COMUNICACIÓN Nº 702-CM-11

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR GOBERNADOR Y LEGISLADORES VOLUNTAD DE PARTICIPACIÓN EN DESIGNACIÓN JUECES SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 204.

 

Decreto 222/03 Presidencia de la Nación.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

“Una Corte para la Democracia”, de Asociación por los Derechos Civiles, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Unión de Usuarios y Consumidores.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Constitución de la Provincia de Río Negro establece en su artículo 204 que los miembros del Superior Tribunal de Justicia son designados por un Consejo integrado por el Gobernador de la Provincia, tres representantes de los abogados por cada circunscripción judicial, electos de igual forma y por igual período que los representantes del Consejo de la Magistratura e igual número total de legisladores, con representación minoritaria, conforme lo determina la Legislatura. Los candidatos son propuestos tanto por el Gobernador como por un veinticinco por ciento, por lo menos, del total de los miembros del Consejo.

 

Con el objeto de contribuir a la profundización del sistema democrático es necesario propender a la credibilidad, capacidad y legitimidad de los jueces. En este sentido, consideramos que los mecanismos adoptados a nivel nacional para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del decreto 222/03 podrían aplicarse en la Provincia de Río Negro para la designación de los jueces del Superior Tribunal de Justicia.

 

En el marco del artículo 204 de la Constitución Provincial, proponemos el establecimiento de un procedimiento de consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y compromiso de los candidatos propuestos con el sistema democrático y el respeto de los derechos humanos. De este modo, los ciudadanos, individual o colectivamente, los colegios y las asociaciones profesionales, académicas o científicas, las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, podrían expresar en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto de los nombramientos a producir.

 

Este cambio fundamental en el proceso de designación puede lograrse mediante la voluntad política y el compromiso del Gobernador de la Provincia de autolimitarse en la propuesta de jueces afines y restringirse a la búsqueda de personas que gocen de un apoyo plural e intachable. Por su parte, el Poder Legislativo Provincial podría sancionar una ley que estableciera la publicidad y el mecanismo de audiencia pública para el debate previo a la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

 

El objetivo central es que los nuevos nombramientos contribuyan a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional. Así como el Gobierno tiene la responsabilidad de llevar adelante los asuntos públicos con honestidad, la ciudadanía tiene la responsabilidad ineludible de controlar la gestión y funcionamiento de los órganos del Estado. Para ello es necesario que se provean los mecanismos y canales legales e institucionales que permitan este control.

 

En virtud de las recientes vacantes producidas en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, este Concejo Municipal expresa la voluntad de los ciudadanos de San Carlos de Bariloche de opinar respecto de los candidatos propuestos para cubrir dichas vacantes.

 

AUTORES: Concejales Lic. Arabela Carreras y Lic. Darío Barriga (SUR-FpV); Prof. Alfredo Martín (FG-FpV); Darío Rodríguez Duch (ARI) y Daniel Pardo (PPR).

 

 

 

El proyecto original 794/11 fue aprobado en la sesión del día 03 de marzo de 2011, según consta en el Acta Nº 959/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Sr. Gobernador y a los Sres. Legisladores de la Provincia de Río Negro la voluntad de este Concejo Municipal de que la ciudadanía de San Carlos de Bariloche sea consultada respecto de la capacidad técnica, moral y compromiso con el sistema democrático y el respeto de los derechos humanos, de los candidatos propuestos para integrar el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.