COMUNICACIÓN N° 716-CM-11
DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO NACIONAL Y PROVINCIAL LA NECESIDAD DE INCORPORAR LA COBERTURA DEL TRATAMIENTO EQUINOTERAPIA EN LAS PRESTACIONES QUE DEBEN BRINDAR LAS OBRAS SOCIALES.
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución Provincial.
Carta Orgánica Municipal.
FUNDAMENTOS
La Equinoterapia se puede considerar una terapia integral, que utiliza al caballo como instrumento terapéutico. Abarcando las áreas de medicina, psicología, pedagogía y deporte y dividiéndose en tres fases: Hipoterapia, se utiliza como fisioterapia indicada para personas con disfunciones neuromotoras de origen neurológico, traumático o degenerativo. Monta terapéutica, que además de la fisioterapia trata las disfunciones psicomotoras, sensomotoras y sociomotoras, funcionando de este modo como una psicoterapia. Equitación como deporte para personas con discapacidad, da la oportunidad a personas con cierta discapacidad física para integrarse plenamente a la vida deportiva.
En las últimas dos décadas la comunidad científica y médica en todo el mundo ha dedicado muchas horas a estudiar la equitación terapéutica, sus beneficios, sus fundamentos y los diversos ejercicios de estimulación que logran la máxima rehabilitación del paciente.
En la Equitación clásica, el jinete es quien actúa sobre el caballo buscando su colaboración para realizar el ejercicio que se proponga. En la Equinoterapia, es el caballo el que incide en el jinete, a partir de objetivos planteados por el equinoterapeuta, aprovechando los estímulos que nos proporcionan la monta y la relación con el caballo.
Observamos que los movimientos de una persona a caballo al paso, son casi idénticos a los de una persona caminando, ambos siguen el mismo patrón de movimiento en la pelvis humana y el tronco, mientras el jinete está sentado en el centro del lomo del caballo.
Este proceso de estimulación produce endorfinas y minimiza la generación de arcanos, lo que favorece la sinapsis neuronal, permite que el cerebro identifique: músculos, miembros, órganos, etc. y principie a mandar instrucciones a éstos, favoreciendo el proceso de habilitación neuro-muscular, ya que en la gran mayoría de los casos el sistema nervioso no se ha percatado de la existencia de éstos, o en el caso de daño neurológico la estimulación ecuestre propicia y fortalece la plasticidad cerebral.
La comunicación que se establece entre el jinete y el caballo está basada en la comunicación primaria que principalmente es afectiva, lo que estimula la autoestima y la confianza del paciente, similar a la comunicación materna desde la concepción hasta el primer año de edad.
Puesto que las terapias se efectúan fundamentalmente en áreas abiertas rodeadas de vegetación y existe convivencia familiar y con otros pacientes, la terapia representa para el paciente unos momentos de entretenimiento y deporte, permitiendo que éste no se sienta realizando una terapia y se obtenga toda su disposición para el aprendizaje, estimulando el cerebro mediante los 5 sentidos incrementando las sinapsis neuronales de las diversas áreas cerebrales favoreciendo los procesos mentales complejos organizados en sistemas de zonas que trabajan concentradamente.
La equinoterapia produce:
Efectos neuromotores:
- Regulación del tono muscular.
- Inhibición de reflejos tónicos y movimientos asociados.
- Grabación y automatización del patrón de locomoción.
Efectos sensomotores:
- Desarrollo de la sensopercepción táctil.
- Desarrollo del sistema propioceptivo.
- Fomento de la integración sensorial (táctil, visual, auditivo).
- Desarrollo de la conciencia e imagen corporal.
Efectos psicomotores:
- Estabilización del tronco y de la cabeza.
- Desarrollo del equilibrio horizontal y vertical.
- Construcción de la simetría corporal.
- Fomento de la coordinación psicomotriz gruesa y fina.
- Desarrollo de la lateralidad.
- Incremento de elasticidad, agilidad y fuerza muscular.
Efectos sociomotores:
- Desarrollo de comunicación análoga y verbal.
- Aumento de la atención y concentración mental.
- Confrontación de temores personales.
- Incremento de autoconfianza y autoestima.
- Desarrollo de la voluntad.
- Aumento de la capacidad de adaptación.
- Disminución de impulsos agresivos.
- Desarrollo del comportamiento cooperativo.
- Desarrollo de la responsabilidad.
Efectos funcionales:
- Estimulación de la peristalsis.
- Estimulación del sistema circulatorio.
- Estimulación del sistema respiratorio.
Como la equinoterapia es una terapia fisica que moviliza el sistema articular- muscular, existen contradicciones para algunos cuadros clínicos en los que no conviene aplicarla. En general este tipo de tratamiento está contraindicado en todo caso donde no se debe movilizar y donde existen procesos inflamatorios. No es recomendable aplicar la equinoterapia en los siguientes casos:
ü Enfermedad de Schueuermann aguda.
ü Morbos Bechterew.
ü Displasia de cadera.
ü Luxación de cadera.
ü Osteocondrosis hiperostótica.
ü Espondilosis deformante avanzada.
ü Escoliosis mayor de 40º.
ü Protrusión y prolapso de hernia de disco.
ü Coxartrosis.
ü Osteosporosis.
ü Inestabilidad atlantoaxial (común en síndrome de down).
ü Espina bífida.
ü Trombosis con peligro de embolia.
ü Miogelosis reumática.
ü Enfermedades orgánicas inflamatorias.
ü Enfermedades óseas inflamatorias.
ü Epilepsia no controlada.
ü Distrofia muscular.
ü Hemofilia.
ü Insuficiencia cardiaca.
Por lo expuesto, consideramos relevante la incorporación de este tipo de tratamiento dentro del marco de cobertura de las obras sociales.
AUTORES: Concejales Laura Alves y Claudio Otano (Bloque CpD).
COLABORADORES: Macarena Rodríguez Alves, Patricia Rodríguez (Secretarias Bloque CpD) y Ariel Adaro.
El proyecto original Nº 882/11, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
COMUNICACIÓN
Art. 1°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional la necesidad de incorporar la cobertura del tratamiento de equinoterapia en las prestaciones que deben brindar las obras sociales.
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Art. 2°) |
Se comunica al Poder Ejecutivo Provincial la necesidad de incorporar la cobertura del tratamiento de equinoterapia en las prestaciones que deben brindar las obras sociales.
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Art. 3°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese. |