COMUNICACIÓN N° 750-CM-13
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR EJECUTIVO PROVINCIAL URGENTE REGLAMENTACIÓN LEY 4795.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Proyecto de ordenanza 253-12.
Ley Provincial 4795.
FUNDAMENTOS
El 16 de noviembre del año 2012 entró en vigencia en nuestra Provincia la Ley 4795 que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne.
Dicha Ley en su artículo 12º expresa “El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los 30 días”.
Dado al proyecto de ordenanza 253-12 del Concejo Deliberante de nuestra ciudad, el cual propone la adhesión a la mencionada ley, se considera de vital importancia la reglamentación por parte del Ejecutivo Provincial.
AUTOR: Concejal Mauro Gonzalez (PVpC).
El proyecto original Nº 331/13, fue aprobado en la sesión del día 9 de mayo de 2013, según consta en el Acta Nº 1000/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro la urgente necesidad de reglamentar la Ley 4795.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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