COMUNICACIÓN N° 791-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO PROVINCIAL PREOCUPACIÓN POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y NECESIDAD REGLAMENTAR LEY PROVINCIAL 4845.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ley provincial 4845 que crea el observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2099-CM-10 que establece Semana Acciones por la No Violencia contra las Mujeres. Modifica Ordenanza 2033-CM-10.
FUNDAMENTOS
La Ley Provincial 4845 estableció la creación del observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer. Su objeto es la recolección, monitoreo, producción, registro y sistematización de datos y de información sobre la violencia contra las mujeres.
La sanción de esta ley ha sido un avance en la Provincia para obtener datos para la acción: información para el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia en sus distintas formas contra las mujeres.
Sin dudas, el observatorio representa la posibilidad de una política pública unificada, transversal que permita llegar al problema antes de que suceda y cuando suceda llegar también para dar soluciones.
En estos momentos, transitando la 5ta. Semana de Acciones por la No Violencia Contra las Mujeres, ante la preocupación por los casos de femicidio en la ciudad en las últimas semanas y en los meses anteriores, el Concejo Municipal integrante de la Comisión Organizadora, tal lo dispuesto por la Ordenanza 2099-CM-10, nos acercamos al Ministerio de Desarrollo Social por medio de esta Comunicación.
AUTORAS: Concejales Prof. Elena Welleschik (UCR) y Carmen Giménez (AFSP).
COLABORADORAS: Analía Woloszczuk y Fabiola Salerno Schmuck.
El proyecto original Nº 725/14, fue aprobado en la sesión del día 27 de noviembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1028/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, al Ministerio de Desarrollo Social, al Consejo Provincial de la Mujer y al Ejecutivo Municipal, la preocupación por los hechos de violencia de género que se suceden en nuestra ciudad, que involucran la vida de mujeres, de niños y niñas y la urgente necesidad de reglamentación de la Ley Provincial 4845, sancionada el 17 de mayo de 2013.
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Art. 2°) |
Se solicita al Ministerio de Desarrollo Social se expida y comunique sobre: a) La entrega del informe anual 2014 del observatorio de la violencia contra las mujeres, tal lo expresa el art. 3º, inciso i), de la Ley Provincial 4845. b) La articulación de acciones realizadas hasta el momento con organismos gubernamentales con competencia en derechos humanos para aplicar políticas de prevención y erradicación de la violencia de género. c) Avances de la plataforma de datos articulada a través del convenio con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dese a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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COMUNICACIÓN N° 791-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO PROVINCIAL PREOCUPACIÓN POR HECHOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y NECESIDAD REGLAMENTAR LEY PROVINCIAL 4845.
ANTECEDENTES
Ley Nacional 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Ley provincial 4845 que crea el observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2099-CM-10 que establece Semana Acciones por la No Violencia contra las Mujeres. Modifica Ordenanza 2033-CM-10.
FUNDAMENTOS
La Ley Provincial 4845 estableció la creación del observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer. Su objeto es la recolección, monitoreo, producción, registro y sistematización de datos y de información sobre la violencia contra las mujeres.
La sanción de esta ley ha sido un avance en la Provincia para obtener datos para la acción: información para el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia en sus distintas formas contra las mujeres.
Sin dudas, el observatorio representa la posibilidad de una política pública unificada, transversal que permita llegar al problema antes de que suceda y cuando suceda llegar también para dar soluciones.
En estos momentos, transitando la 5ta. Semana de Acciones por la No Violencia Contra las Mujeres, ante la preocupación por los casos de femicidio en la ciudad en las últimas semanas y en los meses anteriores, el Concejo Municipal integrante de la Comisión Organizadora, tal lo dispuesto por la Ordenanza 2099-CM-10, nos acercamos al Ministerio de Desarrollo Social por medio de esta Comunicación.
AUTORAS: Concejales Prof. Elena Welleschik (UCR) y Carmen Giménez (AFSP).
COLABORADORAS: Analía Woloszczuk y Fabiola Salerno Schmuck.
El proyecto original Nº 725/14, fue aprobado en la sesión del día 27 de noviembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1028/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, al Ministerio de Desarrollo Social, al Consejo Provincial de la Mujer y al Ejecutivo Municipal, la preocupación por los hechos de violencia de género que se suceden en nuestra ciudad, que involucran la vida de mujeres, de niños y niñas y la urgente necesidad de reglamentación de la Ley Provincial 4845, sancionada el 17 de mayo de 2013.
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Art. 2°) |
Se solicita al Ministerio de Desarrollo Social se expida y comunique sobre: a) La entrega del informe anual 2014 del observatorio de la violencia contra las mujeres, tal lo expresa el art. 3º, inciso i), de la Ley Provincial 4845. b) La articulación de acciones realizadas hasta el momento con organismos gubernamentales con competencia en derechos humanos para aplicar políticas de prevención y erradicación de la violencia de género. c) Avances de la plataforma de datos articulada a través del convenio con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dese a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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