DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RENUEVA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS REDISEÑO/ OPTIMIZACIÓN DEL SITIO WEB

 

ANTECEDENTES

Resolución n.º 063-PCM-2007.

 

Nota de fecha 23/03/2007, Secretaría de Comunicación Institucional.

Acta n.º 051 de fecha 28/12/2016, Comisión Legislativa.

 

Nota nº 330-SL-16 de fecha 20/12/2016, secretaria legislativa Concejo Municipal Claudia Haneck.

FUNDAMENTOS

Por Acta n.º 051 de fecha 28/12/2016 de Comisión Legislativa, autoriza la renovación del contrato por un valor mensual de $ 5.907,00, asesor técnico de la página WEB del Concejo Municipal.

 

Por nota n.º 330-SL-16 de fecha 20/12/2016 de la secretaria legislativa, informa la renovación del contrato por el término de doce (12) meses.

El Concejo Municipal contratará los servicios de un profesional, al que se le encomendará las siguientes tareas.

 

a) Optimización del servicio de la pagina web.

b) Servicio técnico.

c) Capacitación al personal de informática.

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se renueva el contrato al Sr. Guillermo Palavecino, DNI 21.989.786, titular de la firma ANIMUS Ideas en Movimiento a través de un contrato de Locación Servicio de Asesoría Técnica, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive.

 

Art. 2.º) La contratación tendrá directa vinculación con la Dirección de Comunicación Institucional, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento.

 

Art. 3.º) El monto total a abonar al profesional será de $ 5.907,00 (cinco mil novecientos siete), a imputarse en la partida 03.1.00.00.6.1.3.0.01.01.10 (estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 4.º) Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

 

Art. 5.º) La presente resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 6.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2016.

 

DAB/CRH/vhf

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00

fecha: 21/12/2016

La impresión de este documento es copia no controlada.

Día de impresión: 27/01/2017 11:01

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DDYA

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

“No a la violencia de genero. Ni una menos” (ordenanza 2711-CM-2015)

 

 

 

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el presidente del Concejo Municipal Sr. DIEGO BENÍTEZ, DNI 21.431.424, con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO; y por la otra el Sr. GUILLERMO PALAVECINO, DNI 21.989.786 de especialidad técnico con domicilio en Brazo Tristeza 13.733 Barrio Playa Serena de ésta ciudad, San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que El PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones especificas que se incorporan en el texto del presente. PRIMERA: ANTECEDENTES: Las partes declaran expresamente que constituye de antecedente de este contrato la resolución n.º 063-PCM-07 y la resolución n.º 411-PCM-16.-----------------------------------------------

SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO contrata los servicios de EL PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Dirección de Comunicación Institucional. A tales fines se encomienda a EL PROFESIONAL y este así lo acepta a) Optimización del servicio de la Pagina Web, b) Servicio técnico, y c) Capacitación al personal de informática.-----------------------------------------------------------

TERCERA: PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, EL PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo a la metodología resumida en la nota del 27-03-07 de la Secretaría de Comunicación Institucional que se agrega como Anexo en la resolución n.º 063-PCM-2007; en especial al control y monitoreo de la carga digitalizada y la clasificación preliminar de la normativa en la pagina web http://www.concejobariloche.gov.ar/.------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, a partir del 01 de enero de 2017, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2017. No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación. En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por EL PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.---------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL la suma de pesos cinco mil novecientos siete ($ 5.907,00). EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente. Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte provisional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.-----------------------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.---------------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.

En prueba de conformidad se firman, DOS ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, y cada parte recibe el suyo, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

Sr. GUILLERMO PALAVECINO

DNI 21.989.786