COMUNICACIÓN N° 754-CM-13
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MUNICIPALIZACIÓN PLENA DEL SERVICIO DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES EN RÍO NEGRO.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional, artículo 42º.
Constitución Río Negro, artículo 30º.
Carta Orgánica Municipal, artículo 17º.
Ley 24240 y mod. Ley defensa usuarios y consumidores.
Ley 22208 ley de lealtad comercial.
Ley 2817 de defensa usuarios y consumidores.
Decreto 651/05.
Ordenanza 1934-CM-09.
Ordenanza 1753-CM-07.
Ordenanza 2174-CM-11.
FUNDAMENTOS
El derecho a la defensa de los usuarios y consumidores en Argentina, viene garantizado por la reforma constitucional de 1994, en nuestra propia Constitución Provincial y por la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 17.
• Constitución de la Nación Argentina. Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
• Constitución de la Provincia de Río Negro. Artículo 30. El Estado reconoce a los consumidores el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses. Promueve la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial; vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden.
• Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Consumidores y usuarios Art. 17) La Municipalidad asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía. La Municipalidad, de acuerdo a la legislación, garantiza a los habitantes el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.
Es importante partir del conocimiento que la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor (OMIDUC) de San Carlos de Bariloche -creada con fecha 3 de noviembre de 2009 - tiene por funciones principales, escuchar y atender los reclamos de los consumidores, realizar la vigilancia y control en materia de consumo, y por último, la educación al usuario y consumidor.
Ejerce funciones delegadas por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro al municipio de San Carlos de Bariloche, en el marco del decreto provincial 651/2005, previendo una coparticipación del 50% en la percepción de las multas.
En muchos otros municipios del país, como el caso de Comodoro Rivadavia en la provincia de Chubut, se perdió en 2008 la facultad de juzgar casos y también mermó al 40% su participación en la recaudación producida través de la sanción de multas.
Siguiendo con el caso chubutense, además, mediante el decreto 1772, se estableció que la recaudación producto de las multas resultantes se distribuyera a razón de un 60% para las arcas provinciales, y el 40% para el municipio cuya oficina originó el expediente.
En nuestra ciudad, resulta esencial garantizar la autarquía de la OMIDUC. La oficina municipal debe recuperar el poder de policía que otorga la facultad de juzgamiento, y también el producto total de la recaudación de las sanciones generadas.
La reforma que se busca en la Legislatura de Río Negro está dirigida concretamente para que aquellos municipios como el nuestro, con Carta Orgánica, puedan ejercer las facultades de control y vigilancia, como hasta ahora, pero que venga a sumarse la facultad de juzgamiento, justamente en función de sus autarquías.
Durante los primeros 10 meses de 2012, la OMIDUC de San Carlos de Bariloche, atendió y asesoró, entre otras tareas, a 1.800 personas, teniendo un índice de efectividad de respuesta a nivel municipal del 68%.
Hoy la OMIDUC Bariloche cuenta con una estructura de 17 personas, entre ellas, 8 inspectores de control de la relación de consumo, lo que permite determinar que el municipio de San Carlos de Bariloche tiene plena capacidad para alcanzar la autarquía del servicio de defensa de los derechos y consumidores, siempre que la Legislatura de la Provincia de Río Negro así lo determine.
AUTORES: Concejales Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín y Dr. Diego Benítez (FG).
El proyecto original Nº 326/13, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de junio de 2013, según consta en el Acta Nº 1004/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, la necesidad de transferir a los municipios con Carta Orgánica, los servicios de información al usuario y consumidores, incluyendo la potestad de juzgamiento de las infracciones, y que permita dotarlos de plena autarquía.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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