COMUNICACIÓN N° 728-CM-12
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR EMPRESAS T.U.P. INMEDIATO CUMPLIMIENTO ORDENANZAS 2056-CM-10 Y 2057-CM-10, ANEXO I, CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.
ANTECEDENTES
Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley Nacional 26378.
Ley Nacional 25644. Transporte Colectivo Terrestre de Jurisdicción Nacional. “Establece la obligatoriedad de la publicación de frecuencia de las unidades accesibles para persona con movilidad reducida y un número telefónico para consulta”.
Ley Nacional 24314 y su Decreto Reglamentario 914/97.
Ley Nacional 22431.
Ley Provincial 2055.
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1309-CM-03 “Adhesión a la Ley Nacional 25644”.
Ordenanza 1418-CM-04: “Gratuidad del servicio público de transporte urbano a discapacitados”.
Ordenanza 2194-CM-11: “Creación de la Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad”.
Ordenanza 1963-CM-09: “Adherir leyes discapacidad”.
Ordenanza 2656-CM-10: “Autorizar Convenio de Regularización marco contractual vigente sistema transporte urbano de pasajeros”.
Ordenanza 2657-CM-10: “Autorizar Convenio de Regularización marco contractual vigente sistema transporte urbano de pasajeros”
FUNDAMENTOS
Generalmente a las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y de las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas.
Por si fuera poco, las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de leyes, dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos.
Tal es así, que a la fecha las Ordenanzas 2056-CM-10 y 2057-CM-10, Anexo I, cláusula Trigésima Segunda, Personas con movilidad restringida: El Concesionario deberá contar en sus unidades con dispositivos para la accesibilidad de personas con movilidad restringida o sistema alternativo que garantice su traslado en igualdad de condiciones con el resto de la población”; y Anexo III, Especificaciones Técnicas “f) Unidades adecuadas para personas con movilidad restringida: El Concesionario se obliga a proveer a la Municipalidad un (1) vehículo de tipo utilitario cero (0) kilómetro que entregará en comodato y en perfecto estado de conservación. El cual será utilizado por la Oficina Municipal de Personas con Discapacidad, a fin de proveer transporte a las personas con discapacidad para eventos sociales, culturales o de interés general. El servicio de mantenimiento y mejora integral de dicho vehículo estará a cargo exclusivo del Concesionario”, ambas se encuentran pendientes de cumplimiento.
La ONU ha luchado por mejorar la vida de las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad ganó más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la “Declaración de los Derechos del Retrasado Mental” y en 1975, la “Declaración de los Derechos de los Impedidos”, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que aceleran la integración social de estas personas. Es decir que los hacen accesible.
Si entendemos por accesibilidad, la posibilidad de que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria y su integración y equiparación de oportunidades sin las restricciones, en este caso, derivadas del ámbito físico del transporte público de pasajeros, se debe entonces establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos del mismo. Para ello se debe aplicar el principio de adaptabilidad o sea la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible para estas personas.
La accesibilidad a los diferentes medios de transporte es un elemento esencial para que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan integrarse plenamente en la sociedad. Sin embargo, ésta sigue siendo una asignatura pendiente con los transportes urbanos y periféricos en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Para lograr esa accesibilidad, es necesaria una política clara, tanto de las autoridades encargadas de legislar normas acordes a la problemática, como de las empresas de transporte para mejorar la situación planteada, para evitar así la discriminación indirecta que puede suponer la situación actual.
El autobús es uno de los medios de transporte más utilizado en los desplazamientos urbanos, interurbanos y periféricos. Un gran número de personas se trasladan cada día desde sus zonas de residencia hasta sus áreas de trabajo o formación dentro de la ciudad o en otras poblaciones periféricas, como asimismo es utilizado para el traslado hacia los centros de salud. También representa uno de los medios a los que más se recurre para los desplazamientos nacionales en períodos de descanso y vacacionales.
Por otro lado, y teniendo en cuenta las distintas adhesiones por parte del Concejo Municipal a las leyes nacionales y provinciales tendientes a la integración física, social y cultural de las personas con discapacidad, la Ordenanza 1309-CM-03 introduce y contempla en la normativa a la discapacidad y su relación con el ámbito del turismo en nuestra ciudad.
El Municipio de Bariloche netamente turístico, con la Ordenanza antes mencionada, establece la necesidad de adecuación de los servicios turísticos para la accesibilidad de los visitantes con movilidad reducida y establece las obligaciones de las agencias de viajes.
Es por ello que Bariloche no puede postergar, por sus propios habitantes y por los visitantes, el convertirse en una ciudad accesible, capaz de brindar servicios, transportes públicos adecuados, en pos de la inclusión y el respeto a la diversidad.
El TUP está lejos todavía de ser accesible para personas con discapacidad y/o movilidad reducida en esta ciudad, por la falta de adecuación de las unidades o la adquisición de las mismas acordes a las necesidades de estos usuarios.
Desde la perspectiva del diseño universal o “diseño para todos”, el vehículo más accesible para el transporte interurbano y urbano es el autobús de piso bajo, pero éste por la conformación topográfica del suelo y la falta de un nivel estándar del trazado de las calles en la ciudad, hace imposible su utilización.
Los autobuses de piso alto, autocares con bodega para el equipaje y minibuses pueden ser accesibles si se realizan en ellos las adaptaciones pertinentes para el traslado, principalmente, de personas en sillas de ruedas. Se debe efectuar esa adaptación mediante la instalación en las distintas unidades de rampas automáticas o manuales para que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida puedan acceder al autobús, como asimismo acondicionar los lugares para que las sillas de ruedas puedan asegurarse mediante los cinturones correspondientes y además para que el botón pulsador se encuentre a una altura no mayor a un metro con diez centímetros.
Las empresas de transportes deberán adecuar e incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que se establezcan, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
Las unidades de pasajeros deberán contemplar las adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos-, hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones.
En todos los sitios destinados a ubicar sillas de ruedas y asientos reservados para personas con movilidad y comunicación reducidas, los pulsadores, para solicitar la detención del rodado y posterior descenso, deberán estar situados a una altura de un (1,00) metro +/- cero coma diez (0,10) metros. Los mismos deberán contar con una señal luminosa que indique la efectivización de la llamada, debiendo producir una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor.
AUTORA: Concejal Prof. Elena María Welleschik (UCR).
COLABORADOR: Sr. Virgilio Ramón Gentile.
El proyecto original Nº 013/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 29 de marzo de 2012, según consta en el Acta Nº 982/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica a las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de San Carlos de Bariloche, el inmediato cumplimiento de las Ordenanzas 2056-CM-10 y 2057-CM-10, según anexo I, cláusula Trigésima Segunda, Personas con movilidad restringida: “El Concesionario deberá contar en sus unidades con dispositivos para la accesibilidad de personas con movilidad restringida o sistema alternativo que garantice su traslado en igualdad de condiciones con el resto de la población”.
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Art. 2°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
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