COMUNICACIÒN 748-CM-13

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR SENADO NACIONAL VERÍA CON AGRADO SANCIÓN PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE S-272/12. REPRESENTACIÓN IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1953-CM-09 que establece la creación del Código Electoral Municipal.

 

Proyecto de Ley bajo el Expediente S-272/12.

 

FUNDAMENTOS

 

En el presente año 2013, nuestro país cumplirá 30 años desde la recuperación de la democracia luego de las elecciones del 30 de octubre de 1983. Ese hecho de trascendencia histórica debe ir acompañado por acciones y propuestas legislativas que refuercen las instituciones de la democracia. Es por ello que el proyecto de ley bajo el expediente Nº S-272/12 presentado en el Senado de la Nación por varios Señoras y Señores Senadores, a propuesta del Senador Rubén Giustiniani acompañado por Senadoras de otros Bloques Políticos, es el motivo de la comunicación propuesta. Ello es así porque el mismo pone en discusión el tema de la representación igualitaria entre varones y mujeres en los órganos pluripersonales del Gobierno Federal y las entidades públicas no estatales. Para alcanzar ese objetivo, la propuesta llevada al Congreso Nacional por nuestros representantes, es mediante la adopción de medidas de acción positiva.

 

El proyecto de ley que actualmente se encuentra en el Senado Nacional, tiene en sus fundamentos el abordaje de diferentes aspectos que instaron a la presentación del mismo.

 

Es así que en el mismo se analizan los porcentajes de representación de hombres y mujeres al comienzo del período constitucional allá por el 1983. La exigua representación de las mujeres en ambas Cámaras, era un falencia que al transitar los años de gobierno elegido democráticamente, debía irse solucionando. Pero para discutir esa problemática, no es suficiente ver nuestra propia realidad, sino que es necesario analizarlo con la perspectiva de los datos y las medidas a nivel mundial. Es así que la fundamentación del proyecto cita para graficar y visualizar la problemática de la desigualdad de representación de las mujeres en la actividad política, social y sindical el informe anual “Índice de Brecha Global de Género” del Foro Económico Mundial del año 2006; la creación de la ONU Mujeres y los puntos del documento establecido en el Consenso de Quito que giran en torno de la necesidad de realizar acciones positivas por parte de los Gobiernos para ampliar la democracia participativa e igualitaria logrando la mayor paridad posible entre hombres y mujeres.

 

Puede observarse con la lectura integral del proyecto al cual se pretende demostrar agrado por parte de Concejo Deliberante de Bariloche, que el mismo tiene como objetivo la necesidad de establecer la obligación de una participación igualitaria de varones y mujeres de los tres poderes del Estado Nacional invitando así a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al dictado de normas similares. Además, en el proyecto se menciona la participación igualitaria de ambos sexos en los órganos de conducción de las asociaciones profesionales, de los sindicatos y de los partidos políticos, con la excepción de que las organizaciones en las que sus órganos de conducción estuvieran integrados en la misma proporción de empadronados/as cuando la participación de un sexo sea inferior al 40%. Por último, también el proyecto contempla los casos de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de una diputada o senadora nacional, porque para esas situaciones, con la iniciativa presentada, se determina un mecanismo de suplencia que garantiza que las mujeres sean reemplazadas por mujeres, para impedir que las mujeres electas sean reemplazadas por varones electos y suceda que en el Senado un distrito quede sin representación femenina.

 

Podemos afirmar que las mujeres traspasaron la barrera del ámbito privado al que en el pasado fueron recluidas. Es una realidad que han alcanzado niveles de formación en un pie de igualdad con el de los hombres, a pesar de la prohibición que regía hasta principios del siglo XX de acceder a los niveles universitarios. Esto fue modificándose a lo largo de los años a medida que las mujeres comenzaron a interponer recursos contra esas restricciones como es el caso de Cecilia Grierson, la primera médica argentina.

 

Finalmente, destacamos lo señalado en el texto del proyecto de ley que fundamenta su presentación en el siguiente párrafo: “Desde la perspectiva de la justicia, las mujeres conforman la mitad de la población y su subrepresentación lesiona la legitimidad de las instituciones democráticas. Desde un segundo enfoque, las mujeres poseen intereses especiales, vinculados a su género, que sólo pueden ser representados políticamente por mujeres. El argumento de la diferencia, por su parte, enfatiza que las mujeres tienen experiencias de vida y cualidades distintivas que deben ser integradas a la vida política. Finalmente la perspectiva de los modelos de rol señala que las mujeres que logran desempeñarse en la política institucional podrían contribuir a erosionar los prejuicios sexistas socialmente vigentes y estimular a otras mujeres a seguirlas.”

 

 

AUTORES: Concejales Leandro Lescano y Carmen Giménez (AFSP).

 

COLABORADORES: Analía Woloszczuk y Julia Fernández.

 

El proyecto original Nº 295/13, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 21 de marzo de 2013, según consta en el Acta Nº 999/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÒN

 

Art. 1°)

Se comunica al Senado de la Nación se vería con agrado la sanción del Proyecto de Ley bajo el Expediente Nº S-272/12: “PARTICIPACIÓN IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES”.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.