DDYA |
RESOLUCIÓN Nº 016-PCM-16 |
“No a La Violencia de Genero. Ni Una Menos” (Ordenanza 2711-CM-2015)
|
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RENOVACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS REDISEÑO/ OPTIMIZACIÓN DEL SITIO WEB
ANTECEDENTES:
Resolución Nº 063-PCM-2007
Resolución Nº 399-PCM-2007.-
Procedimiento concursal de la Secretaria de Comunicación Institucional.-
Resolución N° 035-PCM-2015
Nota Nº 02-DCI-16 de fecha 08/01/16 Dirección Comunicación Institucional.-
Nota Nº 22-SL-16 de fecha 11/01/16 Secretaria Legislativa.-
FUNDAMENTOS:
Por Acta Nº 004 de fecha 30 de diciembre de 2015 de Comisión Legislativa, autoriza la renovación del contrato por un valor mensual de $ 4.160,00, Asesor Técnico de la página WEB del Concejo Municipal.-
Por nota Nº 22-SL-16 de fecha 11 de enero de 2016 de la Secretaria Legislativa, informa la renovación del Contrato por el término de doce (12).-
El Concejo Municipal contratará los servicios de un Profesional, al que se le encomendará las siguientes tareas.
a) Optimización del Servicio de la Pagina Web.-
b) Servicio Técnico.-
c) Capacitación al Personal de Informática.-
En virtud de las atribuciones que le otorga el artículo Nº 9 inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución Nº 462-CM-15.-
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1°) |
RENOVAR: Contrato al Sr. Guillermo Palavecino, DNI Nº 21.989.786, titular de la firma ANIMUS Ideas en Movimiento a través de un contrato de Locación Servicio de Asesoría Técnica, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, que con anexo I se adjunta a la presente. |
Art. 2º) |
La contratación tendrá directa vinculación con la Dirección de Comunicación Institucional, a los fines de desarrollar la tarea de asesoramiento. |
Art. 3°) |
El monto total a abonar al profesional será de $ 4.160,00.- (cuatro mil ciento sesenta), a imputarse en la Partida 12.1.00.00.6.1.3.0.01.01.10 (Estudios, Investigación y Asistencia Técnica), en el marco del Presupuesto del Concejo Municipal para el año 2016.- |
Art. 4°) |
La presente Resolución se aprueba ad-referéndum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.- |
Art. 5°) |
Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 12 de Enero de 2016.-
DAB/CRH/CMF. |
CMSCB.DDYA.MO.01 - Rev.00 |
La impresión de este documento es copia no controlada. Día de impresión: |
1 |
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por el Presidente del Concejo Municipal Diego Benítez, Documento de Identidad D.N.I. 21.431.424, con domicilio en Mai 80 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, por una de las partes, en adelante EL CONCEJO MUNICIPAL; y por la otra el Sr. GUILLERMO PALAVECINO, Documento tipo D.N.I. Nº 21.989.786 de especialidad TÉCNICO con domicilio en Brazo Tristeza 13,733 Barrio Playa Serena de ésta ciudad de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, para que el PROFESIONAL brinde asesoramiento técnico integral en base a las funciones especificas que se incorporan en el texto del presente. PRIMERA.- ANTECEDENTES: LAS PARTES DECLARAN EXPRESAMENTE que constituye de antecedente de este contrato: la Resolución Nº 399-PCM-07 , la Resolución Nº 035-PCM-2015 y Resolución Nº 016-PCM-16 SEGUNDA: OBJETO: EL CONCEJO MUNICIPAL contrata los servicios del PROFESIONAL, para su asesoramiento técnico integral en la tarea formulada en el ámbito de la Dirección de Comunicación Institucional. A tales fines se encomienda al PROFESIONAL y este así lo acepta a) Optimización del servicio de la Pagina Web.- b) Servicio Técnico.- c) Capacitación al Personal de Informática.- TERCERA – PLAN DE TRABAJO: A los fines de facilitar la implementación del presente contrato, el PROFESIONAL deberá ajustar su trabajo a la metodología resumida en la Nota del 27-03-07 de la Secretaria de Comunicación Institucional que se agrega como Anexo en la resolución Nº 063-PCM-2007; en especial al control y monitoreo de la carga digitalizada y la clasificación preliminar de la normativa en la Pagina Web http://www.concejobariloche.gov.ar/.- CUARTA: VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses, a partir del día 01 de enero de 2016, operando su vencimiento de pleno derecho en fecha 31 de diciembre del año 2016.- No obstante ello se conviene expresamente la facultad recíproca de resolver el presente contrato, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de la otra parte y con la sola obligación de preavisar esta decisión, con diez días corridos de antelación.- En todos los casos, tanto ante el vencimiento del contrato como ante el supuesto, que la decisión resolutoria, hubiera sido tomada por el PROFESIONAL, se conviene expresamente la obligación del mismo, de entregar al CONCEJO MUNICIPAL toda la carpeta de trabajo, documentación, estudios y conclusiones arribadas hasta ese momento, como consecuencia de la ejecución del presente, en el plazo de diez días de antelación a su conclusión.- QUINTA.- HONORARIOS: Las partes acuerdan que EL CONCEJO abonará al PROFESIONAL la suma de PESOS cuatro mil ciento sesenta ($ 4.160,00.-).- EL PROFESIONAL emitirá el recibo oficial pertinente.- Será por exclusiva cuenta y cargo de EL PROFESIONAL todo aporte previsional o arancelario o impositivo, que éste deba abonar como consecuencia del honorario que perciba.- SEXTA.- INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener al CONCEJO MUNICIPAL en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.- SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas aquí convenidas, dará derecho a EL CONCEJO, a exigir su cumplimiento, o rescindir el contrato adicionando los daños y perjuicios que se le produjeron.- OCTAVA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO, Y CADA PARTE RECIBE EL SUYO, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-