DECLARACIÓN Nº 2855-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO INCORPORACIÓN CURRICULAR APRENDIZAJE LENGUA SEÑAS ARGENTINA

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Ley 23313: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Ley 26378: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Ley 25280: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

 

Resolución A/RES/72/161 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Ley Nacional de Educación 26206.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial D 2055: Régimen de promoción integral de las personas con discapacidad y sus modificatorias.

 

Ley provincial 3164: Ley de equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas.

 

Proyecto ley 574/2021, Legislatura de Río Negro: Se incorpora en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario el aprendizaje del Lenguaje de Señas Argentina (LSA).

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1963-CM-09: Adherir leyes discapacidad.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Ordenanza 2033-CM-10: Consolidación normativa. Establece Calendario de Conmemoraciones, Efemérides y Celebraciones Municipales.

 

Ordenanza 2038-CM-10: Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

 

Ordenanza 2194-CM-11: Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad.

 

Ordenanza 3269-CM-21: Incorpora Calendario Conmemoraciones y Efemérides Semana de Acciones de las Personas Sordas. Modifica ordenanza 2033-CM-10.

 

Ordenanza 3270-CM-21: Eliminación barreras comunicacionales para personas sordas, agentes capacitadores, servicio de intérprete.

 

Declaración 2792-CM-21: Se declara de interés municipal la semana de concientización sobre los derechos de las personas con discapacidad.

 

https://web.legisrn.gov.ar/comunicacion/promueven-la-ensenanza-de-la-lengua-de-senas-en-instituciones-que-imparten-educacion-formal

 

https://www.bariloche2000.com/noticias/leer/fue-aprobado-un-proyecto-para-que-ensenen-lengua-de-senas-en-las-escuelas-de-rio-negro/140864

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 1º de julio de 2022 fue aprobado por unanimidad el proyecto de ley de autoría conjunta de la legisladora Silvia Morales y el legislador Juan Pablo Muena de Juntos Somos Río Negro (JSRN), que incorpora el Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario.

 

El proyecto de mención cuenta con muchos años de trabajo, está integrado por distintos aportes de vecinos e instituciones y fue aprobado por unanimidad en la Legislatura en primera vuelta en Sesión Ordinaria del día 1/7/2022 y se sancionó en la Sesión Ordinaria de fecha 25/8/2022.

 

Se incorporará a los niveles inicial, primario y secundario de manera gradual y progresiva.

 

La legisladora Morales expresó que “es una reforma importante, positiva y una fuerte señal de inclusión”. Además, agradeció a los equipos técnicos del Ministerio de Educación, a los docentes y a la comunidad de sordos en general por los aportes realizados al proyecto.

 

Detalló que el espíritu de la iniciativa está vinculado con lo educativo y lo cultural, ya que al introducir la LSA en los contextos de enseñanza escolar, los estudiantes interactúan mediados por otros instrumentos, se enriquecen las posibilidades de comprensión, comunicación, interpretación y creación de sentidos, a la vez que desarrollan valores basados en la cooperación, solidaridad y ayuda mutua.

 

Los distintos aportes están conformados por los equipos técnicos de Educación Especial del Ministerio Provincial de Educación, docentes y las asociaciones de sordos. En nuestra ciudad, se destacan aportes muy relevantes efectuados por la Asociación Alas de Águila.

 

En cuanto a la aplicación gradual, se tiene en cuenta específicamente al recurso humano para contar a futuro con mayor cantidad de profesionales, institutos y escuelas que dicten la carrera.

 

Es de destacar que el comienzo del trabajo fue con el ex gobernador Alberto Weretilneck y el primer ingreso fue en 2019, de esta manera el gobierno provincial viene apuntando a esta inclusión.

 

Se define como lengua de señas, o lengua de signos, a la lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual (o incluso táctil por ciertas personas con sorda ceguera), a través de la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.

 

Mientras que con el lenguaje oral la comunicación se establece en un canal vocal-auditivo, el lenguaje de señas lo hace por un canal gesto-viso-espacial.

 

En este sentido, encontramos que la LSA, es una lengua natural que tiene todas las propiedades que los lingüistas han descripto para todas las lenguas humanas. Su estructuración gramatical es tan compleja como la de toda lengua hablada y posee la misma organización estructural que cualquier lengua de señas.

 

La Ley Nacional de Educación 26206, en sus fines educativos nos habla de equidad, por lo cual, todos los niños y las niñas tienen derecho a adquirir naturalmente una lengua que les permita pensar, expresar sentimientos e ideas, comunicarse y aprender.

 

En este sentido, la ley 26378, en su artículo 24º sobre Educación, Punto 2, establece que los Estados asegurarán que:

 

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

 

La Provincia de Río Negro viene trabajando desde hace tiempo en pos de incluir a todos sus habitantes. En este sentido, la ley 3164 de equiparación de oportunidades para personas sordas o hipoacúsicas, tiene por objeto brindar un instrumento legal de protección y prevención de los derechos a todas las personas con discapacidad auditiva. Justamente, esta norma, declara a la Lengua de Señas Argentina, como lengua oficial de las personas sordas, siendo obligatoria la instrucción bilingüe (Lenguaje de Señas y Lengua Española oral y escrita).

 

La misma norma plantea que el Estado Provincial procurará que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a todo tipo de métodos y sistemas de enseñanza, incluyendo el derecho de comunicarse en todas las formas que resulten necesarias, según los criterios contemplados en el inciso b) del artículo 6° de la ley provincial 2055.

 

A los efectos de ampliar derechos, es importante comprender que la sordera no implica trastornos en el aprendizaje ni en el pensamiento. Adquirir el lenguaje de señas tempranamente favorece el aprendizaje de una segunda lengua y abre la posibilidad de cursar estudios en el nivel superior, por este motivo, es sumamente importante tratar a la niña o al niño sordo como a alguien sano que necesita desarrollar un lenguaje natural.

 

Hoy, se entiende que la principal lengua de las personas sordas es la de señas, impartiéndose en las escuelas bajo la orientación de la educación especial, como principal instrumento de los docentes en el despliegue de los contenidos curriculares.

 

Hay muchos estudiantes que por déficit auditivo hallan desventajas para el acceso a los conocimientos impartidos en lenguaje oral, y al no contar con educadores que dominen otras formas de transmisión las desventajas y desigualdades se profundizan en relación a los demás compañeros, docentes y comunidad.

 

Teniendo en cuenta que el lenguaje y la comunicación nos ayudan a vehiculizar nuestros pensamientos y a conocer el mundo; introducir la lengua de señas en los diseños curriculares de la escolaridad, en los niveles de enseñanza obligatorios, es un signo de inclusión, de madurez social, de respeto por el otro y por la diversidad lingüística y social.

 

Estamos convencidos que las políticas públicas deben velar por asegurar la inclusión y mejorar la calidad de vida de los vecinos para afianzar las bases de una sociedad más justa.

 

 

AUTORES: Concejales Claudia Torres, Carlos Sánchez y Puente, Norma Taboada, Gerardo Ávila y Natalia Almonacid (JSRN).

 

 

COLABORADORA: Mariana Paula Hernández.

 

 

El proyecto original N.º 560/22, con las modificaciones incorporadas, fue aprobado en la sesión del día 1 de septiembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1163/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario la incorporación curricular del aprendizaje de Lengua de Señas Argentina (LSA) en los niveles inicial, primario y secundario de educación.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.