.8º inciso "g" del texto ordenado (Re0lución Nº 462-CM-15) Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ART.1º) Se modifica el artículo 1° de la Resolución 405-PCM-16, quedando redactado de la siguiente manera: “Se contrata a partir del día 01/03/17 hasta el 31/12/2017 inclusive, al Contador Jonathan Zona, DNI Nº 30.662.950, revistando en la categoría 23 del escalafón municipal, para cumplir funciones técnicas y jerárquicas en el Departamento Asesoría Contable, dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria rotativa de 5 horas diarias y/o 25 horas semanales.
ART.2º) Se modifica el artículo 2° de la Resolución 405-PCM-16 quedando redactado de la siguiente manera: “DEJAR A CARGO: del Departamento Asesoría Contable del Concejo Municipal, al contador Jonathan Zona, Categoría 23.
ART.3º) Se comunica al Departamento de Sueldos, de Personal y a las áreas interesadas.
ART.4º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de marzo de 2017.-
DAB/CRH/cmf.
MSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00
fecha: 02/03/2017
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
CONTRATO A PLAZO DETERMINADO
Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por ANTONIO RAMON CHIOCCONI DNI Nº 21.831.647, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real en MAI 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro y por la otra la Sra. LILIAN ELIZABETH BARONI D.N.I. Nº 24.396.271 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Jardín Botánico 1640, también de la ciudad de San Carlos de Bariloche–Río Negro - denominado “ EL CONTRATADO” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2° inc c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: EL CONCEJO, contratan los servicios del CONTRATADO de acuerdo a lo previsto por el art. 2° inc c) del Anexo de la Ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la Resolución 104-PCM-2012, Resolución 005–PCM-2013, Resolución Nº 364-PCM-2013 y Resolución Nº 004-PCM-2015.----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 01 de Enero de 2015 hasta el 10 de Diciembre de 2015 inclusive; para cumplir funciones técnicas jerárquicas en el Departamento Asesoría Contable, del Concejo Municipal, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas para dicha área en la Resolución 002-CM-92.- El contratado reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informado y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporal que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal Municipal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios del CONTRATADO para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que el CONCEJO le indique el que es aceptado de conformidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El CONCEJO abonará al CONTRATADO una remuneración mensual equivalente a la categoría 23 del Escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 4.754,66. por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados Municipales, con una reducción horaria de 5 hrs. diarias y/o 25 hrs. semanales ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones correspondientes a cargo y función y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración, a los fines de la liquidación de haberes. ---------------------------------------------------------
SEXTA: EL CONTRATADO queda sometido a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento.- No tendrá derecho a estabilidad ni a la carrera administrativa, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente
Municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la Ordenanza 137-C-88, estatuto de obreros y empleados Municipales de Bariloche.------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CONTRATADO de sus obligaciones, dará derecho al CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna, ni indemnización de ningún tipo a favor del CONTRATADO.--------------------------------------------------------
NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2° inc c) del Anexo de la Ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 344 días a partir del día 01/01/15, operando en consecuencia el vencimiento el día 10/12/15 fecha en la cual quedan extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar al CONTRATADO por escrito de la continuidad en el empleo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: El CONTRATADO queda expresa y debidamente preavisado de la terminación de este contrato laboral, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMOPRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las bonificaciones que se cursen.- Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra Circunscripción Judicial de la Provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 05 días del mes de Enero de 2015.-
Firma del Contratado / a ANTONIO RAMON CHIOCCONI
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL