COMUNICACIÓN N° 776-CM-14
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR PODER EJECUTIVO Y LEGISLATURA RÍO NEGRO DEBATE ABIERTO MODIFICACIÓN LEY 532. CÓDIGO CONTRAVENCIONAL.
ANTECEDENTES
Convención sobre los derechos del niño, ratificada por la Argentina bajo el número de Ley 23849.
Ley 26061: Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Decreto Reglamentario 415: Aprueba la reglamentación de la Ley 26061.
Ley Provincial 4109: Adhesión a la Ley 26061.
Carta Orgánica Municipal, artículo 14, inciso 3).
Ordenanza 828-CM-98: Crea el Servicio Municipal de Contención y Asesoramiento Juvenil dependiente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad.
Ordenanza 764-CM-97: Creación del Consejo Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente.
Ordenanza 774-CM-97: Adhiere a la ley Provincial 3097 “Ley de protección integral y promoción de los Derechos del niño y del adolescente”.
Ordenanza 1884-CM-08.
FUNDAMENTOS
Ante lo expuesto por el Ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, quien propone la reforma parcial del Código Contravencional, Ley Provincial 532, la que fue elevada al Señor Gobernador para su presentación ante la Legislatura Provincial, y al tratarse de cuestiones graves y delicadas que involucran a niños y adolescentes de nuestra comunidad, se hace necesario plantear el debate sobre los conceptos subyacentes en algunos de los puntos que intenta modificar y que son controversiales.
La discusión e intervenciones institucionales sobre los problemas de la niñez, adolescencia y juventud deberían tener un sentido educativo e inclusivo y no represivo y excluyente, basados en las leyes de protección de sus derechos y las convenciones internacionales que abordan esta problemática desde el trabajo multisectorial, de integración y participación en la sociedad, lo que como funcionarios de Estado debemos resguardar a ultranza.
Tenemos vigente un proyecto político nacional y popular que instrumentó con vigor políticas públicas que garantizan la educación, la movilidad ascendente, el derecho a la salud, el tratamiento especializado de las adicciones como cuestión de Estado.
Para llegar a una propuesta legitimada es imprescindible lograr el consenso de los instrumentos y calificados actores que trabajan en las problemáticas en cuestión, desde quienes seguramente surgirán consideraciones y aportes que contribuirán a perfeccionar la norma
AUTOR: Concejal Mauro Gonzalez (PVpC).
COLABORADORA: Dra. Paula Gonzalez.
El proyecto original Nº 575/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15 de mayo de 2014, según consta en el Acta Nº 1018/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de Río Negro la necesidad de un debate abierto y público para el tratamiento de la propuesta de modificación de la Ley Provincial 532, Código Contravencional, presentado por el Ministro de Seguridad y Justicia, realizando una convocatoria ampliada a especialistas, instituciones gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones sociales ad hoc de modo de legitimar el proyecto, el que entendemos presenta ciertos aspectos controvertidos.
|
Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |