DDYA |
RESOLUCIÓN Nº 459 -PCM-15 |
“Donar órganos, tejidos y sangre es donar vida” (Ordenanza 1421-CM-2004)
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DESCRIPCIÓN SINTETICA: LLAMADO AUDIENCIA PUBLICA REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS. PROYECTOS 04/15 “MODIFICA ORDENANZA FISCAL 2374-CM-12” Y 05/15 “MODIFICA ANEXO I ORDENANZA TARIFARIA”.
ANTECEDENTES:
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 678-CM-96: ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL AÑO 1995 y sus modificatorias.
Ordenanza 679-CM-96: ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL AÑO 1995 y sus modificatorias.
ORDENANZA 2375-CM-12: ORDENANZA TARIFARIA y sus modificaciones Ordenanzas 2392-CM-13, 2486-CM-13, 2487-CM-13, 2511-CM-14, 2563-CM-14, 2598-CM-14, 2599-CM-14, 2605-CM-15, 2610-CM-15, 2620-CM-15, 2627-CM-15, 2633-CM-15 y 2644-CM-15.
ORDENANZA 2374-CM-12: ORDENANZA FISCAL y sus modificaciones Ordenanzas 2397-CM-13, 2408-CM-13, 2428-CM-13, 2486-CM-13 y 2501-CM-14.
PROYECTO 04/15 “MODIFICA ORDENANZA FISCAL 2374-CM-12”
PROYECTO 05/15“MODIFICA ANEXO I ORDENANZA TARIFARIA”.
Ordenanza Nº 1744-CM-07 de Audiencias Públicas.
FUNDAMENTOS:
En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como la audiencia pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.
Por ello, y en consideración de lo dispuesto en el capítulo VI de la C.O.M, en cuanto al tratamiento de la consideración de los servicios públicos de competencia municipal. En el caso, lo establecido en el art. 128 de la C.O.M en estos términos: “Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”, y lo dispuesto por el art. 130 de la C.O.M. “ Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia publica”; ello implica que, sea necesaria la convocatoria de una audiencia publica previa cuando se pretende la modificación del régimen tarifarlo de los servicios públicos.-
En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el art. 130 de la Carta orgánica Municipal es que se efectúa la presente convocatoria , en horario de mediodía a los fines de fomentar la participación de los vecinos.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Concejal Diego Augusto Benitez.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 9º) inciso “g” del texto ordenado (Resolución Nº 462-CM-15) del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
Art. 1º) SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA para el tratamiento del régimen tarifario de servicios públicos contenido en los proyectos de ordenanza N° 04/15 “MODIFICA ORDENANZA FISCAL 2374-CM-12” Y 05/15 “MODIFICA ANEXO I ORDENANZA TARIFARIA” en trámite ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el día lunes 04 de enero 2016 a las 13:00 hs. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal sita en Centro Cívico; siendo la Autoridad Convocante el CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2°) SE INFORMA a la comunidad que en cumplimento de la Ordenanza 1744-CM-07 y sus modificatorias se encuentran los proyectos de Ordenanza N° 04/15 y 05/15 para la extracción de copias a cargo de los interesados en la dirección de comunicación institucional del Concejo Municipal, sita en calle Mai 80 de esta ciudad. Además, la versión digital estará a disposición en la página del Concejo Municipal, www.concejobariloche.gov.ar.
Art. 3) SE HABILITA en el ámbito de Mesa de Entrada del Concejo Municipal, sita en calle Mai Nro. 80 de esta ciudad, el Registro de Participantes para la inscripción por escrito según formulario de Oradores, Peritos y Expertos, a los efectos de que los interesados: formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta tres (3) días corridos antes de la realización de la audiencia pública y hasta el día 4 de enero de 2016 a las 10:00 hs. La inscripción al Registro es libre y gratuita
Art. 4) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:
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La Audiencia Pública será presidida por el Presidente de la comisión de Economia, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico, concejal Andrés Martinez Infante, quién podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y-o moduladores.
Primera Parte.
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Iniciada la Audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite, en cuanto a la modificación de la Tasa por servicios municipales y su régimen tarifario;
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La Autoridad Convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria;
Segunda Parte
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Se cederá la palabra a los inscriptos en el Registro de Participantes en el Orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.
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La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la Sede de la Audiencia.
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Por resolución fundada previa, quién preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos;
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Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quién preside la Audiencia;
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Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de Parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una ve que quién preside ceda la palabra.
Tercera Parte
Durante la Audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:
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Lectura de las normas jurídicas aplicables a la Audiencia Pública.
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Lectura de orden del día.
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Lectura completa del proyecto a tratarse respecto de la modificación de la Tasa por servicios municipales y su régimen tarifario
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Trascripción tipográfica y grabación de la Audiencia;
Art. 5) Notifíquese formalmente al Ejecutivo a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación del proyecto en la audiencia que convoca en igual plazo que el establecido art. 3 de la presente.-
Art. 6) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2015.